LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS EN LA LEY 1581 DE 2012: UN REMEDIO PARA UNA ENFERMEDAD QUE NO TIENE QUIEN LO ADMINISTRE.
Johanna CendalesEnsayo23 de Febrero de 2017
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LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS EN LA LEY 1581 DE 2012: UN REMEDIO PARA UNA ENFERMEDAD QUE NO TIENE QUIEN LO ADMINISTRE.
POR: YOHANA ROJAS CENDALES
COD: 201524335
El tratamiento de datos personales en Colombia se erige como una actividad regulada en la que muchas personas naturales y jurídicas, incluso sin percibirlo, se ven inmersas a diario. La globalización y el desarrollo de las tecnologías de la información ha planteado un problema adicional: la transferencia de datos personales a terceros países, de la que trata el Art. 26 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012[1] y con ello, la necesidad de regulación al respecto en aras de buscar similares niveles de protección a los propiciados por el Legislador en Colombia.
Pero, es la regulación de transferencia de datos a terceros países suficiente y clara tanto para los titulares como para los responsables del tratamiento de datos personales para obrar con certeza ante la necesidad de transferencia de los mismos hacia el exterior? O por el contrario quienes pretenden realizar dicha transferencia se encuentran desprovistos de herramientas eficientes que les permitan conocer la legalidad de su actuar?. Este es el planteamiento que a través del presente ensayo, de manera sucinta pero juiciosa pretende desarrollarse, como resultado de la ponencia de realizada por los Dres. Nelson Remolina Angarita y la Dra María Claudia Cavides, Superintendente Delegada para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio en el V Congreso Internacional de Derecho Comercial realizado por el Colegio de Abogados Comercialistas el pasado 22 y 23 de noviembre de 2016.
Ya desde 1991 con la expedición de la Constitución política y en especial con la inclusión del Art. 15[2] de la Carta Política, el Ordenamiento Jurídico colombiano ha desplegado paulatinos esfuerzos para la protección de datos personales en procura de garantizar el derecho que asiste a personas naturales o jurídicas[3] de conocer, actualizar y rectificar cualquier tipo de dato personal que sobre ellas haya sido recolectado y de autorizar o no su tratamiento.
Y precisamente ese desarrollo constitucional, jurisprudencial y legal, llevo en 2008 a la expedición de la Ley 1266[4] como estandarte de la protección de datos personales en Colombia, norma a partir de la cual, el tratamiento de datos personales dejó de ser una operación más en el diario vivir comercial, financiero y personal, para convertirse en una operación, que posteriormente bajo la Ley Estatutaria 1581 de 2012, llevara incluso a la necesidad de regular la transferencia de datos personales a terceros países.
En la práctica, vemos como las empresas, multinacionales o no, propendiendo por generar presencia a nivel global, ofrecen bienes y servicios que llevan consigo el necesario tratamiento de datos personales no solo propias sino de terceros, ejercicio que ya ha llamado la atención más a fondo en países de la Comunidad Económica Europea y Estados Unidos[5] entre quienes han realizado esfuerzos para establecer los denominados Principios de Puerto Seguro (safe harbor) que regula el intercambio de datos entre sus empresas[6].
No obstante en Colombia tan solo hasta la expedición de la citada Ley Estatutaria 1581 de 2012, que en su Art. 26 prohibió la transferencia[7] de datos personales a terceros países, cuando éstos no proporcionen niveles adecuados de protección de datos y circunscribiendo ese “nivel adecuado” a los estándares que para el efecto fije la Superintendencia de Industria y Comercio e incluyendo excepciones a dicha prohibición por efectos de autorización del titular de los datos, intercambio de datos médicos del titular requerido por salud o higiene pública, transferencias bancarias o bursátiles, transferencias realizadas en el marco de tratados internacionales, aquellas necesarias para la ejecución de etapa precontractual o del contrato mismo entre titular y responsable del tratamiento o transferencias realizadas en salvaguarda del interés público.
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