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LABORAL FERROCARRILES


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  136 Visitas

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ANTECEDENTES

CREACIÓN

Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en Guerrero, son organismos dependientes del Gobierno Estatal cuyo propósito y competencia territorial es, según lo establece el Reglamento Interior de Trabajo de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, Publicado en el Periódico Oficial No. 41, Año XXV de fecha 24 Mayo de 1994, como textualmente se indica:

“RUBEN FIGUEROA ALCOCER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política Local y en uso de las facultades que me confiere el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que el origen de un derecho social, como lo es el derecho del trabajo, se encuentra tutelado por lo expuesto en el apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que a partir del primero de mayo de 1917, es el estatuto que tiende a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, ya que ambos forman el factor más importante de la producción nacional, dependiendo de esto en gran parte la prosperidad del País; por lo que se hizo necesario, con el fin de regular estas relaciones, creación de un tribunal que conociera y resolviera los conflictos obrero-patronales y como resultado de estas necesidades, se crearon las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, determinando la Ley el ámbito de su competencia por materia y los acuerdos del Ejecutivo Estatal, la competencia territorial dentro del Estado.

SEGUNDO.- Que en uso de sus facultades el Gobierno del Estado de Guerrero, para atender esta clase de conflictos, a partir de enero de 1932, creó la primera Junta, denominándola Junta Central de Conciliación y Arbitraje, con competencia territorial en todo el Estado, y en el año de 1955 pasa a ser Junta Local de Conciliación y Arbitraje con sede en esta Ciudad Capital y con jurisdicción territorial de los Distritos Judiciales de Bravo, Álvarez, Morelos, Zaragoza, La Montaña, Altamirano y Guerrero; posteriormente, el 4 de Marzo de 1955, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial, se creó la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con sede en la Ciudad y Puerto de Acapulco, con jurisdicción en los Distritos Judiciales de Tabares, Galeana, Allende y Abasolo y, con esa misma denominación, en 1984, se crea la Junta Local de Conciliación y Arbitraje deZihuatanejo con jurisdicción en los Distritos de José Azueta y Montes de Oca; y en los años de 1989 y 1991, por acuerdo del Ejecutivo Estatal se crean las Juntas Locales de Iguala y Cd. Altamirano respectivamente, la primera con jurisdicción en los Distritos Judiciales de Hidalgo, Alarcón y Aldama, y la Segunda en los Distritos de Cuauhtémoc y Mina.”

Con fecha 15 de Diciembre de 1994, se decretó la creación de la Segunda Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de Acapulco, Guerrero, publicándose en el Periódico Oficial No. 101 el día 16 de diciembre del mismo año; sin embargo, no fue hasta el día 10 de Octubre del 2005, cuando el C.P. Carlos ZeferinoTorreblanca Galindo, Gobernador Constitucional, inaugura y pone en marcha la Segunda Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, dado el crecimiento de conflictos derivados de la actividad económica en la región, teniendo la misma jurisdicción que la Junta Local ya establecida en el Puerto, la cual cambió su denominación a Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Las Juntas de Conciliación se integrarán con un representante del gobierno, federal o local, que fungirá como presidente, y con un representante de los trabajadores sindicalizados y uno de los patronos, en la inteligencia de que sólo en el caso de que no hubiera trabajadores sindicalizados, la designación se hará por los trabajadores libres. Las Juntas de Conciliación accidentales se integrarán y funcionarán con un presidente, designado por el inspector del trabajo o en su defecto por el presidente municipal.

La función primordial de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje es conocer y resolver los conflictos en materia laboral que se suscitan entre patrón y trabajador, garantizando la armonía entre las fuerzas de la producción, mediante la conciliación y el arbitraje, bajo los principios de respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica.

En apego a ello, se integran por un representante del Gobierno, que funge como Presidente, un representante del Trabajo y un representante del Capital.

Los conflictos laborales más comunes son: Despido Injustificado, demanda de Reinstalación o Indemnización, rescisión por causa imputable al Patrón, separación del Trabajador por causa imputable al mismo, indemnización por riesgo de trabajo, otras prestaciones de carácter económico, salarios caídos, registro de Sindicatos, Contratos Colectivos, Emplazamientos a Huelga, registro de Contratos Individuales de Trabajo y Reglamentos Interiores de Trabajo, Procedimientos Paraprocesales, entre otros.

Estos conflictos se tramitan según el procedimiento que para el caso marca la Ley Federal del Trabajo en vigor, siendo principalmente los siguientes:

• Procedimiento Ordinario;

• Procedimiento Especial;

• Procedimiento de Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica;

• Procedimiento de Titularidad de Contrato Colectivo;

• Procedimiento de Huelga;

• Procedimiento de Amparo Indirecto;

• Procedimiento de Amparo Directo;

• Procedimiento de Recurso de Queja;

• Procedimiento

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