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LEY FEDERAL DEL TRABAJO.


Enviado por   •  12 de Junio de 2016  •  Biografías  •  623 Palabras (3 Páginas)  •  94 Visitas

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 66: Nos dice que se podrán trabajar horas extras siempre y cuando respetando la ley que nos explica que no se puede exceder las 3 horas diarias extras y no excederse  mas de 3 veces por semana, es decir un trabajador puede trabajar solo 3 horas extras diarias y 3 veces por semana.

Artículo 71: Este artículo nos dice que el día de descanso ser recomienda que sea en domingo mas no es obligatorio ese día, pudiera ser otro y que si se trabaja el día de su descanso se le pagara una prima adicional sobre el 25 por ciento del salario ordinario de trabajo.

Artículo 72: Cada empleado de la empresa que presta sus servicios y no cumpla con ello en algún día de la semana o el mismo día en la jornada de trabajo, tendrá derecho a que se le page su parte proporcional del salario de los días de descanso.

Artículo 76: El empleado de dicha empresa tendrá como derecho unos días de vacaciones pagadas por el servicio realizado anualmente, dicho esfuerzo ira incrementando los días de vacaciones del trabajador.

Al año de servicios por parte del trabajador se le otorga 6 días de descanso por parte de la empresa que labora.

Artículo 80: En este artículo menciona que los trabajadores de la empresa, cuando les otorgan sus vacaciones tienen derecho a un salario pero con un porcentaje menor del 25% sobre el salario que le corresponde cuando el trabajador está de vacaciones.  

Artículo 87: Los trabajadores tienen derecho a cobrar el aguinaldo anual que se les paga antes del día 20 de diciembre, que son los días equivalentes a 15 días del salario por mes.

Los trabajadores que todavía no han cumplido el año elaborando el servicio en la empresa, aunque se encuentren independientemente elaborado o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, se le autorizaran el derecho de la parte proporcional del mismo. Siempre y cuando el tiempo que lleve trabajando, cualquiera que sea esa persona.

Artículo 110: nos dice que está prohibido el descuento en los salarios pero hay excepciones que deben contraer los siguientes requisitos:

I.- se descontara cuando tenga deudas con el patrón, ejemplo: el adelanto de la mitad de su salario, errores de producción, etc. En ningún caso el descuento podrá ser mayor al 30% de su salario y únicamente como le convenga al trabajador pagar sin perjudicarlo.

II.- pago de la renta a que se refiere el art. 151 que no podrá exceder del 15% del salario.

III.- del salario mínimo se descontara el 1% cuando haya adquirido un financiamiento de un crédito de una vivienda al que se refiere el art. 143 de esta ley se destinara a cubrir gastos que se eroguen por concepto de administración.

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