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Manejo estado de ebriedad


Enviado por   •  28 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.362 Palabras (6 Páginas)  •  215 Visitas

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Manejo de estado de ebriedadlos deliost de transido cuasidelitos, junto con las muertes, lesiones o doñas que producen el manejo de sustancia  …. Resultado de muerte entre esos 3 grupos superar delitos generales. Demuestra la importancia que tiene el conocimiento de delitos. Pero en algunas casos excepcionales es difícil.

A PARTIr de la paginas 185.

330 PARCIALMENTE derogado. En el inc 1 se sanciona al maquinsita, conductor … si bien existe que esta expresión conductor en ascepcion ferrocarril. Aplicable de cualquier vehiculo.

Articulo 330 aparece derogado parcialmente ley . en lo relacionado imponer sanciones por prevalecer esta ley  al código penal.

Simplemente a modo de referencia. Lo que se derogo es bastante parecido a lo que existe ahora. Paso algo parecido a lo que ha sido la modificación con los delitos sexuales en la 17.105 del año 1969 se hace una distinción que es casi lo que se hace ahora que es lo que se distingue:

  • entre manejo estado de ebriedad y con ella causando lesiones leves y se sancionaba el que incurriere en esa conducta. Se sancionaba (presidio menor en su grado minimo).
  • El segundo grupo consideraba quel que conduciendo en estaod de ebriedad causara lesiones menos graves o graves. Y a este lo sancionaba con presidio menor en su grado medio. La tercera situacion histórica manejo del estado de ebriedad causando muerte sancionándolo presidio menor a su grado maximo.

Lo que ha cambiado dice relación en manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves. Porque la ley considera otra causal, el cosa de las lesiones denominadas simple% graves.  Y con menos penas lesiones graves gravísimas , en este ultimo se asimila a la ley actual con la muerte.

Salvo en cuanto el que cause lesiones graves o gravísima va a obtener presidio mayor en su grado máximo pero el que cause muerte, aumenta 10 años Hasta presidio mayor.

Por esas razones es que estas alusiones en los artículos de la antigua ley del transido 136, 137, antes era inciso 196  por que se eliminaron la letras.

Este párrafo 4  esta derogado. Donde sale las presunciones de prestarse  a conducir. Y ser sancionada por ella.

Siguiendo por este mismo orden (de los apuntes) tenemos que señalar la normativa actual y vengete. el arti 115 son los anteriores artiartículsificados por el articulo 146 en relación con el 110.

Actual%:

Artículo 196.- El que infrinja la prohibición
establecida en el inciso segundo del artículo 110 …

Artículo 110.- Se prohíbe, al conductor y a los
pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior
de vehículos motorizados.
Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier
vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.

Se prohíbe

  • la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, porque pareciera que actual% quedo fuera el manejo estado de ebriedad con o sin resultado.
  • la operación de cualquier tipo de maquinarias
  • el desempeño de las funciones de : guardafrenos , cambiador o controlador.

Estos 3 casos ejecutados en estados de ebriedad,

Básica% vamos hablar los delitos de ebriedad.

El 196 se remite al 110 inc 2 de la misma ley del transito.

ART 196 (…)cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños
materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.

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