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Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  6.203 Palabras (25 Páginas)  •  328 Visitas

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modalidades del acto juridicoCon la celebración del acto jurídico aplazo se difiere el nacimiento de la relación jurídica, o ésta surge inmediatamente con la concertación del acto, pero se suspende o difiere su ejecución hasta el vencimiento del plazo preestablecido, o deja el acto de tener eficacia al vencimiento del plazo. El deudor está obligado a pagar en el momento en que se verifique el evento futuro y cierto puesto como plazo y el acreedor no puede exigir el cumplimiento antes de esa fecha.

La condición y el plazo presentan analogías por cuanto ambos son elementos accidentales, consisten en eventos futuros, y permiten que el acreedor condicional o a plazo pueda realizar actos conservatorios. Pero entre la condición y el plazo hay sustanciales diferencias.

Mientras la condición hace incierto el inicio o el fin de la eficacia del acto, por el plazo es cierto el nacimiento o la extinción de la eficacia del acto.

En la condición hay incertidumbre sobre la verificación del evento futuro (dies incertus an), pero el cuándo tendrá lugar si es que se verifica puede ser cierto (dies certus quando), por ejemplo, te pago cuando Juan cumpla 18 años (Juan puede vivir hasta los 18 años o morir antes de esa edad, pero si vive se sabe con todo certeza el día en que cumple 18 años), o incierto (dies incertus quando), por ejemplo, te pago el día en que Juan contraiga matrimonio (Juan puede o no casarse y si se casa no se sabe cuándo será el casamiento).

En conclusión, la condición se caracteriza por la incertidumbre y el plazo por la certidumbre, por la seguridad absoluta, de que el evento futuro llegará necesariamente. La condición denota un evento futuro e incierto y el plazo un momento futuro, pero cierto. Hay plazo si el momento está indicado dies cernís an et quando, esto es, mediante la designación directa o indirecta de un día en el calendario (ejemplo, el 6 de junio; la próxima navidad; el día del aniversario nacional) o dies certus an el incertus quando (ejemplo, a la muerte de Pedro); en cambio, hay condición cuando el momento está indicado dies incertus an el certus quando ejemplo, el 15 de enero del 2010 en que María cumple 30 años) o dies incertus an et quando (te dono este bien si tienes descendencia antes de que tu padre cumpla ochenta años).

ACTOS QUE NO ADMITEN PLAZO

En el Derecho romano, análogamente a lo establecido para la condición, el término no podía ser puesto en los "actus legitimi". La presencia del plazo en los actus legitimi anulaba el negocio; sólo en la institución de heredero, el término, sea inicial o final, no tenía efecto invalidante, sino se consideraba no puesto. El término final era incompatible con el principio "semel heres semper heres". El término resolutorio, como término de decadencia, era compatible solamente con las relaciones temporales y transitorias, como las relaciones obligatorias, y operaba en la forma de pacto de remisión a término suspensivo, en cambio no era concebible en las relaciones duraderas y permanentes, como la propiedad, la servidumbre y la cualidad de heredero.

También en el Derecho moderno, al igual de lo que sucede con la condición, por razones de orden moral, público o de interés general, algunos actos no toleran ser supeditados en cuanto a su plena eficacia a plazo alguno. Por ejemplo, no pueden estar sujetos a plazo el matrimonio, la adopción (art. 381), el reconocimiento de hijo (art. 395), la aceptación y renuncia de la herencia (art. 677), el giro de cheques (art. 136, inc. 2 de la Ley 16587), etc.

Clases

PLAZO SUSPENSIVO Y PLAZO RESOLUTORIO

El plazo suspensivo o inicial o dies a quo es cuando se suspende el nacimiento o la exigencia de todos o de algunos de los efectos del acto jurídico hasta la llegada de un determinado momento o fecha. Por ejemplo, se celebra un contrato de arrendamiento el seis de junio, precisando que el contrato tendrá efecto a partir del veintiocho de julio. En este caso el contrato se perfecciona el seis de junio, pero su eficacia se retarda hasta el veintiocho de julio.

Si se suspende el nacimiento de la eficacia, el acto carece de efectos hasta que el término inicial llega. Si se retarda el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones correlativas, el acto produce normalmente sus efectos, pero estos permanecen inertes, no pueden ser ejercitados hasta que se cumpla el plazo inicial. Por ello se puede decir que el plazo inicial es, según la estipulación de las partes, o el momento a partir del cual se producen los efectos del acto jurídico o el momento a partir del cual se ejercen los derechos y se cumplen las obligaciones en que consisten los efectos ya existentes.

El plazo resolutorio o final o extintivo o dies ad quem consiste en una fecha a partir de la cual los efectos del acto cesan de producirse. Limita en el tiempo la eficacia del acto; el transcurso del tiempo indicado hace cesar la eficacia del acto. El acto es eficaz desde que es perfeccionado, pero cesa de tener efectos una vez llega el término final, razón por la que se le denomina también resolutorio. Por ejemplo, un contrato de arrendamiento celebrado por el plazo de dos años, dejará de tener eficacia al vencimiento del segundo año desde su perfeccionamiento.

El término inicial suspende la eficacia del acto y el término final pone fin a tal eficacia.

PLAZO DE EFICACIA Y PLAZO DE EJERCICIO

El plazo inicial o suspensivo se subdivide en plazo de eficacia y plazo de ejercicio.

El plazo es de eficacia cuando se refiere al momento en que comienza la producción de los efectos del acto jurídico (ejemplo, te cedo el uso de mi departamento por dos años, sin que me pagues renta por los seis primeros meses, pero a partir del séptimo mes pagará S/. 500.00 mensuales). Se difiere en nacimiento de los efectos del acto (de todos o de algunos de esos efectos).

El plazo es de ejercicio cuando atañe al ejercicio de los derechos y al cumplimiento de las obligaciones que constituyen efectos del acto, por ejemplo, la compraventa de un bien en la que se acuerda que el precio se pague después de seis meses de celebrado el contrato; el comprador es deudor del precio desde que se celebra la compraventa, pero el pago del precio no es exigible hasta que llegue el vencimiento del plazo. Por el plazo del precio no es exigible hasta que llegue el vencimiento del plazo. Por el plazo de ejecución se difiere de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones ya existentes.

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