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Negociable


Enviado por   •  29 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  514 Palabras (3 Páginas)  •  105 Visitas

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 Estimado Cliente:

Por la presente un saludo especial y comunicar existe modificación sobre la emisión de Facturas y el número de copias que debe contener hay que adicionar FACTURA NEGOCIABLE. 

La Ley N° 29623 estableció un nuevo título valor, denominado Factura Negociable, que puede Transferirse a terceros, cobrarse, protestarse y ejecutarse en caso de incumplimiento. Es un título valor, transmisible por endoso o un valor representado por anotación en cuenta contable de una Institución de Compensación de valores, que se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios, respecto de la cual se ha emitido mediante una factura comercial o recibo por honorarios de modo impreso o electrónico. Cabe indicar, que la factura negociable no tiene efectos tributarios.

Este título valor se imprime como una tercera copia de las facturas y recibos por honorarios. Tiene anverso y reverso, y debe tener las características y requisitos previstos en la ley y sus normas reglamentarias. En ese sentido, las imprentas autorizadas por la SUNAT, cada vez que impriman facturas comerciales, deben incorporar la Factura Negociable; es decir, agregar la tercera copia.

En cambio, la factura comercial es un documento regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, que otorga efectos tributarios.

En ese orden de ideas, es obligatorio agregar la factura negociable (tercera copia) para todas las empresas y negocios que estén permitidas a emitir facturas, sin importar el régimen tributario al que se encuentren acogidas (Régimen General, RER). También es obligatoria para las personas naturales que presten servicios de forma independiente como perceptores de renta de cuarta categoría, que emitan recibos por honorarios.

Por tal motivo, Los comprobantes impresos y/o importados por imprenta autorizada desde el 01 de enero de 2015 tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que vence el plazo para dar de baja al stock pendiente de emisión, en tanto estos no contengan la tercera copia – factura negociable. Y las facturas o recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrán vigencia solo hasta el 31 de octubre de 2015.

Por consiguiente, mediante SUNAT Operaciones en Línea, el contribuyente deberá presentar el formulario virtual N° 855 y consignar como motivo “Baja por deterioro”. En consecuencia, las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja al 31 de octubre de 2015 (comprobantes impresos hasta el 31 de diciembre de 2014) o al 31 de diciembre de 2015 (comprobantes impresos desde el 01 de enero de 2015), perderán su calidad de tales a partir del día siguiente al vencimiento de dichos plazos, en tanto dichos comprobantes no posean la tercera copia – factura negociable.

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