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Normas Para La Formulación Del Presupuesto


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  787 Palabras (4 Páginas)  •  259 Visitas

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NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO

A continuación se señala la normativa a tener en cuenta para el momento de elaborar el proyecto de presupuesto.

A. El Presupuesto de Recursos deberá contener: − El aporte correspondiente del Ejecutivo Nacional – Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. − Los recursos provenientes de las actividades propias del Ente. − Las transferencias provenientes de otros Organismos Públicos (Servicio Autónomo Oficinas Técnicas del Consejo Nacional de Universidades (CNU), Gobernaciones, Alcaldías, entre otros). − Las disponibilidades de activos financieros que se utilizarán en el ejercicio. − Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público, siempre que, para la fecha de elaboración del Proyecto de Presupuesto, las mismas hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP). − Los incrementos de cuentas y efectos por pagar, de otros pasivos y del patrimonio. − Cualquier otro aporte que sea procedente según los actos de creación.

B. Los proyectos de presupuesto deberán formularse utilizando el momento del devengado y causado para las transacciones como base contable, bien sea para los ingresos como para los gastos respectivamente. En virtud a que las normas generalmente aceptada de Contabilidad, los gastos causados y los ingresos devengados, se utilizarán para la preparación de los Estados Financieros (Estado de Resultados, Balance General, Resumen de Inversiones, Relación de Deudas). oficina Nacional de Presupuesto FECHA Instructivo N° 19 FORMULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR SEPTIEMBRE 2008 18 Sólo serán registrados para el Presupuesto de Caja y/o Flujo de Efectivo, los ingresos como recaudados / liquidados y los gastos como pagados. Para el registro de los gastos, se considera un gasto causado cuando nace la obligación de pago del ente a terceros, cuando dichos gastos sean ordenados por proyectos, acciones centralizadas y acciones específicas, a nivel de partidas, genéricas, específicas y sub-específicas. En cuanto a los ingresos se considera devengado, cuando nace el derecho de percibir una contraprestación pecuniaria, en razón de la venta de bienes y servicios o de disposiciones legales.

C. Las Instituciones de Educación Superior deberán analizar los instructivos y formas incluidos en el presente documento, a fin de que la información suministrada sea transparente, adecuada y oportuna, según los lapsos de entrega establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y su Reglamento N° 1. Es importante destacar que, todos los formatos solicitado en el INSTRUCTIVO N° 19 deben incorporarse en el documento presupuestario a ser remitido a la ONAPRE, inclusive aquellos que

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