Formulación Del Presupuesto Publico
leka24 de Junio de 2013
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La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función específica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al plan anual operativo le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo. Uno de los componentes del plan operativo anual es el presupuesto del sector público, a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. la concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como una mera expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pues constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja una política presupuestaria única. Bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente coordinados.
FORMULACION DEL PRESUPUESTO PÚBLICO EN VENEZUELA
Existen dos enfoques para elaborar el presupuesto público en Venezuela, los cuales son: Un enfoque de arriba hacia abajo o descendente: en este caso se elabora un estimado a nivel global y después se divide en presupuestos por proyecto y por unidad funcional; Y el otro enfoque de abajo hacia arriba o ascendente: en este caso las necesidades especificas de unidades funcionales, proyectos y funciones se determinan, revisan y validan para luego amalgamarse en un presupuesto global.
Para cuantificarlos supuestos que incluyen en un presupuesto se pudiese trabajar con costos de materiales, demanda, precio, etc. Así como también podemos realizarlo mediante la experiencia en muchos casos y en otros mediante estudios de mercado.
Es necesario tener en cuenta el dejar un espacio de salvaguardia por los factores externos que se puedan manejar.
Antes de iniciar cada período anual, el gobierno debe elaborar el presupuesto de ingresos y gastos que regirá dicho período, y que permitirá ejecutar los gastos necesarios. Análoga a la fase de formulación en el proceso de planificación, el ciclo presupuestario se inicia con la fase de preparación. En ésta fase se calculan los niveles de gasto público que serán necesarios para satisfacer las necesidades seleccionadas como prioritarias para el período, y se estiman las fuentes y montos de los ingresos que permitirán el financiamiento de los primeros.
La fase de preparación del presupuesto le corresponde al Poder Ejecutivo, a todos sus ministerios y dependencias. El resultado final de la preparación es el Proyecto de Ley de Presupuesto que será presentada ante el Poder Legislativo para su revisión, discusión y aprobación.
Para concluir el proyecto de ley mencionado, los órganos de la Administración Pública intervienen en su elaboración en diferentes etapas:
a) Etapa estimativa: cada dependencia pública estima sus necesidades presupuestarias para el próximo período, así como sus ingresos, partiendo de los planes que han desarrollado en el marco de la planificación del gobierno nacional; este conjunto de estimaciones es entregado al ministerio correspondiente, donde se integran en un presupuesto conjunto de cada ministerio. Igual proceso realizan los entes descentralizados, como los establecimientos públicos, estados y municipios. Cada organismo suele estimar sus niveles de gasto, ya que en muchos casos no existe generación de ingresos propios. Por esto, el Ministerio de Finanzas se encarga de identificar los parámetros que permitirán llegar a una estimación aproximada de lo que serán los ingresos a percibir por el Tesoro Nacional en el período; entre los parámetros considerados pueden mencionarse: lineamientos de la política económica gubernamental, crecimiento de la actividad económica (del Producto Interno Bruto – PIB), tipo de cambio, precio del petróleo, tasa de inflación, entre los más relevantes.
b) Etapa Coordinadora y Selectiva: tomando como referencia los presupuestos iníciales de ministerios y entes descentralizados, la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE, organismo encargado de la elaboración del presupuesto global) clasifica, selecciona y coordina las diferentes solicitudes de gastos y estimaciones de ingresos para redactar la propuesta del proyecto de ley. El proyecto de ley es revisado, discutido, modificado y aprobado preliminarmente en Consejo de Ministros, antes de ser enviado al Poder Legislativo.
c) Etapa de Presentación al Poder Legislativo: Una vez aprobado el proyecto de ley por el Consejo de Ministros, el Ministerio de Finanzas se encarga de entregarlo y presentarlo al Poder Legislativo (Asamblea Nacional) antes de la fecha límite prevista en las leyes. A partir de ese momento se inicia la discusión del proyecto presentado en la Asamblea Nacional, revisando los niveles de gasto y la probabilidad de alcanzar los montos de ingresos señalados en el proyecto.
Organismos que intervienen en su formulación y aprobación
Oficina Nacional de Presupuesto (Articulo 20 y 21 de la LOAFSP)
Unidades administrativas de los organismos del Sector Público
Ministerio del Poder popular para Finanzas
Ministerio del poder popular para la Planificación y Desarrollo
Asamblea Nacional
Contraloría General de la República
Oficina Nacional de Contabilidad Pública
Oficina Nacional de Tesorería
Oficina Nacional de Crédito Público
Oficina Central de Personal oficina Nacional de Auditoria
Banco Central de Venezuela otros Organismo.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
FINANCIERA DEL
SECTOR PÚBLICO
Gaceta Oficial N° 37.606 de fecha 09 de enero de 2003
TITULO II
DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección Primera
Normas Comunes
Artículo 9.- El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.
Artículo 10.- Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto. (7)(15) El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será presentado a la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.
Artículo 12.- Los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero.
Sección Cuarta
De la Formulación del Presupuesto de la Re pública
Y de sus Entes Descentralizados sin Fines
Empresariales
Artículo 35.- El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto y las prioridades de gasto, atendiendo a los límites y estimaciones establecidos en la ley del marco plurianual del presupuesto. (31)
A tal fin, el Ministerio de Planificación y Desarrollo practicará una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y de desarrollo general del país, así como una proyección de las variables macroeconómicas y la estimación de metas físicas que contendrá el plan operativo anual para el ejercicio que se formulará. El Ministerio de Finanzas, con el objeto de delimitar el impacto anual del marco plurianual del presupuesto, por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, preparará los lineamientos de política que regirán la formulación del presupuesto.
Artículo 36.- La Oficina Nacional de Presupuesto elaborará el proyecto de ley de presupuesto atendiendo a los anteproyectos preparados por los órganos de la República y los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, y con los ajustes que resulte necesario introducir. (32)(33)
Artículo 37.- Los órganos del Poder Judicial, del Poder Ciudadano y del Poder Electoral formularán sus respectivos proyectos de presupuesto de gastos tomando en cuenta las limitaciones establecidas en la Constitución y en la ley del marco plurianual del presupuesto y los tramitarán ante la Asamblea Nacional, pero deberán remitirlos al Ejecutivo Nacional a los efectos de su inclusión en el proyecto de ley de presupuesto.
Artículo 38.- El proyecto de ley de presupuesto será presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional antes del quince de octubre de cada año. Será acompañado de una exposición de motivos que, dentro del contexto de la ley del marco plurianual del presupuesto y en consideración del acuerdo de la Asamblea Nacional a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, exprese los objetivos que se propone alcanzar y las
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