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Personalidad Juridicadel Estasdo


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  2.460 Palabras (10 Páginas)  •  212 Visitas

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Personalidad jurídica del estado.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza que este es un estado federal descentralizado tomando en cuenta el artículo cuatro de esta constitución. El termino estado lo defino comúnmente para designar una unión o entidad federal con personalidad jurídica propia tal como lo hacen otros países o estados del mundo, mediante el código civil venezolano se establece que todas las personas son jurídicas o naturales, pero con obligaciones y derechos dentro del país tanto en sus dependencias federales como dentro de la república que la conforman.

Con esto quiero decir que la constitución de la república bolivariana de Venezuela y las demás leyes que ella conforma, utilizan el término Nación o República con el fin de que no se cree confusión cuando se coloque el termino estado; porque así evitamos pensar que cuando utilizamos la palabra estado nos referimos a las dependencias federales que integran esta nación. Así puedo decir que la estructura de la personalidad de un estado es todo aquello que integra un país; para tal efecto, la República Bolivariana de Venezuela se considera un estado propio. Pienso que en nuestro país se establece como personalidad jurídica a aquellas personas que representan una empresa, pero solo se utiliza este término cuando aquellas personas que integran o están dentro de la nación, el estado venezolano es propio de tener características particulares en lo que se refiere al derecho por tener acceso a todas las dependencias federales ya que ellas engloban estados, municipios e institutos autónomos siendo estos el complemento para que se utilice el termino de nación jurídica. Cuando hago una acotación sobre la persona jurídica, me refiero a que es aquella empresa, formada por una asociación mínima de dos personas en la cual actúan de acuerdo a los derechos y obligaciones las cuales contraen o adquieren pero que existen físicamente y que no son vistas como individuo sino como institución para cumplir un papel dentro del derecho. También a la persona jurídica se le da el nombre de persona moral. Quiero decir que cuando hablo de persona jurídica también existen las personas físicas o naturales, las dos son entidades pertenecientes al derecho pero que se le atribuye y reconoce a este como una personalidad jurídica propia; con capacidad para adquirir y poseer bienes de toda clase lo cual quiero indicar que lo convierte como un sujeto del derecho porque contrae obligaciones y ejercita acciones judiciales.

Al referirme a la persona natural o física relato un concepto jurídico que correspondió a los juristas romanos; en el cual a cada persona le doy una definición propia en todos los casos del ordenamiento jurídico pero no lo hago porque es muy similar en todos los aspectos a su vez va referida a la especie humana ya que está muy ligada a tener existencia física, visible, real y natural. Por otra parte, creo que hoy en día las personas naturales tienen como fin dentro de derecho obedecer o caracterizar la titularidad de estos. Como por ejemplo: el contraer matrimonio.

Dentro del estado venezolano quiero acotar que al tener claro lo que es en el derecho la persona jurídica y la persona natural, puedo empezar a hablar de los poderes públicos nacionales como tal, ya que están estipulados en nuestra carta magna; la cual los divide en cinco poderes que son:

* Poder legislativo.

* Poder ejecutivo.

* Poder judicial.

* Poder ciudadano.

* Poder electora.

Defino el poder legislativo como el ente encargado de crear las leyes, legislar, entre otros… que está representado por la Asamblea Nacional la cual está formada por una sola cámara de representantes llamados diputados; actualmente dicha asamblea está constituida por 167 diputados que sirven por cinco años y son elegidos por la vía del voto quienes deben discutir y aprobar las leyes, sancionar, aprobar presupuestos, decretar amnistía.

La Asamblea Nacional está ubicada en Caracas Distrito Federal y no solo se encarga de discutir las leyes nacionales sino también leyes federales que son únicamente para el distrito capital también entre sus atribuciones encuentro:

* Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.

* Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.

* Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

* Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

* Decretar amnistías.

* Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

* Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

* Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

* Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

* Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).

* Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

* Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

* Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

* Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas

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