Posición personal
s.mendoza10Ensayo22 de Febrero de 2014
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Posición personal
Es innegable la gran importancia que se debe tener del sistema de interpretación de la norma jurídica con todos sus elementos y herramientas, las cuales dieron gran luz y claridad en el anterior caso: interpretación gramatical, histórica y social.
En cuanto a la función del derecho subjetivo es este valido siempre y cuando se mantenga la proposición: “La prevalencia de lo social sobre lo individual aparece clara e incuestionable.”
El concepto de dominio o propiedad ha tenido grandes cambios de acuerdo con
la evolución de nuestra legislación, desarrollándose algunas calidades particulares
que mencionaremos aquí. En sus inicios, la propiedad era entendida como un
derecho absolutista (considerado así como un derecho imprescriptible, inviolable,
sagrado y natural), que no se podía desconocer en ningún momento, ni muchos
menos imponer una limitación. No obstante, ese atributo de .absoluto. fue
modificado por la Corte Constitucional al declarar inexequible el adverbio
.arbitrariamente. que se encontraba incorporado en la definición del dominio en
el artículo 669 del Código Civil, todo esto en sentencia C-595 de 1999, en razón
de que este derecho tiene unas limitaciones expresas en la Constitución de 1991
pues le es inherente el tener una función social y ecológica a la vez y el y el no ser una
función social pues, .como lo señalan algunos doctrinantes., esto se desarrolla
con la lógica de que la propiedad pertenece en su totalidad al Estado sin permitir la
titulación en manos privadas o particulares (propiedad socialista), y por el contrario,
tiene función social, como en realidad lo es, cuando se acepta su titularidad en un
propietario particular con la carga de hacer primar sobre su derecho el interés
público o social2. En virtud de lo anterior alguna doctrina considera a la propiedad
como el derecho y a la función social como el deber.
Los cambios introducidos al artículo 669 del Código Civil sólo se produjeron hasta el
año de 1999 con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia C-595/9946
a propósito de una demanda de inconstitucionalidad contra la última parte de este
artículo47. En el año de 1988, la Corte Suprema de Justicia en ejercicio del control
constitucional también debió pronunciarse en relación con una demanda contra el artículo
669 mencionado, declarándolo exequible aunque con el salvamento de voto de seis
magistrados.
Desde el año de 1993 con la C-006 arriba analizada, la Corte encontraba que el término
“arbitrariamente” contenido en el texto del artículo 669 del Código Civil no respondía a las
exigencias del Estado Social de Derecho de la Constitución de 1991. En esa oportunidad,
la Corte se refirió a dicho adverbio como “erosionado” debido al debilitamiento que de
tiempo atrás venía sufriendo la concepción individualista liberal. Para el año de 1995 - fecha en la que se presentaba la demanda de inconstitucionalidad
contra la última parte del artículo señalado y que originó la sentencia objeto de estudio - la
Corte aprovechó los precedentes que se habían dado desde sus inicios, así como los
antecedentes existentes en la jurisprudencia de la Corte Suprema debido a que este Tribunal
ya se había pronunciado en relación con el artículo 669 del Código Civil78. Haciendo uso
de lo elaborado jurisprudencialmente, la Corte Constitucional se pregunta: “¿Qué
importancia y qué significación tiene dejar intacto el artículo 669, tantas veces mentado, o
retirar
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