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Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  4.804 Palabras (20 Páginas)  •  162 Visitas

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"La Mediación, la Negociación, la Conciliación constituyen verdaderos medios alternativos o equivalentes para solucionar los conflictos, extrajudicialmente, es decir, sin acudir al juez ni a un proceso judicial. A través de ellos no se pretende suplantar el poder judicial ni privatizar la justicia. Se trata de crear oportunidades para que las propias partes, o con ayuda de un tercero neutral o de un equipo multidisciplinario, logren acuerdos por unanimidad, para resolver las diferencias que los vinculan."

A los fines de conceptualizar mejor estos medios veamos la definición que nos aporta la Comisión Andina de Juristas (2001):

La resolución alternativa de conflictos engloba el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede decir que, los mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa- concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad"

Usualmente encontramos cuatro tipos de métodos alternos de solución de conflictos en la literatura especializada, estos son: la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.

La negociación es considerada como un mecanismo cuya finalidad es, unas veces, evitar la aparición del conflicto, y otras, actuar como válvula para resolver el conflicto ya surgido. Los sistemas de negociación buscan crear estructuras que permitan a las partes alcanzar una solución razonable sin la intervención de un tercero ajeno a la disputa. Su éxito depende del esfuerzo y la voluntad de las partes.

A diferencia de la Negociación, los sistemas de mediación y conciliación, buscan solucionar las controversias a partir de la introducción de un tercero ajeno a la disputa que puede servir de mero facilitador de la comunicación entre las partes o proponer una solución al conflicto. Tanto los conciliadores como los mediadores no tienen la autoridad para resolver las controversias, por lo que nuevamente en este tipo de mecanismo su éxito depende de la voluntad de las partes.

Entre la conciliación y la mediación, tan en boga mundialmente, existen diferentes opiniones en cuanto a si ambos métodos son iguales o diferentes. Para corrientes doctrinales como la Norteamericana, Argentina y Brasilera entre otras, ambos procesos son diferentes, sin embargo para los colombianos y otras tendencias, mediar y conciliar son lo mismo. Es necesario puntualizar que en Venezuela, nuestra Constitución en su artículo 258 establece textualmente "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos" es decir, señala tres procesos diferentes.

Los sistemas de arbitraje suponen la introducción de un tercero con autoridad para poner fin a la disputa, cuya legitimidad le viene otorgada por el previo acuerdo entre las partes, pero que diferencia de los medios anteriores, la decisión emanada de este tercero sí resulta vinculante para las partes.

Este es esencialmente voluntario, aunque existen legislaciones en las cuales se prescribe legalmente el arbitraje como forzoso (partición de bienes en herencia, negociación colectiva, etc). El ámbito de aplicación del arbitraje está generalmente referido a asuntos susceptibles de transacción, de carácter patrimonial, y en materias de carácter civil y comercial. (OEA, 2001).

Finalmente vale la pena observar que existe una multiplicidad de métodos alternos que combinan características propias de estos tres sistemas generales.1

Así pues, con la aplicación de estas medidas, es posible aligerar la carga de litigios a la que se enfrentan los tribunales, lo que sin duda alguna maximizaría su eficiencia garantizando un auténtico acceso a la justicia a to dos los individuos. En otras palabras, se considera que al disminuir el monto de los litigios por iniciarse, así como el de los litigios en proceso, las autoridades encargadas de administrar la justicia podrán resolver sus graves problemas de rezago y lentitud en sus procedimientos, garantizando así un efectivo acceso a la justicia.

2. LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y EL ACCESO A LA JUSTICIA

En el mundo occidental contemporáneo es indispensable que el Estado cumpla con su obligación de proporcionar seguridad y certidumbre jurídicas a los gobernados, a través de las instituciones judiciales verdaderamente imparciales, independientes y modernas, donde se imparta justicia sin importar la situación económica, social, o cultural del justiciable. Ello es condición para garantizar estabilidad y permanencia de la democracia, las libertades económicas y el respeto a los derechos humanos.

Una de las necesidades esenciales de todo Estado, en especial de un Estado Social y de Justicia', es contar con la debida administración de justicia 2, pues a través de ella se protegen y hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantías de la población. La garantía del acceso a la justicia es un postulado esencial para la tutela efectiva de los derechos constitucionales 3

"Las tendencias modernas en materia constitucional siguen la dirección de elevar la Administración de Justicia a la categoría de garantía constitucional de los derechos ciudadanos; creando mecanismos base con el objetivo de forzar a organizar Sistemas de Administración de Justicia efectivos; Sistemas que se aspira lleguen a la totalidad de la población para que tengan acceso real a la justicia los grandes grupos de menores recursos".

La administración de justicia es una función estatal de suma importancia y es establecida en nuestra Constitución de 1999 como una garantía individual el acceso a la misma, tal como se refleja en su artículo 26, el cual forma parte del Título III (De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías), que además de garantizar el libre acceso a la Justicia establece que ésta será "gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles".

Partiendo de la consagración del derecho al acceso a la justicia como un derecho humano,

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