TRABAJO ACADÉMICO DE LOGICA JURÍDICA
Instruccion EntrenamientoDocumentos de Investigación20 de Julio de 2016
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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
TRABAJO ACADEMICO[pic 2]
DOCENTE : MG. MIGUEL VÁSQUEZ CALDERÓN
ALUMNO : POOL PEREZ PEÑA
CODIGO MATRICULA : 2012205781
CURSO : LÓGICA JURÍDICA
CODIGO CURSO : 0703-07412
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CICLO : VIII
UDED DE MATRICULA : HUANCAYO
2015
TRABAJO ACADÉMICO DE LOGICA JURÍDICA
2. Presentación:
En el presente trabajo de investigación se considerara hacer un análisis con relación al Expediente N° 395-2007, tiene por objetivo realizar un análisis pormenorizado de cómo se lleva a cabo un caso, en esta oportunidad, abordaré el caso de “FALSIFICACIÓN DEDOCUMENTOS”, de la cual se analizará y se describirá cómo se llevó a cabo este caso, lo cual servirá de base en mi preparación como tal, pongo a disposición del docente, para que también lo analice y corrija y de esta manera superar las dificultades.
3. Capítulos o temas
3.1. Tema 1: ANÁLISIS Y DESCRIPCIÓN DEL CASO
Se trata de abrir la instrucción penal contra FLORENCIA VISITACIÓN TURÍN CERVANTES por presuntos autores del delito contra la Fe Pública: FALSIFICACIÓN DEDOCUMENTOS en agravio de ANGEL RAUL BERAUN LOYOLA
Esta denuncia es por el motivo de que su vivienda se encontraba en venta, en el documento figuraba como garante solidario a su esposo, desprendiéndose que habrían falsificado la firma e impresión digital de la agraviada. Su esposo le manifestó que había servido de garante a la procesada Y para un préstamo de dinero sin detallarle respecto a su firma y la impresión digital, pero la agraviada niega haber firmado dichos documentos y menos que haya impreso su huella digital, asegurando que falsificaron su firma en su ausencia de 7 años, siendo ella iletrada.
3.1.1. Proposiciones compuestas de hecho (motivo de Litis)
Las proposiciones de hecho de este caso lo constituyen los motivos que llegaron a abrir la denuncia fiscal así como del auto apertura de instrucción, son la falsificación de documentos con su firma y la utilización de la huella digital.
3.1.2. Referencia a los artículos de la ley que amparan el proceso (fundamento de derecho)
- Art. Nº 427 Código Penal
- Exp. Nº 395-2007. Juan Perez, gaceta Jurídica. Huancayo.2007.
3.1.3. Relación entre la naturaleza de los hechos y los correspondientes artículos legales que lo sustentan.
La relación con el art 427 del Código Penal: En este caso indica: El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días – multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro admisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, si se trata de un documento privado.
En este caso se consuma con el uso o empleo del documento falso.
La relación con el Exp. Nº 395-2007. Juan Perez, gaceta Jurídica. Huancayo. 2007, indica: el delito de falsificación de documentos es eminentemente doloso, por lo que el agente deberá actuar con voluntad y conocimiento de todos los elementos constitutivos del tipo, como con la elaboración o adulteración en todo o parte de un documento público y privado de cuyo uso se pueda derivar perjuicio; así de como de que se hace uso pueda resultar algún perjuicio, debiendo dicho perjuicio trascender el propio menoscabo de la fe pública, entendiéndose como la trasgresión potencial de otros bienes jurídicos. En este caso, ha sido falsificado sin conocimiento de la agraviada y sirve de perjuicio.
3.2. Tema 2: ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL TEMA ELEGIDO
3.2.1. ¿Qué es la demanda?
La demanda Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso.
3.2.2. Otros conceptos
La demanda
Acto de procedimiento, oral o escrito, quematerializa un poder jurídico (la acción), un derecho real oilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso (CPC, 327, 50, 67, 101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449).La demanda es la presentación de esos tres aspectos acción, pretensión y petición-ante órgano jurisdiccional.
En Derecho, la demanda es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.
Hugo Alsina, se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.
Se define como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad.
La actuación judicial se inicia por medio de la demanda con un acto de parte. El juzgador, en principio, iniciar el proceso ante el acto de parte que inicia el proceso, que se denomina demanda.
La demanda está relacionada con el concepto de acción, que significa poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado. Se dirige contra el órgano jurisdiccional y por tanto se corresponde con respecto al órgano jurisdiccional con el deber de inicio del proceso.
3.2.3. ¿Qué dice la teoría jurídica sobre la demanda?: Constitución Política del Perú, Código penal, otros.
La Constitución Política del Perú. En el art. 2, inciso 10 dice: al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
La demanda como acto procesal de parte, se hace valer mediante escrito y por consiguiente debe observarse las formalidades establecidas en los artículos 130 al 133 (forma de redacción y presentaciones del escrito)
El art. 424 (requisitos de forma de la demanda) del C.P.C. Y, los consignados en la Resolución Administrativa N° 014-93 dela CEPJ.
En consecuencia si el demandante no cumpliera con los requisitos establecidos en éstas normas el Juez las declarará inadmisibles.
3.2.4. ¿Qué dicen las teorías que la sustentan (laica) y las teorías que se oponen (religión).
En cuanto a la teoría laica, es que estos delitos están tipificados por leyes y normas vigentes que se tienen que cumplir como normas sin violentarlas, caso contrario sería un caos la sociedad. La teoría de la religión, no tanto se opone a estos errores humanos ya que nosotros tendríamos que seguir las normas como un aspecto moral, y que simplemente quedaría como un perdón sin ser sometidos a las leyes.
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