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Logica Juridica

sophie_maundrell13 de Febrero de 2013

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Es importante para los alumnos de la Licenciatura en Derecho del Centro Universitario Luís Donaldo colosio Murrieta, preguntarse ¿Qué es la lógica jurídica? ¿Cuál es su importancia? ¿Para qué nos sirve? Etc. Es por ello, que este artículo se les prepara con la intención de que esta importante materia les sirva en su formación profesional.

Daremos inicio, definiendo qué es la lógica:

La lógica estudia la forma de nuestros pensamientos (conceptos, juicios, raciocinios) solamente desde el punto de vista de su estructura, es decir, desde el punto de vista de su forma lógica. Descubre leyes y reglas de la forma de nuestros pensamientos, en la perspectiva de la verdad. Así la verdad se convierte en el horizonte de la lógica, haciendo su campo de estudio las especies o clases de pensamientos.”

Lógica jurídica. Rama de la filosofía del derecho que tiene por objeto el estudio de las reglas del pensar jurídico”

OBJETO DE ESTUDIO.

“El objeto de estudio de la lógica es el pensar_ mas no de manera ilimitada_ sino en la caracterización general de las especies o clases de pensamientos. Aún esta actividad tiene un fin, pues la caracterización de los pensamientos no es un juego ocioso, sin propósito determinado, va dirigido a encontrar las vías o herramientas metodológicas o a través de los cuales se captura el mundo de los pensamientos verdaderos. Así se explica que la lógica desde siempre haya tenido como objeto básico el estudio de los métodos de las ciencias en general.”

El hombre cuando se vio en la necesidad de comunicarse con los demás hombres, tuvo que aprender a identificar unas cosas de las otras y ponerles un nombre, para diferenciarlos, fue así que poco a poco, se fue dando el lenguaje, Carlos Ibarra Barrón, en su obra denominada Elementos fundamentales de la lógica, nos menciona que esto fue en términos lógicos, que al lograr definirlos crea el concepto que es la representación de un objeto en el plano de la razón, sin afirmar ni negar nada de él y define por concepto, en sentido amplio, se entiende toda aprehensión de una cosa (simplex apprehensio rei), comprendiendo, por lo tanto, también la representación sensitiva o imagen; pero en sentido estricto, concepto o idea es la simple aprehensión de la esencia de una cosa (simples apprehensio essentiae rei).

El análisis de lo que hemos visto hasta aquí, nos lleva a pensar que es complicado estudiar esta área del conocimiento, pero, es lo mejor, en tanto que, de esta manera, aprendemos a ser alumnos analíticos y reflexivos, pues, cuando algún día ocupemos plazas de proyectistas, jueces, magistrados, etc., una vez que analicemos constancias, pruebas, alegatos, etc., tenemos que iniciar a ordenar nuestro pensamiento y “abstraer que significa literalmente poner aparte, destacar algún carácter de entre los muchos.” Para estar en condiciones de que mediante el pensamiento le demos sentido a lo que se está haciendo y aprendiendo.

Con lo anterior, no quiere decir, que solamente los jueces, magistrados y proyectistas son los únicos que utilizan más la lógica jurídica, sino que todos los estudiosos del derecho deben utilizarla como una herramienta de trabajo cognoscitivo, por ejemplo para formular una denuncia o querella, tenemos que darle coherencia y congruencia en la redacción de los hechos investigados; es decir, tenemos que ordenar el pensamiento para empezar de cero la verdad histórica de los hechos que dieron como fin un hecho delictivo y sin que haya implicaciones de contradicción; pues no es posible ni creíble, que se te pregunte ¿Qué hiciste a las siete de la mañana? Contestando: Al oír el despertador, me levanté y lo primero que hice, fue ir al baño a hacer una necesidad fisiológica, de ahí me dirigí a encender la cafetera y me volví a meter al baño para empezar a higienizarme y fue entonces que oí como entró a la casa el ahora acusado a robarme; luego entonces, al volver a preguntarte a los dos días ¿Qué hiciste antes de ayer? Contestes, me levanté, me bañé y me preparé café y oí que el ahora acusado entró a mi domicilio a robarme. -Notaste que no es lo mismo- Analiza y pregúntate ¿por qué?

Ahora bien, cuando se redacta una demanda, no vamos a empezar a redactar el final sin que haya el principio y secuencia de los hechos que obligaron a una persona a demandar a otra; pues desde la lógica jurídica, nos permitimos analizar que no es posible, que lo primero que se le diga al Juez Familiar sea _ es urgente que me divorcie de mi mujer por que ejerce una violencia intrafamiliar de manera psicológica hacia mi persona _ a que primero le narres al Juez, por qué es que estás unido a ella, como se dio la historia que los llevó al otro extremo de que ahora el marido quiera disolver su vínculo matrimonial.

Muy frecuentemente los Jueces o Ministerios Públicos le notifican a los demandantes a través de sus abogados que se les está apercibiendo, por no ser claros en sus escritos o por que omitieron poner algo muy importante, para configurar el supuesto jurídico que se está reclamando y esto por supuesto que es debido a que no se utilizó la lógica jurídica.

PRINCIPIOS.

Los grandes principios lógicos que se aplican al derecho son:

1.Principio de identidad.

2.Principio de contradicción.

3.Principio de tercero excluso.

4.Principio de razón suficiente.

5.Principio de causalidad jurídica.

Germán Cisneros Farías, en su obra Lógica Jurídica menciona que el concepto de identidad tiene una función filosófica, más que lógica, en tanto la identidad es un concepto análogo y correspondiente del ser predicativo como inherencia.

Aunque la lógica utiliza el término identidad para explicar esta ley o principio, se utiliza también en la filosofía como en la lógica los siguientes conceptos similares: consubstancial, inherente, atribuible e identidad.

Estas palabras, el estudiante de Derecho, debe irlas apropiando a su léxico jurídico, pues empiezan a introducirlo al mundo jurídico y lo enseña a hablar y redactar con un tecnicismo jurídico elegante.

El principio de identidad nos sirve, principalmente para que cuando formulemos un escrito de demanda, en las prestaciones, se reclamen por ejemplo: El pago de una pensión alimenticia de manera provisional y en su momento de manera definitiva; por lo tanto, en los hechos, nunca debemos reclamar algo diferente a lo que se pide en la prestación, ejemplo: Por lo que pido se decrete la pérdida de la patria potestad de los menores habidos en matrimonio y en ningún otro hecho se mencione algo respecto a los alimentos y se trate de justificar que los alimentos por ser de orden público los decrete el Juez.¿Dónde ubicas la falla en lo anterior?

El principio de contradicción, establece que ninguna proposición puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo. Este principio debe llamarse exactamente principio de no contradicción, ya que determina la no contradicción.

“La ley de la contradicción es de gran importancia para pensar correctamente. En los razonamientos deductivos, dicha ley permite fundamentar la existencia de necesidad lógica en la inferencia de la conclusión.”

Un ejemplo que podemos citar es que: El homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano, pero resulta que, _ cuando encontraron al indiciado con sangre en las manos a las ocho de la mañana a un lado del cuerpo del occiso, por su parte, el certificado médico decía que el acaecido había fallecido de un infarto a las dos de la mañana aproximadamente del día anterior_ ¿Logras distinguir dónde está la contradicción?

El principio de tercero excluso, en este apartado, no existen los términos medios; es decir, es o no es, “esta ley es de gran importancia para el pensar. Sirve de base para el razonamiento y en la de demostración del contrario.”

Un ejemplo es, que la mujer víctima del delito de violación, _ al parecer quedó embarazada _, esta afirmación como se puede apreciar, no puede quedar de esta manera, porque los embarazos no son de términos medios, aquí es, que mediante certificado médico se determine si realmente una vez hecha la prueba de embarazo correspondiente, la víctima quedó en estado de gravidez. Como te puedes dar cuenta, es ilógico pensar que una especulación, es contundente por utilizar términos a medias.

El principio de la razón suficiente, esta ley para considerar que una proposición es completamente cierta, tiene que ser demostrada; debiendo conocerse los suficientes fundamentos para afirmar que sea verdadera.

Podemos afirmar _ los hechos históricos que dieron origen a las normas jurídicas, los estudiosos del derecho es imposible que los cambien _ por lo tanto, lo anterior es completamente cierto.

El principio de causalidad jurídica, expresa que “toda consecuencia jurídica se encuentra condicionada por determinado supuesto. Es decir, no hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho, contenido en una disposición o norma que así lo establezca.”

Impera en las relaciones jurídicas, para el que se considera el protagónico (parte actora) del derecho, como para el que está autorizado para exigir el cumplimiento de la obligación; es decir, regula las prestaciones que reclama el actor y la defensa del demandado, bajo la

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