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yobas123413 de Noviembre de 2011
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GUÍA DE AMPARO.
LA CONSTITUCIÓN. Norma máxima del estado en la cual se consigna la soberanía nacional que enmana del pueblo.
INSTRUMENTOS PROCESALES DE TUTELA CONSTITUCIONAL. Control constitucional, defensa constitucional, justicia constitucional, y jurisdicción constitucional. Lo novedoso en los instrumentos de tutela constitucional es la sistematización de los mismos para evitar el quebranto a la constitución o restablecer el orden constitucional. Si bien los mecanismos para hacer respetar la constitución y evitar el quebranto o restablecer el orden constitucional ante la violación de la misma, tales mecanismos o medios jurídicos de control constitucional se han ido perfeccionando siendo UNIFORMES y COMPLETA SU REGULACIÓN, por eso se dice que esta en boga su sistematización.
INSTRUMENTOS PROCESALES DE TUTELA CONSTITUCIONAL. Se les conoce como GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
CONTROL CONSTITUCIONAL. Se entienden los instrumentos jurídicos y políticos de resolución de conflictos derivados de la aplicación de normas fundamentales.
DEFENSA CONSTITUCIONAL. Se comprende dos categorías, por un lado las sustantivas o propiamente de protección de la constitución a través de factores políticos, económicos, sociales, culturales y de técnica jurídica cimentados en la carta fundamental, logrando el equilibrio de los poderes públicos y ; por otro lado las INSTRUMENTALES O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
JURISDICCION CONSTITUCIONAL. Se acota a conflictos resueltos propiamente por tribunales.
SISTEMATIZACION D INSTRUMENTOS PROCESALES DE TUTELA CONSTITUCIONAL. Evita el quebranto de la constitución o restablece el orden constitucional.
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL. Ciencia autónoma del derecho que prevé instrumentos procesales de tutela constitucional. Disciplina que estudia propiamente los instrumentos para la resolución de conflictos constitucionales y que se dirimen en tribunales especializados o de jerarquía suprema, lo que ha orilla a una nueva disciplina independiente y científica del derecho, llamada derecho procesal constitucional. El derecho procesal constitucional consiste en el estudio de garantías constitucionales que consisten en instrumentos procesales para hacer efectivo el respeto a la jerarquía de la constitución y el cumplimiento a los derechos humanos. Este derecho procesal constitucional es la disciplina jurídica situada dentro del campo de derecho procesa, que se ocupa del estudio sistemático de las instituciones y de los órganos por medio de los cuales pueden resolverse conflictos relativos a los principios, valores y disposiciones fundamentales, con objeto de reparar violaciones de los mismos. Estos instrumentos pueden clasificarse como garantías constitucionales. Esta disciplina se encuentra vinculada con el procesalismo científico.
KELSEN. Es el fundador del derecho procesal constitucional.
SUPUESTOS DE AUTONOMIA PLENA AL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL. Esta se basa en 3 consideraciones: AUTONOMIA LEGISLATIVA pues es indiscutible la legislación o regulación independientemente de la materia, pues ella se encuentra en la materia constitucional o procesal; AUTONOMIA JURISDICCIONAL lleva implícita la magistratura constitucional que en esencia se refiere a un juzgador y órgano jurisdiccional especializado y autónomo; y AUTONOMIA DOCTRINAL que muchos autores han enfocado en su análisis, resulta necesario
AMBITO SOBRE EL CUAL RECAE EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.- DE LIBERTAD (que protege la parte dogmatica de la constitución y excepcionalmente la parte orgánica), ORGÁNICO (que protege la parte orgánica de la constitución y excepcionalmente la parte dogmatica); TRASNACIONAL (siendo autentica las jurisdicciones fuera del país pero implican una vinculación ) Y LOCAL (algunas entidades federativas cuentan con salas constitucionales)
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS INSTRUMENTOS PROCESALES (GARANTIAS CONSTITUCIONALES)
• En el derecho romano la figura homine libero exhibendo, interdicto fue la defensa de la libertad (especie de amparo libertad), y la intecessio tribunicia, un antecedente remoto del juicio de amparo.
• En España se crean distintas instituciones de protección; fuero de Aragon que contenía diversos derechos fundamentales, perfeccionándose con procesos florales y que por medio de la justicia mayor se solicita protección( se utilizo el vocablo amparar)
• En Inglaterra de la carta magna (common law) derivó el writ of habeas corpus con el cual se protege la libertad personal contra injustas aprehensiones, ya sea contra actos de particulares como de autoridades.
• En Francia se tiene el recurso y la corte de casación contra violaciones en el procedimiento e ilegalidades en sentencias definitivas.
• En EU. Operó el common law trasplantado de Inglaterra y con el mismo el Habeas Corpus que en la actualidad se traducen en un writ en defensa de los individuos que se acota a tutelar la libertad física de una persona( existiendo además el judicial review que se integra de distintos writs que se hacen valer dentro de los procesos) WRIT OF ERROR en la tramitación de una nueva instancia; WRIT OF CERTIORARI a efecto de cerciorarse si el procedimiento fue emitido conforme a derecho. WRIT OF INJUNCTION que permite mas ampliamente la defensa constitucional(suspensión de la ejecución) y el WRIT OF MANDAMUS sobre la ejecución de un acto
MECANISMOS DE PROTECCION CONSTITUCIONAL. En México los procesos y procedimientos constitucionales se traducen en aquellas garantías constitucionales con que cuenta el particular para hacer valer y respetar la constitución, estos son:
1. Acción de inconstitucionalidad.
2. Controversia constitucional ---------------------
3. Juicio Político
4. Juicio de Amparo
5. Juicio de revisión constitucional electoral
6. Juicio de protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos
7. Procedimiento de investigación de la SCJN
8. Organismos autónomos no jurisdiccionales protectores de los derechos del hombre
9. Responsabilidad objetiva del Estado/ Ley Federal de Responsabilidades.
ANTECEDENTES DE TRIBUNALES CONSTITUCIONALES. Se encuentra el famoso asunto de Marbury VS Madision en Estados Unidos, donde presidio el juez Marshal aquí surgió un SISTEMA DE CONTROL LLAMADO AMERICANO O DIFUSO LLAMADO Por algunos control constitucional por via de excepción, en donde se establece que la constitución puede ser materia de reclamo en un juicio ordinario , es decir, donde cualquier juez o tribunal pudiera decidir sobre la constitucionalidad de actos de autoridad en especial en aplicación de una ley en ajuste a la constitución ( judicial review; la revisión judicial). En contra peso a este sistema, surge el llamado SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EUROPEO O AUSTRIACO cuya peculiaridad estriba en la especialización de un tribunal o corte constitucional encargada de decidir en general de los actos de autoridad contrarios a la constitución; así mismo como sobre constitucionalidad de leyes (con efectos erga ommes); los jueces y tribunales ordinarios no pueden conocer sobre situaciones constitucionales siendo el juez un mero aplicador mecánico de la ley.
PRIMEROS PAISES QUE IMPLEMENTAN EL CONTROL CONSTITUCIONAL ATRAVES DE UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Checoslovaquia y Austria.
FORMAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS CONSTITUCIONALES. La naturaleza del tribunal constitucional puede determinarse desde el PANORAMA FORMAL siendo aquel en forma especial y exclusiva encargado de conocer de conflictos constitucionales fuera del poder judicial y autónomo de los poderes públicos y el MATERIAL siendo el órgano de mayor jerarquía que tiene la última palabra y en definitiva señalar la interpretación de la constitución
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Se entiende a los altos órganos judiciales o jurisdiccionales ya sea dentro o fuera del poder judicial, con independencia de su denominación, cuya función material esencialmente es resolver litigios o conflictos derivados de la interpretación o aplicación directa de la normativa constitucional.
ETAPAS DE LA EXPANSION DE TRIBUNALES CONSTITUCIONALES. Después de la primera guerra mundial se crea el Tribunal Constitucional de Checoslovaquia y alta corte Constitucional Austriaca. Así como en España el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Legitimación y Expansión después de la culminación de la segunda guerra en Italia, Francia, Alemania, Turquía, Yugoslavia.
En América Latina se adopto un sistema americano con las particularidades de cada país en concreto, pero posteriormente se influenciaron por un sistema europeo creándose tribunales , cortes y salas constitucionales, teniéndose así tribunales y cortes constitucionales fuera del poder judicial; tribunales constitucionales dentro del poder judicial y salas constitucionales autónomas que forman parte o pertenecen a cortes supremas. En México se forma la SCJN y tiene funciones de tribunal supremo, se ha convertido materialmente en un tribunal constitucional.
ETAPAS DE LA SCJN. Primera etapa antes de la reforma de 1988 se atendió a combatir el rezago y carga de trabajo de la suprema:
1. 1869 con el conocido AMPARO VEGA implícitamente se declara inconstitucional el ART 8 de la ley de amparo, procediendo en consecuencia el amparo contra resoluciones judiciales
2. 1928 se aumenta el numero de ministros
3. 1955 se crean los tribunales colegiados de circuito en materia de amparo, los cuales conocían cuestiones procesales y SCJN de cuestiones de fondo, pero finalmente todos llegan a la suprema através de la revisión
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