Violencia Intrafamiliar
frqr20 de Julio de 2011
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PARRICIDIO
ART. 107.- Parricidio.
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su conyugue o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
CONCORDANCIAS:
ART. 12.- Delito doloso y culposo.
Las penas establecidas por la ley se aplican siempre a la agente de infracción dolosa.
El agente de infracción culposa es unible en los casos expresamente por la ley
ART. 22.- Imputabilidad restringida por razón de la edad:
Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga mas de dieciocho y menos de veintiún años, o mas de sesenta y cinco años, ala momento de realizar la infracción .
Esta excluido el agente que haya incurrido el delito de violación de la libertad sexual trafico ilícito de drogas terrorismo agravado atentado contra la seguridad nacional y tradición a la patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.
ART. 28.- Clases de pena las.
Las penas aplicables de conformidad con este código son:
- privativa de libertad;
- restrictivas de libertad;
- limitativas de derechos; y
- multa
ART. 29.- Duración de la pena privativa de libertad:
La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua (*). En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.
ART.45.- Criterios para la determinación de pena.
El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena deberá tener encuentra:
1. las carencias sociales que hubiere sufrido el agente;
2. su cultura y sus costumbres;
3. los intereses de la victima de la victima, de su familia a de las personas que de ella dependen.
ART. 46.- Individualización de la pena.
Para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley el juez atenderá la responsabilidad y la gravedad del hecho punible cometido, en cuanto nos sean específicamente constituidas del hecho punible o modificatorias de la responsabilidad, considerando especialmente:
1. la naturaleza de la acción;
2. los medios empleados;
3. la importancia de los deberes infringidos,
4. la extensión del daño o peligro causado;
5. las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión;
6. los móviles y fines;
7. la unidad o pluralidad de los agentes;
8. la edad, educación, situación económica y medio social;
9. la reparación espontánea que hubiere hecho del daño;
10. la confesión sincera antes de haber sido descubierto y;
11. las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente;
12. la habitualidad del agente al delito;
13. la reincidencia
el juez debe tomar conocimiento del agente y, en cuanto sea posible o útil, de la victima.
ART. 78.- Causales de extinción de la acción penal.
La acción penal se extingue:
1. por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.
2. por autoridad de cosa juzgada.
3. en los casos que solo proceda la acción penal esta se extingue además de las establecidas en el numeral uno por desistimiento o transacción.
ART. 92.- La reparación civil: oportunidad de su determinación.
La reparación civil se determinara conjuntamente con la pena.
ART. 93.- Extensión de la reparación civil.
La reparación comprende:
1. la restitución del bien o, sino es posible, el pago de su valor;
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