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1.- ¿Qué es la persona en sentido jurídico?


Enviado por   •  14 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.123 Palabras (5 Páginas)  •  782 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLICAS.

ESCUELA DE DERECHO.

ASIGNATURA:

DERECHO CIVIL I

TEMA:

UNIDAD I

FACILITADORA:

Licda. YUDERKA PADILLA

PARTICIPANTE:

YENNY ELIZABERHT PERALTA RAMIREZ

MATRICULA:

1-12-2467

FECHA Y LUGAR DE ENTREGA:

23 DE ENERO DEL AÑO 2015, SANTIAGO.

Apreciado participante:

Esta es la Unidad I del curso, en la cual tendrás la oportunidad de conocer acerca de:

1.- ¿Qué es la persona en sentido jurídico?

Todo ser dotado de razon, con consciencia de sí mismo y que tiene identidad autónoma. El término persona, sin embargo, puede tener varios significados, dependiendo del ámbito en que se analiza.

2.- Clasificación de las personas.

a) Personas naturales o físicas

b) Personas morales

3.- Personas morales.

a) personas morales de derecho publico

b) personas morales de derecho privado

4.- Personas naturales o físicas.

Son los seres humanos; todo ser humano es una persona jurídica en tanto que tiene personalidad; tiene capacidad de goce, aunque en algunos casos, de manera excepcional, esta puede suprimirse.

5.- La personalidad jurídica.

Es la aptitud para ser sujeto de der3echo, según opina Capitánt H. , con la opinión de capitant entonces la personalidad jurídica solo equivaldría solo a derecho, mientras que Mazeaud opina que: que el ser humano dotado de personalidad, es apto para ser sujeto de derecho y de obligaciones; es capaz de adquirir derecho: posee lo que se demonina capacidad de goce.

6.- Inicio de la personalidad jurídica.

Para el inicio de la personalidad jurídica se consideran tres.

Según la Natalista, considera que la personalidad jurídica inicia con el nacimiento.

En cuanto que de la personalidad condicional, es reconocida desde la concepción, con la condición de que la criatura nazca viva y viable.

Mientras que para la concepcionista, sostiene que la personalidad jurídica se produce desde el momento de la concepción.

7.-Los derechos de la personalidad.

Si nos remontamos al artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Pero agregando otro concepto, los derechos de la personalidad son prerrogativas inherentes al ser humano debido a su condición natural, es decir, estos son inseparables de su titular.

8.- Caracteres de los derechos de la personalidad.

Para poder diferenciar los derechos de la personalidad de otros tipos de der3echjos del individuo es preciso identificar los caracteres. Es por ello que indicamos a continuación:

a) Son derechos unidos a la persona;

b) Son imprescriptibles;

c) No son pecuniarios, es decir, son intransferibles es inembargables;

d) Son de naturaleza moral, por lo tanto, no son apreciables en dinero.

9.- Duración de la personalidad y terminación de la personalidad.

Esta tiene un momento de inicio, puede estar interrumpida, como en caso de ausencia y desaparición, y también puede finalizad, pero la personalidad jurídica Naturales dura hasta que estas fallecen.

10.- La ausencia.

Expresa Capitant, que ausencia es el sentido vulgar, el hecho de no hallarse en un lugar determinado, también se le denomina el estado de la persona cuya desaparición y falta de noticias a su respecto durante un tiempo más o menos largo tornan de existencia incierta.

11.- Períodos de la ausencia.

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