100 terminos juridicos aplicados al lenguaje forence actual
pelusooo5 de Abril de 2012
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Acción: Es el derecho de exigir alguna cosa; y el modo legal que tenemos para pedir en justicia
lo que es nuestro o se nos debe por otro.
Acreedor hipotecario: Es el que dio crédito asegurándolo sobre uno o más inmuebles del deudor.
Acreedor pignoraticio: El que dio crédito asegurándolo sobre un bien mueble.
Acreedor Privilegiado: Cuando la ley le otorga preferencia sobre otros acreedores, aunque sean anteriores.
Acta: Narración, relato, de actos, audiencias, reuniones, etc.
Activo comercial: Es todo cuanto posee un comerciante en dinero, mueble, créditos,
bienes raíces, títulos, rentas, etc.
Actor: Es el que formula en juicio algún pedido o interpone alguna demanda.
Ad Corpus: Locución latina que significa: al cuerpo (a lo que resulte del título).
Ad Referemdum: Aceptar una proposición “ad referemdum”, es decir, con la condición que lo
apruebe - en el caso de inmobiliarias – el propietario del bien inmueble.
Almoneda: Subasta, remate.
Amojonamiento: Se llama al acto de colocar la señal (mojón) permanente que se pone para
fijar los linderos.
Anticresis: Es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndolo
en posesión de un inmueble, y autorizándole a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre
los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital solamente si no se
deben los intereses (art. 3239 del C. Civ.)
Apelación: recurso que se interpone ante el juez o tribunal superior para que revoque, enmiende
o anule la sentencia que se supone dada injustamente por el juez o un tribual inferior.
Arras: Señal (seña), dinero o cosa que se da cuando se constituye un contrato. (Especialmente
el de compraventa).
Bienes: Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, que se llaman bienes.
Capacidad: Dentro del campo legal y aplicado, aptitud, oficio, empleo. Es además, la habilidad
o potestad para contratar, disponer por actos entre vivos, o por testamento, suceder, casarse y/o
realizar la generalidad de los actos jurídicos.
Certificado de Contribución territorial: Llámase así al certificado que debe exigirse cuando
se otorga una escritura de trasmisión de dominio o constitución de derechos reales.
(Ley 11.285 - Se aplica especialmente en las provincias)
Certificado de Impuestos Municipales: Es el certificado de verificación y estado de deuda,
que debe exigirse al escriturar, transfiriendo o modificando el bien raíz. (Ley 5098)
Certificado de Obras Sanitarias de la Nación: Es el que debe solicitarse antes de efectuar la escritura.(Ley 1917)
Certificado de Pavimentación: Debe solicitarse como medida previa a toda trasferencia de
dominio o constitución de derechos reales. (Ley 4391 y 7091)
Certificado de Registro de la Propiedad - ( Dominio): Es el que expide el Registro de la
propiedad inmueble y debe solicitarse antes de otorgar la escritura donde justifica las condiciones
actuales en que se halla el inmueble. (Ley 1893 art. 240)
Certificado Municipal: Es el otorgado por el ente y se solicita antes de la trasmisión de dominio
o constitución de derechos reales.
Certificado Parcelario: Es el que otorga la Oficina de Catastro – Municipalidad- a fin de obtener
datos de orden administrativo, indispensables para de otros certificados.
Citación de Remate: Notificación que se le hace al deudor, antes de rematar el bien
(art. 485, C. Civ.)
Comisión o consignación: Llámase así cuando la persona que desempeña por otros,
negocios individualmente determinados, obra a nombre propio o bajo la razón social que
representa (art. 222, C. Civ.)
Comodato o préstamo en uso: Cuando una de las partes entrega a la otra gratuitamente
alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla. (art. 2255, C. Civ.)
Compraventa mercantil: Es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o
poseedora de una cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla, o a hacerla adquirir
en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte a pagar un precio convenido y
la compra para revenderla o alquilar su uso. (art. 450. C. Comercio)
Condominio: Es el derecho de real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte
indivisa sobre una cosa o inmueble.
Contrato: Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de
voluntad común, destinada a reglar sus derechos. ( art. 1137 C. Civ.)
Curador: Es la persona indicada para administrar los negocios o los bienes del incapaz o cuidar
de su persona.
De Cujus: En derecho sucesorio: causante, fallecido.
De Jure: De derecho.
Delito: Es el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a la persona o
derechos de otra. (definición en derecho civil) (art. 1072 C. Civ)
Derecho civil: Es el conjunto de las leyes que recaen solamente sobre las materias civiles.
Dictamen: La opinión o juicio que emite un funcionario competente para asesorar acerca de
alguna consulta solicitada.
Domicilio especial: Es el que las partes pueden elegir para la ejecución de sus obligaciones
(art. 101, C. Civ.)
Domicilio legal: Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una
persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento
de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (art. 90; C.Civ.)
Domicilio real: Es el lugar que la ley instituye como asiento de las personas para la
producción de determinados efectos jurídicos.
Dominio: Es el derecho real en virtud del cual una cosa se halla sometida a la voluntad
y a la acción de una persona. (art. 2506, C. Civ.)
Edicto: voz latina “edicere” que significa prevenir alguna cosa o tomar de antemano
alguna determinación que sirva de regla.
Edictos: Es el mandato o decreto de una autoridad del magistrado, que pone la observancia
de algunas reglas en algún ramo o asunto. (Publicación sobre un asunto especial, en diarios
de circulación local – en la práctica).
Emancipación: La dimisión, renuncia o abdicación que hace el padre de la patria potestad
que tiene sobre el hijo. (Ej: Por mayoría de edad o por el acto sobre alguno de los hijos,
en razón de una causa especial.)
Ejecución: Proceso, sujetar a una persona a juicio.
Escribano de registro: Es el funcionario público autorizado para dar fe conforme a leyes,
de los actos y contratos que ante él se extendieren o pasaren. (art. 169, ley 1893)
Estelionato: En derecho civil: “El que hubiere contratado sobre las cosas ajenas como cosas
propias si no hiciere tradición de ellas, incurre en el delito de estelionato, y es responsable de
todas las pérdidas e intereses” (art. 1178, C. Civ.) o “ quien contratare de mala fe sobre cosas litigiosas, pignoradas, hipotecadas o embargadas, como si estuviesen libres, siempre que la otra parte hubiera aceptado la promesa de buena fe” (art. 1179)
Evicción: “ El que por título oneroso trasmitió derechos o dividió bienes con otros, responde
por la evicción, en las cosas y modos, reglados en este título” (art. 2089, C. Civ.)
Ex consensu: Significa “con consentimiento”.
Exhorto: Es el despacho que un juez expide a otro, con el fin de que disponga el cumplimiento
de lo solicitado.
Fallo: La parte dispositiva de una sentencia.
Fianza: Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente
por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria.
(art. 1986, Código Civil.)
Finca: Se llama generalmente así a la propiedad inmueble.
Frutos: Se llaman frutos los que la cosa produce sin alteración de su sustancia, los que esta
destinada a producir por su naturaleza misma, o por voluntad del propietario. (del comentario
del art. 2444 del C. Civ)
Fundo: Finca, propiedad.
Gestor de negocios: Es toda persona capaz de contratar, que se encarga sin mandato de
la gestión de un negocio de directa o indirectamente se refiere al patrimonio de otro.
Gravamen: Carga impuesta sobre un inmueble o cosa.
Hechos jurídicos: Son todos los acontecimientos que pueden producir alguna adquisición,
modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones. ( art. 896, C. Civ)
Hechos voluntarios: Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. Los hechos se
juzgan voluntarios si se ejecutan con discernimiento, intención y libertad. ( art. 897. C. Civ.)
Hechos voluntarios lícitos: Son actos lícitos
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