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ADOPCION EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL: DERECHO A LA VIDA.


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  403 Visitas

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ADOPCION EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL: DERECHO A LA VIDA.

INTRODUCCION

Cuando se habla de adopción, inmediatamente nos referimos a tres protagonistas: los padres adoptantes y por supuesto el hijo adoptivo. Pero desde luego existe una cuarta protagonista: "la madre biológica" quien generalmente es juzgada con dureza por el acto de donación que hizo.

Por qué un embarazo ha de ser visto como algo indeseado? ¿Por presiones sociales o económicas? Anualmente a nivel mundial más de 50 millones de bebés son abortados. De cada cuatro embarazos uno termina en aborto.

Hay personas que están plenamente convencidas de que la vida es un don y por ello ayudan a otras personas a que lo consideren de esta manera.

Lejos, muy lejos... en algún lugar de nuestro México, una madre piensa que no está en condiciones de traer su niño al mundo, por las razones que sean... Pero existe una alterativa: La adopción.

1) “La cultura de la adopción es la cultura de la caridad, la cultura de la familia, la cultura de la vida. Cuando alguien, por su propia voluntad decide amar como su hijo a un menor que no es genéticamente suyo, lo hace mediante una promesa que proviene de esa virtud de la caridad: yo quiero que seas parte de mi familia y prometo aceptarte y amarte.

2) La cultura de la adopción es la cultura de la sensibilidad. Sensibilidad hacia la situación de los padres de nacimiento. Sensibilidad hacia el matrimonio que añora una familia. Sensibilidad hacia el bienestar del niño mismo.

3) La adopción es la cultura del más profundo respeto hacia la vida. Respeto hacia la vida tal como lo expresa la madre de nacimiento, quien con dolor es consciente de que ella y el padre del niño no pueden criar a la criatura a la que han dado vida. Y entregan a su hijo en los brazos de una familia amorosa.”

DESARROLLO

En el presente boletín analizamos algunos aspectos de la regulación de la filiación por adopción tal como es propuesta por el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial 2012.

En materia de adopción la regulación se encuentra a partir del artículo 594 del proyecto, comenzando con la definición de la institución adoptiva. Analizaremos esta figura a la luz de los plazos establecidos en el proyecto de reforma con relación a los que la rigen actualmente.

Derecho a conocer los orígenes (Artículo 596): Este artículo trae como innovación que, ya no solo el adoptado mayor de edad puede acceder al expediente, con el fin de conocer su realidad biológica, su historia de vida sino que, también los menores de edad podrán hacerlo. Dice el artículo, “… si se trata de un menor de edad el juez puede disponer la intervención del equipo técnico del tribunal, del organismo de protección o del registro de adoptantes para que presten colaboración…”. Sin embargo podría suceder que los equipos propuestos no estén disponibles, o que, no cuenten con la capacitación suficiente para evitar que el menor corra riesgo de sufrir un daño irreparable.

Para nuestra sociedad, hubiese sido más conveniente y oportuno aplicar la regla de la capacidad progresiva analizada en cada caso particular. O quizá dejar el texto vigente del artículo 328 el que establece que “el adoptado tiene derecho a acceder al expediente y por tanto conocer su realidad biológica a partir de los 18 años”. Siempre es preferible que el límite legal se postergue hasta la mayoría de edad.

Personas que pueden ser adoptantes (Artículo 599): “Todo adoptante debe ser por lo menos DIECISÉIS (16) años mayor que el adoptado, excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente”. Se reduce la diferencia de edad entre adoptante y adoptado, apoyada en la idea de que de ese modo aumenta el número de posibles adoptantes.

En el régimen actual, la diferencia es de 18 años. Creemos que debe conservarse esa diferencia ya que esta constituye un modo de asegurar la idoneidad de los padres. A mayor distancia entre padre e hijo, mayor acumulación de experiencia para educarlos y formarlos.

Plazo de residencia en el país e inscripción (Artículo 600): Según este artículo, “puede ser adoptante la persona que:

a) resida permanentemente en el país por un período mínimo de CINCO (5) años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción; este plazo no se exige a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país….”; Como se advierte

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