AGRUPACIÓN VECINAL CONCERTACIÓN POR EL GALPON
Anibal Nilo CostillaMonografía23 de Agosto de 2016
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CARTA ORGANICA
AGRUPACIÓN VECINAL CONCERTACIÓN POR EL GALPON
“CON.GA”
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
Art. 1º.- La Agrupación Vecinal Concertación por El Galpón, en adelante “Con.Ga”, se integra con ciudadanos inscriptos en sus registros oficiales correspondientes a este municipio, de conformidad con esta Carta Orgánica, su reglamentación, la legislación vigente en materia electoral quienes se adhieren a la Declaración de Principios y Bases de Acción Politica.
Art. 2°.- La presente norma es Ley Fundamental de la Agrupación con ámbito de actuación en el Municipio de EL Galpón.
Art. 3º.- La Agrupación Vecinal Concertación por El Galpón , establece su sede en la localidad de El Galpón, Departamento Metán , en la Provincia de Salta, domicilio que se dispondrá por Resolución del Órgano Ejecutivo.
Capítulo II
De los Afiliados y la Afiliación.
Art. 4º.- Para ser afiliados se requiere cumplir con las exigencias establecidas en la presente Carta Orgánica y la legislación vigente. Las solicitudes de afiliación serán recibidas durante todo el año por cualquier organismo partidario, quienes deberán remitirlas al Órgano Ejecutivo dentro de los diez (10) días corridos de suscripta. El Órgano deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos de recepcionada considerándose aceptada la afiliación si esa instancia no se expide en dicho plazo.
Art. 5º.- Todos los afiliados son iguales en el seno del Partido, inclusive aquel que desempeña funciones partidarias o gubernativas de cualquier naturaleza, que no tendrá ni podrá exigir trato preferencial. Todos los afiliados tendrán, en principio, voz en todas las reuniones de los organismos partidarios, pudiendo la autoridad de estos reglamentar el uso de este derecho para preservar el mejor orden de la sesión.
Art. 6º.- Será necesaria una antigüedad mínima como afiliado de un (1) año para ser miembro titular o suplente del Órgano Ejecutivo, del Congreso Partidario, del Tribunal de Disciplina y candidato a cargos públicos electivos
Art. 7º.- La Agrupación Vecinal Concertación por El Galpón, podrá elegir y presentar como candidatos para cargos electivos a ciudadanos que no estén afiliados a la misma, y que se identifiquen fehacientemente con la plataforma electoral partidaria. En tal caso se suspenderá para los afiliados a Con.Ga los requisitos de antigüedad exigidos en el artículo 5°.
Art. 8.- La afiliación se extingue por muerte, renuncia, expulsión, afiliación a otro partido político o inhabilitación establecida por las leyes electorales. -
Asimismo, perderán su condición quienes violen lo prescripto por la Carta Orgánica y demás disposiciones o resoluciones del Partido.-
Capítulo III
De la Organización y Gobierno de la Agrupación
Art. 9º: Son órganos de gobierno de la Agrupación Vecinal Concertación por El Galpón:
- El Congreso
- El Órgano Ejecutivo
Funcionará, además un organismo disciplinario denominado Tribunal de Disciplina y Conducta.
Art. 10º: No existirán otros organismos partidarios que los expresamente autorizados por esta Carta Orgánica y reconocidos por las autoridades que ella establece.-
Los afiliados que formen parte de organismos partidarios no autorizados o reconocidos, incurren en inconducta partidaria y se hacen pasibles de las sanciones disciplinarias correspondientes.
Art. 11º: A los fines de la constitución de los organismos partidarios la localidad será un solo distrito.-
Sección I
Del Congreso
Art. 12º: La autoridad superior de la Agrupación Vecinal Concertación por El Galpón será ejercida por el Congreso, organismo soberano integrado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes.- Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y durarán cuatro (4) años en sus funciones, debiendo reunir las mismas condiciones que las requeridas para ser Concejal Municipal, pudiendo ser reelectos.
Art. 13º.- El Congreso tendrá las siguientes autoridades: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, y un (1) Secretario de Actas, elegidos de entre sus miembros en votación directa a simple pluralidad de votos en la primera reunión del organismo.-
La reunión constitutiva de este será presidida por el Presidente de la Junta Promotora, asistido por el Secretario de la misma.-
Art. 15º: El Congreso, para constituirse y funcionar válidamente necesita un quórum de la mitad mas uno de sus miembros, o a una (1) hora después de la convocatoria con la asistencia de dos (2) congresales como mínimo.
En caso de ausencia de los titulares éstos serán reemplazados por los suplentes.-
El ejercicio del cargo de Congresal es personal e indelegable.
Art. 16º: El Congreso se reunirá ordinariamente una vez al año para considerar los informes del Órgano Ejecutivo y de los afiliados que ocuparen cargos públicos electivos; pronunciase sobre las proposiciones del Órgano Ejecutivo y las que propongan sus miembros , relacionadas con asuntos de interés general o partidario y extraordinariamente cuando lo convoque el Órgano Ejecutivo , o por pedido de la mitad de los asambleístas quienes deberán proponer un orden del día.
La convocatoria ordinaria anual la realizara el Órgano Ejecutivo indicando o el día, lugar y hora de celebración dentro del mes de junio de cada año, con una anticipación no menor de treinta (30) días.
El Congreso tendrá su sede en el ejido del municipio. En lo relativo a su constitución, funcionamiento y régimen deliberativo se regirá por las pertinentes disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta.
Art. 17°.- Si al 1° de mayo el Órgano Ejecutivo no lo hubiera convocado, lo hará la mesa directiva del Congreso con diez (10) días de anticipación. Y si esta no lo hiciere, el Congreso podrá autoconstituirse, a partir del veinte de julio, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Art. 18°.- La convocatoria a los congresales deberá hacerse en forma fehaciente, en el domicilio establecido en el padrón de afiliados, aclarándose en la misma el lugar, día y orden del día con una anticipación no menor de cinco (5) días. La convocatoria deberá ser hecha también durante un día a través de un diario de circulación provincial y, asimismo , con cinco (5) días de antelación.
Art. 19°.- Loa miembros del Órgano Ejecutivo y los afiliados que ocuparen cargos públicos electivos son miembros natos del Congreso con voz pero sin voto y no participan en la formación del quórum.
Art. 20°.- El Congreso deberá resolver, en votación nominal sobre la abstención a elecciones municipales, como asimismo el apoyo a formulas mixtas, a candidatos no afiliados, a afiliados que no reunirán las condiciones del art. 5°, alianzas electorales, pactos, listas mixtas de entendimientos o cualquier formula posible de acuerdos a apoyo a candidatos no afiliados.
Art. 21°.- Serán atribuciones del Congreso:
Para cuya aprobación se requerirá mayoría simple:
- Considerar los informes del Órgano Ejecutivo y las representaciones legislativas de la Agrupación.
- Sancionar la Plataforma Electoral propuesta por una comisión designada a tal efecto por este cuerpo.-
- Designar comisiones permanentes o especiales, comisiones asesoras y Comisión Revisora de Cuentas. Estas podrán integrarse con afiliados que tendrán voz pero no voto en las sesiones del Congreso. El Presidente del Congreso es el Presidente neto de todas las comisiones.-
- Cualquier otro tema no legislado en esta Carta Orgánica expresamente, para cuya aprobación no se requerirá una mayoría especial.-
- Designar a los miembros del Tribunal de Disciplina y Conducta.-
- Reglamentar su propio funcionamiento, y designar a los ciudadanos que serán candidatos a los cargos públicos electivos por la de la Agrupación Vecinal Concertación por El Galpón.
- Disponer sobre la orientación partidaria, incluyendo al respecto a los concejales municipales e integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal, y adoptar las medidas de orden político que aseguren la aplicación de los Principios y Bases de Acción Politica de la de la Agrupación Vecinal Concertación por El Galpón y de su Plataforma Electoral.-
- Aprobar o desechar el informe anual y cuenta de inversiones del Órgano Ejecutivo.
- Establecer alianzas electorales.-
- Aprobar las candidaturas a cargos electivos de partidarios, extrapartidarios o de aquellos afiliados que no tengan la antigüedad establecida por esta Carta Orgánica para ocupar las candidaturas a cargos electivos.-
- Revisar total o parcialmente esta Carta Orgánica y siendo para su reforma necesario el voto afirmativo de dos tercios de sus miembros presentes.
Se requiere una mayoría de los dos tercios (2/3) del total de los congresales para:
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