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ANÁLISIS DE LA LEY 87_01


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  2.442 Palabras (10 Páginas)  •  410 Visitas

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Ley 87-01 Sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) está regulado por los siguientes organismos estatales:

 El Consejo Nacional de Seguridad Social: órgano superior del SDSS responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender los beneficiarios, así como velar por el desarrollo institucional y el equilibrio financiero del SDSS.

 La Tesorería de la Seguridad Social: entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros.

 La Superintendencia de Pensiones de la República Dominicana: entidad encargada de la supervisión, control, monitoreo y autorización de las Administradoras de Fondos de Pensiones, así como de velar por el cumplimiento de la ley en el área de seguros de vejez, discapacidad y sobrevivencia.

 La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales de la República Dominicana: entidad supervisora del área de seguros familiares de salud y riesgos laborales, encargada de autorizar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud y de las Administradoras de Riesgos de Salud y supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de éstos.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social se rige por los siguientes principios:

 : el Sistema Dominicano de Seguridad Social debe proteger a todos los dominicanos y residentes en el país sin distinción alguna.

 Obligatoriedad: la afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones.

 Integridad: todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a la protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva.

 Equidad: El SSDS garantiza de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente aquellos que viven o trabajan en zonas apartadas o marginadas.

 Solidaridad: este sistema dispone a los ciudadanos una pensión garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por esta ley.

 Solidaridad: los afiliados tienen derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo considere conveniente.

 Participación: todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el Sistema Dominicano de Seguridad Social tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social ofrece tres tipos de seguros:

Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (pensiones)

El seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia tiene por objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. Tiene una estructura mixta de beneficio, pues combina la constitución y el desarrollo de una cuenta personal para cada afiliado (cuenta de capitalización individual), con la solidaridad social a favor de los trabajadores y la población de bajos ingresos (a través del fondo de solidaridad social), en el marco de las políticas y principios de la seguridad social. En adición, permite aportes adicionales con la finalidad de obtener prestaciones complementarias.

La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional es obligatoria, única y permanente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar al sector informal, emigre del país, o cambie de Administradora de Fondos de Pensiones.

Ninguna persona puede afiliarse a más de una Administradora de Fondos de Pensiones, aún cuando preste servicios a más de un empleador o realice cualquier otra actividad productiva.

Asimismo, el afiliado tiene derecho a elegir la Administradora de Fondos de Pensiones que administre su cuenta de capitalización individual. Los afiliados tienen derecho a cambiar de Administradora de Fondos de Pensiones una vez por año, con el sólo requisito de un preaviso de 30 días. Luego de trasladarse a otra Administradora de Fondos de Pensiones debe cotizar por lo menos durante 6 meses para tener derecho a otro cambio.

Seguro Familiar de Salud

El seguro familiar de salud se rige por un sistema de reparto y tiene por finalidad la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema. Comprende la promoción de la salud y el tratamiento de enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias. Este seguro no comprende los tratamientos derivados de los accidentes de tránsito, los cuales están cubiertos por la Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana, ni los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los cuales están cubiertos por el Seguro de Riesgos Laborales.

Al igual que el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, el seguro familiar de salud es obligatorio y universal. Los afiliados gozan de entera libertad para elegir la Administradora de Riesgos de Salud, el seguro nacional de salud y/o Prestadora de Servicios de Salud de su preferencia, así como cambiarla cuando consideren que sus servicios no satisfacen sus necesidades. La selección que haga el afiliado titular es válida para todos sus dependientes.

Seguro de Riesgos Laborales

El seguro de riesgos laborales tiene como propósito prevenir y cubrir

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