APUNTES CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
aleloyague11 de Marzo de 2014
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I. La defensa de la Constitución
En los Estados federales, caracterizados por el fomento de la democracia y el apego al principio de división de poderes.' la Constitución es la ley suprema." por lo que la regularidad y el respeto a sus disposiciones deben ser salvaguardados y, en tal virtud, todas las normas y actos deben estar sujetos a control constitucional, de manera que no contravengan a la Ley Fundamental.'
Por tal razón, en las propias normas constitucionales debe indicarse cuáles son los instrumentos destinados a defenderlas. Estos instrumentos, si bien pueden ser muy variados, se caracterizan por perseguir un mismo fin: la protección de las disposiciones supremas.
En este tenor, la defensa de la Constitución puede conceptuarse como "el conjunto de instrumentos de carácter procesal, cuyo fin consiste en salvaguardar el contenido, los alcances y la evolución de la Ley de Leyes".'
El maestro Fix-Zamudio ha establecido, en torno a la defensa de la Constitución, que:
“... está integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido tanto para conservar la normativa constitucional como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y, lo que es más importante, lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales en un doble sentido: desde el punto de vista de la Constitución formal, a fin de lograr su paulatina adaptación a los cambios de la realidad políticosocial, y desde la perspectiva de la Constitución real, es decir, su transformación de acuerdo con las normas programáticas de la propia Carta Fundamental”.
Como concepto genérico, la defensa de la Constitución puede escindirse en dos categorías fundamentales: la protección de la Constitución y las garantías constitucionales.
La primera de dichas categorías se integra por todos aquellos factores políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica que se han canalizado mediante normas de carácter fundamental e incorporado a las Constituciones para limitar el poder y lograr que sus titulares se sometan a aquéllas, tanto por lo que hace a sus atribuciones como al respeto de los derechos humanos.
Por su parte, las garantías constitucionales son los medios jurídicos, de naturaleza predominantemente procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden supremo cuando éste ha sido desconocido o violado por los propios órganos de poder.
En el caso de México, son varios los medios de defensa constitucional que la propia Norma Suprema prevé, los cuales abarcan instrumentos de carácter preventivo -pertenecientes al sector de la protección de la Constitución- y de carácter reparador -que pueden catalogarse como garantías constitucionales-.
Así, por lo que hace a los instrumentos protectores de la Constitución pueden señalarse, por ejemplo, los principios de división de poderes, supremacía constitucional y procedimiento dificultado de reformas, así como la regulación a nivel constitucional de los recursos económicos y financieros del Estado.
Por otro lado, las garantías constitucionales que contempla nuestra Ley Fundamental son el juicio político los organismos autónomos para la protección de los derechos humanos el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el juicio de revisión constitucional electoral. el juicio de amparo, la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.
Es importante destacar que el conocimiento de la mayoría de estos medios de control constitucional corresponde a los órganos del Poder Judicial de la Federación y, principalmente, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de Tribunal Constitucional.
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