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Controversias Constitucionales


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  1.480 Palabras (6 Páginas)  •  554 Visitas

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TEMA I

CAPITULO I

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

DEFINICION

La noción básica de lo que debe entenderse como CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL parte de la noción de un juicio. Las controversias constitucionales son procedimientos de control de la regularidad constitucional, planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que las partes, sea como actores, demandados o terceros interesados, pueden ser, la Federación, los Estados, el Distrito Federal o municipios, el Ejecutivo Federal; el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras o Comisión permanente, los Poderes de un Estado, y los órganos de Gobierno del Distrito Federal, en los que se plantea la posible inconstitucionalidad de normas generales o de actos concretos y se solicita su invalidación, alegándose que tales normas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado; o bien para plantear conflictos sobre los límites de los estados cuando éstos adquieren un carácter contencioso. Ahora bien, no debe pasar desapercibido que acorde con la naturaleza de las controversias constitucionales, no basta el planteamiento de la inconstitucionalidad de los actos o disposiciones que en ella se impugnen, sino que también exista la afectación en el ámbito competencial de alguno de los entes a que se refiere el artículo 105, fracción I de la Constitución Federal. De tal forma que sólo cuando se alegue contravención a la Carta Fundamental por normas o actos de un órgano, poder o entidad que afecten a otro, es que podrá entrarse al estudio de los conceptos de invalidez que se hayan hecho valer.

De las características destacadas podemos deducir substancialmente que su naturaleza es la de un juicio entre Órganos y Poderes que tienen autoridad y que representan un nivel de gobierno dentro del sistema federal, en el que se solicita la invalidez de normas generales o de actos concretos que se estiman contrarios a la Carta Magna o a la ley.

Artículo 105 fracción I constitucional

La suprema corte de justicia de la nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)

I.- De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta constitución, se susciten entre:

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 8 de diciembre de 2005)

a).- la federación y un estado o el distrito federal;

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)

b).- la federación y un municipio;

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)

c).- el poder ejecutivo y el congreso de la unión; aquel y cualquiera de las cámaras de este o, en su caso, la comisión permanente, sean como órganos federales o del distrito federal;

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)

d).- un estado y otro;

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)

e).- un estado y el distrito federal;

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)

f).- el distrito federal y un municipio;

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)

g).- dos municipios de diversos estados;

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)

h).- dos poderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)

i).- un estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)

j).- un estado y un municipio de otro estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y

(Reformado

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