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Controversias Constitucionales


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  166 Visitas

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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

Desde la Constitución Federal de 1824 se atribuyó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de conocer de las diferencias que pudieran existir entre dos Estados de la Federación, “siempre que las reduzcan a un juicio verdaderamente contencioso en que deba recaer formal

Sentencia” (artículo 137, fracción I).

En la Constitución política de 1857 también se facultó a la Suprema Corte de Justicia para conocer de “las controversias que se susciten de un Estado con otro” (artículo 98).2 Este precepto sólo fue motivo de dudas y aclaraciones en el Congreso Constituyente de 1856-1857, pero no de debate, por lo que fue aprobado por unanimidad de 79 votos.3 Pero la regulación más amplia de las controversias constitucionales se inicia en la Constitución Política de 1917. Originalmente esta materia era objeto del artículo 104 del proyecto de Constitución presentado por Venustiano Carranza, en su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo. El texto de este artículo era el siguiente:

Artículo 104. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

Conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado con motivo de sus respectivas atribuciones o sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como aquellas en que la Federación fuere parte.

A fines del año de 1994 se decretan reformas a más de una veintena de artículos constitucionales, produciendo una de las mayores reformas al sistema judicial de nuestro país.

Sobresalen las reformas que reestructuran a la Suprema Corte, confirmándola como el Tribunal Constitucional por excelencia; la creación del Consejo de la Judicatura Federal, para deslindar a la Suprema Corte de las labores administrativas, pero conservando las correspondientes a su propio cuerpo, y otras más.

De igual significación a las anteriores, es la reestructuración del Artículo 105 constitucional, que afina las controversias constitucionales ya previstas desde 1917, y crea además las acciones de inconstitucionalidad inexistentes a esas fechas. Con esta reforma se consolida nuestro sistema nacional de defensa de la constitucionalidad, y se obtienen otros objetivos de tanta o mayor importancia que los antes mencionados.

Lo que acontece en el juicio de amparo y en las controversias en las acciones de inconstitucionalidad no es necesario que exista agravio para que sean iniciadas. Mientras que en el amparo se requiere una afectación de las garantías individuales y en las controversias constitucionales de una invasión de esferas, las acciones de inconstitucionalidad se promueven con el puro interés genérico de preservar la supremacía constitucional. Se trata entonces, de reconocer en nuestra carta magna una vía para que una representación parlamentaria calificada, o el Procurador General de la República, puedan plantearle a la Suprema Corte de Justicia si las normas aprobadas por la mayoría de un órgano legislativo, son o no acordes con la constitución. Siendo indudable que México avanza hacia una pluralidad creciente, otorgar a la representación política la posibilidad de recurrir a la Suprema Corte de Justicia, para que determine la constitucionalidad de una norma aprobada por la mayoría de los congresos, significa en esencia hacer de la constitución el único punto de referencia para la convivencia de todos los grupos o actores políticos. Por ello, y no siendo posible confundir a la representación mayoritaria en la constitucionalidad, las fuerzas minoritarias contaran con una vía para lograr que las normas establecidas por la mayoría se contraste con la constitución a fin de ser consideradas válidas.

De las estadísticas proporcionadas por la Unidad de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenemos que, desde 1917 y hasta 1993, se presentaron alrededor de 50 Controversias Constitucionales, la mayor parte de las cuales no llegaron a resolverse por haber sido planteadas por municipios, quienes en los términos del texto anterior del artículo 105 constitucional, no tenían reconocido el carácter de poderes.

En enero de 1995 en que entró en vigor la reforma a agosto de 1999, se han presentado entre controversias constitucionales, y acciones de inconstitucionalidad y sus respectivos recursos 348 asuntos de los cuales 274 han sido ya resueltos por la suprema corte de justicia de la nación.

Los antecedentes más inmediatos de este tipo de procedimiento constitucional los encontramos, como ya se ha expuesto, en las Constituciones de 1857, en sus artículos 97, 98 y 99.

En efecto, el artículo 97 en sus fracciones IV y V señalaba:

“Artículo 97. Corresponde a los tribunales de la federación conocer:

IV.- De las controversias que se susciten entre dos o más Estados.”

V De las que se susciten entre un Estado y uno o más vecino de otro.”

El artículo 98 de la mencionada constitución decía:

“Corresponde a la Suprema Corte de Justicia desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en las que la Unión fuere parte”.

Finalmente en el artículo 99 se disponía:

“Corresponde también a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias

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