ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

Pacheco115 de Noviembre de 2014

2.903 Palabras (12 Páginas)272 Visitas

Página 1 de 12

Concepto de controversia constitucional

La controversia constitucional puede ser considerada desde dos puntos de vista: en primer lugar como un medio de protección del sistema federal de gobierno, destinado a mantener la efectividad de las normas constitucionales que dan atribuciones específicas a los órganos originarios del Estado; en segundo lugar, como uno de los mecanismos contemplados por el derecho procesal constitucional.

En cuanto a sus características, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha identificado las siguientes:

I. Se instaura para garantizar el principio de la división de poderes, pues mediante ella se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución.

II. Constituye un verdadero juicio entre los poderes, entes u órganos que se precisan en la fracción I del artículo 105 de la Constitución federal.

III. Sólo puede ser promovida por la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal.

IV. Supone la presencia de un agravio en perjuicio del promovente.

V. Entraña la realización de todo un proceso (demanda, contestación de la demanda, pruebas, alegatos y sentencia).

VI. No es procedente para impugnar normas generales en materia electoral.

VII. Es procedente para impugnar tanto normas generales como actos.

VIII. Los efectos de la sentencia, en el caso de normas generales, consistirán en declarar la invalidez de la norma con efectos erga omnes siempre que se trate de disposiciones de los estados o de los municipios impugnadas por la Federación; de los municipios, impugnadas por los Estados, o bien, en conflictos de órganos de atribución y siempre que haya sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

En última instancia, la controversia constitucional propende a la protección del pueblo, cuya soberanía lo lleva a darse el gobierno que juzgue mejor.

Sujetos de legitimación

El actor, el demandado y, en su caso, el tercero perjudicado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA

Improcedencia

La improcedencia en general, es la institución mereced a la cual los juzgadores están imposibilitados para estudiar una contienda jurídica, ya sea por causas propias del acto que lo motiva, o debido a que la demanda no reúne los requisitos legales necesarios para la substanciación del juicio propuesto por el actor.

La improcedencia puede ser consubstancial a la acción (tiene vigencia desde que esta se ejercita) o puede surgir con posterioridad a ella. En ambos casos, se prohíbe resolver el fondo de la controversia planteada.

Por virtud de la improcedencia, es imposible que los jueces competentes para conocer de determinados asuntos, estudien el fondo de una contienda y resuelvan está, diferenciándose de los impedimentos en que en el caso de estos, solamente el juez que tiene interés en el asunto está imposibilitado para conocer del mismo, pero otro juzgador dirimirá la controversia que se haya planteado ante el Poder Judicial por una persona.

Procedencia

Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería;

▪ VI.-Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de las fracciones II y III del artículo 1o. de esta ley.

▪ VII.- Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional.

Instrucción

Recibida la demanda, el presidente de la Suprema Corte designa ministro instructor a fin de que se ponga el proceso en estado de resolución.

El ministro instructor examinará si existen causales de improcedencia.

Admitida la demanda, se emplaza a la demandada para que la conteste en el término de treinta días. El actor puede ampliar su demanda durante el plazo de quince días. En caso de que la demanda, contestación, reconvención o ampliación sean oscuras o irregulares, se prevendrá a la parte respectiva para que subsane las irregularidades detectadas.

Una vez transcurridos los plazos para contestar la demanda y, en su caso, la ampliación o reconvención, se señalará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas.

La no contestación de la demanda hace presumir ciertos los hechos que en la misma se hubieran señalado.

Se pueden ofrecer toda case de pruebas, excepto la de posiciones y contrarias a derecho. Las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia respectiva, excepto la documental, la que podrá presentarse con anterioridad. Las pruebas testimonial, pericial y de inspección ocular tienen un desahogo especial. Abierta la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas, se recibirán las pruebas y los alegatos por escrito. El ministro instructor podrá decretar pruebas para mejor proveer. Una vez concluida la audiencia, el ministro instructor someterá a consideración del tribunal Pleno el proyecto de resolución.

Sentencia

Las controversias constitucionales pueden dar lugar a tres tipos de sentencias:

A. De sobreseimiento. Declaran que, en virtud de una razón fáctica o jurídica, la controversia es improcedente.

B. Estimatorias. Son aquellas en que la Corte estima que la norma general o los actos reclamados en la controversia, en efecto atentan contra la competencia del órgano o poder promovente y violan de este modo la Constitución Política.

C. Desestimatorias. Éstas declaran explícitamente la constitucionalidad de la norma general o acto impugnado o, por lo menos, no lo declaran inconstitucional, debido a que en la votación no se alcanzó la mayoría requerida por la ley.

En todos los casos, la Suprema Corte deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios.

Las sentencias deben contener:

I. Fijación de las normas generales o actos objeto de la controversia.

II. Preceptos que la fundamenten.

III. Consideraciones que la fundamenten.

IV. Los alcances y efectos.

V. Puntos resolutivos.

VI. En su caso, el término en el que la parte condenada deba realizar una actuación.

Las sentencias podrán tener efectos generales cuando declaren inválidas disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la Federación; de los municipios, impugnadas por los estados, o en el caso de los incisos c, h y k del artículo 105, siempre que se vote por cuando menos por ocho ministros.

En el supuesto anterior, cuando no se alcancen los ocho votos, se declarará desestimada la controversia. En los demás casos, la sentencia únicamente tendrá efectos inter partes. La declaración de invalidez de la sentencia no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal.

Recursos

En la controversia constitucional proceden los recursos de:

I. RECLAMACIÓN, y

II. QUEJA.

LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Concepto

Es la acción que se da ante la existencia de un asunto pendiente de resolver -sea ante los tribunales de justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa- en dónde se considere que una norma a ser aplicada lesiona un derecho es ahí cuando la acción constituye un medio razonable para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto principal, de forma que lo resuelto por el Tribunal Constitucional repercuta positiva o negativamente en dicho proceso pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta sobre la constitucionalidad de las normas que deberán ser aplicadas en dicho asunto

Sujetos Legitimados

La Acción de Inconstitucionalidad puede ser promovida por:

El equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de Leyes Federales o del Distrito Federal expedida por aquél.

El 33% de los integrantes del senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

El Procurador General de la República, en contra de Leyes de carácter Federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

El equivalente al 33% de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano.

El equivalente al 33 % de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de Leyes expedidas por la propia asamblea; y

Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral por conducto de sus dirigencias

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Sujetos de Procedencia e improcedencia

Procedencia.

Por regla general, la acción de inconstitucionalidad procede contra leyes o tratados internacionales que los promoventes legitimados interponen ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta determine si se ajusta o no a la Carta Magna.

Improcedencia.

Contra decisiones de la Suprema Corte

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com