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ARRASTRE DE PERDIDAS


Enviado por   •  2 de Octubre de 2019  •  Síntesis  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  301 Visitas

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COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS

El artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta recoge el sistema de arrastre A y el sistema de arrastre B, siendo a consideración del contribuyente la elección de una u otra; entonces, ¿de qué depende el optar por uno u otro sistema de arrastre?

.

1. Introducción

Los nuevos emprendimientos y los negocios ya consolidados requieren en mayor o menor medida inyección de capital, lo que conocemos como inversión. Un aspecto importante que deberá tener en cuenta el empresario cuando decida invertir es el Índice de retorno de la inversión y su impacto económico, financiero, así como tributario en la empresa. En ese sentido, si producto de un análisis económico-financiero se determina un bajo Índice de retorno de la inversión y, como consecuencia de ello, pérdida, el empresario deberá observar que podrá optar por cualquiera de los dos sistemas de arrastre de pérdida que recoge nuestra legislación tributaria, o el sistema de arrastre de pérdidas A o el sistema de arrastre de pérdidas B.

¿De qué depende optar por la elección de un u otro sistema de arrastre? dependerá del Índice de retorno de la inversión, así como de otros elementos adicionales.

A continuación, desarrollaremos algunos casos vinculados al sistema de arrastre de pérdidas.

2. Sistema actual de compensación de pérdidas tributarias

El artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 29 del RLIR regulan los sistemas de compensación de la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que los contribuyentes domiciliados en el Perú hayan registrado en un ejercicio gravable.

2.1. Sistema A

El sistema A señalado en el artÍculo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes podrán

a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categorÍa que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

Asimismo, el inciso a) del artÍculo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, para efectos de la aplicación del inciso a) del artÍculo 50 de la ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Sistema A de compensación de pérdidas:

Las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores se compensarán contra la renta neta de tercera categorÍa empezando por la más antigua. Las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas podrán ser arrastradas a los ejercicios siguientes siempre que no haya vencido el plazo de 4 (cuatro) años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada pérdida.


[pic 1]

Caso práctico N.°1

La empresa Vancouver S. A. C., acogida al régimen MYPE tributario en el ejercicio 2018, viene arrastrando una pérdida generada en el ejercicio 2014 ascendente a S/ 45,000. Luego de efectuar un análisis económico financiero y proyectar que tendrá un alto nivel de retorno de la inversión en un corto tiempo, opta por elegir el sistema de arrastre de pérdidas A.

En consecuencia, al haber elegido el sistema A, la referida pérdida podrÍa ser compensada contra la renta neta de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018. Para el presente caso, la pérdida se logra agotar en su totalidad en el ejercicio 2018.

Es menester señalar que la pérdida generada en el ejercicio 2019 podrá ser compensada con el sistema inicialmente elegido (sistema A), o efectuar el cambio de sistema de arrastre al B solo cuando se cumpla las condiciones planteadas en el caso práctico N.° 5.

Concepto

Ejercicios gravables

2015

2016

2017

2018

2019

Renta neta o pérdida del ejercicio

20,000

10,000

5,000

15,000

-5,000

Rentas exoneradas

0

0

0

0

0

Utilidad o pérdida del ejercicio

20,000

10,000

5,000

15,000

(***)-5,000

Pérdidas de ejercicios anteriores

(*)-45,000

-25,000

-15,000

(**)-10,000

0

Renta neta imponible

0

0

0

5,000

0

Impuesto a la renta (30% hasta el 2014, 28% el 2015 y 2016; y 29.5% ó 10% el 2017 y 2018)

0

0

0

500

0

Pérdida neta compensable del ejercicio

-25,000

-15,000

-10,000

0

-5,000

(*) La pérdida ascendente a S/ 45,000 se generó en el ejercicio 2014.

(**) La pérdida se agota en el ejercicio 2018. Vancouver S. A. C. al encontrarse acogida al régimen MYPE tributario se le aplicará a la renta neta imponible el % del 10.

(***) Se podrá efectuar el cambio del sistema de compensación de pérdidas a partir de las pérdidas generadas en el ejercicio 2019.

Caso práctico N.° 2

La empresa Ottawa S. A. C., acogida al régimen general de renta, viene arrastrando una pérdida generada en el ejercicio 2014 ascendente a S/ 20,000. Al haber elegido el sistema A, la referida pérdida podría ser compensada contra la renta neta de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018. No obstante, se observa que la pérdida no se logra agotar, durante los cuatro periodos gravables siguientes de haberse generado, quedando un saldo que no se podrá arrastrar al ejercicio 2019.

Es menester señalar que la pérdida generada en el ejercicio 2019 podrá ser compensada con el sistema inicialmente elegido (sistema A), o efectuar el cambio de sistema de arrastre al B solo cuando se cumpla las condiciones planteadas en el caso práctico N.° 5.

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