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Aspecto bioeticas y legales


Enviado por   •  2 de Mayo de 2019  •  Monografías  •  2.644 Palabras (11 Páginas)  •  153 Visitas

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UNIVERSIDAD MAIMÓNIDES

LICENCIATURA EN ENFERMERÍA

MODALIDAD A DISTANCIA

“Aspectos bioéticos y legales”

Trabajo practico N° 1

Alumno: Renée Andrea Urani

DNI: 24617700

Email: andreaurani@outlook.com.ar

Teléfono: 0353 - 154196701

Sede donde cursa: Villa María

Docente: Lic. Julher Rivera

                                                     2019

  1. ¿Qué se entiende por ley fundamental del Estado y Porque es importante la Constitución Nacional para elaborar una ley?

La Constitución es la Ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley puede estar sobre ella.

Es la ley fundamental del Estado, porque:

  • Está por encima de las demás leyes. El resto de la legislación debe basarse sobre ella y ninguna norma puede ir en contra de lo que establece.
  • Constituye una garantía para las personas contra los abusos de los gobernantes, ya que establece límites preciso a la acción de los gobiernos impidiéndoles violar los libertades y los derechos de los habitantes.
  • Defiende los derechos de las personas.

          Si es importante la Constitución Nacional para elaborar una ley.

  • Etapa Iniciativa: los proyectos de ley pueden ser elaborados por los miembros del congreso, por el poder Ejecutivo y, en ciertos casos contemplados por la Constitución, por los mismos ciudadanos. Las leyes pueden originarse, en general, en cualquiera de las cámaras. A la Cámara de la cual parte la iniciativa de ley se llama cámara de origen.
  • Etapa  de sanción: si el proyecto de ley es aprobado por la cámara de origen, pasa por la otra, llamada cámara revisora, para su discusión. Si está también la aprueba, la ley es sancionada y enviada al Poder Ejecutivo para su examen. Si el proyecto de ley es desechado en su totalidad por unas de las cámaras, no puede volver a ser tratado durante las sesiones parlamentarias de ese año. Un proyecto de ley puede ser corregido por unas de las cámaras; en ese caso debe ser enviado nuevamente a la otra para su aprobación o rechazo.
  • Etapa de promulgación y divulgación: una vez sancionada, la ley es enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación. La ley promulgada debe darse a conocer al pueblo a través de su publicación en un periódico que se llama Boletín Oficial.
  • Etapa de entrada de vigencia. La ley promulgada se transforma en obligatoria para todos los habitantes a partir de los diez días de su publicación. Debe destacarse que el Poder Ejecutivo: puede rechazar total o parcialmente una ley sancionada, es decir puede ejercer se derecho de veto.

  1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley 24004?

En la Capital Federal y en el ámbito sometido a la jurisdicción nacional el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.

  1.  ¿Cuáles son los niveles de enfermería que reconocen las leyes de ejercicios?

Artículo 3°: - reconoce dos niveles para el ejercicio de la enfermería:

  1. Profesional: consiste en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimiento para la identificación y  resolución de las situaciones de salud – enfermedad sometidos al ámbito de su competencia;
  2. Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermería, planificadas y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo supervisión.

  1. ¿Dónde y cómo se inició la ley del ejercicio de la enfermería? Explique.

La ley de Ejercicio de Enfermería de la Ciudad de Buenos Aires, debemos remitirnos a la Ley Madre, que es la ley Nacional de Enfermería N° 24004.

La historia de esta Ley parece tener su origen en la necesidad que expresaban los enfermeros argentinos de tener una ley propia.

La enfermería era, según la ley 17.132, una actividad de colaboración del médico y del odontólogo.

Esta necesidad que tenían los enfermeros de tener una ley propia, fue asumida por un grupo de profesionales; elaboraron un proyecto que, tomado por el Diputado Martínez (UCR),  tuvo Trámite Parlamentario y media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación en el año 1990.

Se creó en el ámbito de la Secretaria una Comisión de representantes de todos los sectores, incluyendo también a los responsable del proyecto que había desatado el conflicto para que elaboraran un nuevo proyecto. Este sería impulsado por el Ejecutivo ante la Comisión de Salud del Senado de la Nación.

No obstante, se logró que el proyecto de reglamentación fuera sancionado el 9 de diciembre 1993.

  1. ¿Cuándo fue sancionada la ley de ejercicio de enfermería y en qué cámara?

Pero gracias a la ley 298, que se sanciono en la legislatura en 1999, estos se extendieron por diez años más.

  1. ¿Según el decreto 2497 que reglamenta la ley 24004, cuales son los deberes inherentes a los profesionales de enfermería?

Los locales o establecimientos dedicados a las actividades de enfermería, deberán contar con un enfermero profesional a cargo, matriculado, cuyo diploma o certificado será exhibido convenientemente.

Son deberes de dicho profesional los siguientes:

  1. Controlar que los que se desempeñen como profesionales o auxiliares, estén matriculados para ejercer por la autoridad sanitaria de aplicación y que realicen sus actividades dentro de sus límites.
  2. Velar por que los pacientes reciban el más correcto, adecuado y eficaz tratamiento, garantizado por parte del personal.
  3. Adoptar las medidas necesarias a fin que el establecimiento reúna los requisitos exigidos por las autoridades, controlando las condiciones de higiene y limpieza de cada dependencia.
  4. Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen los registros adecuados para la documentación de las prestaciones.
  5. Denunciar hechos que pudiesen tener carácter delictuoso, accidentes de trabajo, enfermedades o cualquier circunstancia que, según la normas vigentes.

       

               La responsabilidad del profesional a cargo de los locales o establecimientos no excluye la de los demás profesionales o auxiliares ni la de las personas físicas o ideales propietarias de los mismos.

  1. Para emplear el título de Especialista, ¿Qué condición debe cumplir necesariamente?

Artículo 12 – El articulo o condición del especialista se acreditara de la siguiente manera:

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