AUTO PARA MEJOR PROVEER
papiktoTesis6 de Junio de 2014
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Autos para mejor proveer. Importancia y ambito de validez.
Autos, son todas aquellas constancias que obran en un expediente, incluyendo las actas en las que consta alguna resolución dictada por el Juez, también los documentos probatorios e incluso las promociones (escritos) de las partes, en sintesis, todo aquel documento que obre en un juicio son los autos.
Este auto no resuelve el objeto principal del litigio, el cual culmina con la sentencia definitiva a favor del acusado, exonerándolo de los cargos (declarándolo inocente), o en contra, condenándolo a la pena prevista por el código penal o civil para el delito o falta por el cual fue acusado
En una forma sencilla y tratando objetivamente te comento que la expresión lo que es o consta en autos es o se refiere a las declaraciones de quienes tuvieron conocimientos de los hechos o participaron y dan constancia ante las autoridades competentes para que de ahí ellas logren sacar sus conclusiones y se pueda llegar a una solución de acuerdo a la demanda y litigio que se presenta.
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Se entiende como auto para mejor proveer la facultad que tiene el juez con el único fin de que pueda completar su ilustración y conocimientos sobre los hechos, como antecedentes necesarios de su sentencia, permitiéndosele despejar cualquier duda o insuficiencia que le impida formarse una clara convicción de los hechos de la causa.
El auto para mejor proveer se encuentra establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, el cual confiere el Tribunal, si lo juzgare procedente, la potestad de dictarlo. No obstante, la norma establece qué es lo que puede acordar el juez cuando lo dictare. Así pues, esa potestad sólo puede ser ejercida dentro de los parámetros que pauta la ley. Es el prudente arbitrio del Juez, el que en definitiva, establecerá la necesidad de dictarlo y ordenar la realización de las diligencias que considerare conducentes, pero como antes se expresó, dentro de los márgenes quela Ley fija a esa potestad judicial.
Es importante señalar, que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido que el auto para mejor proveer es privativo y discrecional del Juez y no es un derecho de la parte.
DILIGENCIAS PROBATORIAS
El artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del primer aparte del artículo 19 dela Ley Orgánicadel Tribunal Supremo de Justicia dela República Bolivarianade Venezuela, establece:
Artículo 401.- Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:
1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho que aparezca dudoso u obscuro.
2° Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario.
3° La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes.
4° Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen; o bien se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público y se haga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna mención de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.
5° Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.
El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas las diligencias,
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