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AUTO PARA MEJOR PROVEER


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  Tesis  •  807 Palabras (4 Páginas)  •  509 Visitas

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Autos para mejor proveer. Importancia y ambito de validez.

Autos, son todas aquellas constancias que obran en un expediente, incluyendo las actas en las que consta alguna resolución dictada por el Juez, también los documentos probatorios e incluso las promociones (escritos) de las partes, en sintesis, todo aquel documento que obre en un juicio son los autos.

Este auto no resuelve el objeto principal del litigio, el cual culmina con la sentencia definitiva a favor del acusado, exonerándolo de los cargos (declarándolo inocente), o en contra, condenándolo a la pena prevista por el código penal o civil para el delito o falta por el cual fue acusado

En una forma sencilla y tratando objetivamente te comento que la expresión lo que es o consta en autos es o se refiere a las declaraciones de quienes tuvieron conocimientos de los hechos o participaron y dan constancia ante las autoridades competentes para que de ahí ellas logren sacar sus conclusiones y se pueda llegar a una solución de acuerdo a la demanda y litigio que se presenta.

AUTO PARA MEJOR PROVEER

Se entiende como auto para mejor proveer la facultad que tiene el juez con el único fin de que pueda completar su ilustración y conocimientos sobre los hechos, como antecedentes necesarios de su sentencia, permitiéndosele despejar cualquier duda o insuficiencia que le impida formarse una clara convicción de los hechos de la causa.

El auto para mejor proveer se encuentra establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, el cual confiere el Tribunal, si lo juzgare procedente, la potestad de dictarlo. No obstante, la norma establece qué es lo que puede acordar el juez cuando lo dictare. Así pues, esa potestad sólo puede ser ejercida dentro de los parámetros que pauta la ley. Es el prudente arbitrio del Juez, el que en definitiva, establecerá la necesidad de dictarlo y ordenar la realización de las diligencias que considerare conducentes, pero como antes se expresó, dentro de los márgenes quela Ley fija a esa potestad judicial.

Es importante señalar, que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido que el auto para mejor proveer es privativo y discrecional del Juez y no es un derecho de la parte.

DILIGENCIAS PROBATORIAS

El artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del primer aparte del artículo 19 dela Ley Orgánicadel Tribunal Supremo de Justicia dela República Bolivarianade Venezuela, establece:

Artículo 401.- Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:

1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre

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