Absolutismo jurídico: un sintagma por aclarar
cesarpancho21Apuntes16 de Abril de 2016
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- Absolutismo jurídico: un sintagma por aclarar
Absolutismo jurídico: un sustantivo y un adjetivo comunes, pero una conjugación no común. Se está de hecho hablando y se habla comúnmente de absolutismo uniéndole a la cualificación de político, religioso, cultural, pero nunca –que yo sepa- de lo jurídico. La conjugación aparece no sólo inusitada sino también singular y poco comprensible, si se pone atención a que con ella yo he entendido y entiendo subrayar un futuro típico de la edad burguesa, de la edad del liberalismo económico, a la cual la baja retórica de los lugares comunes de la cultura en curso asigna únicamente el rostro de un mundo de conquistas libertarias, edad de libertades edad de derechos.
Ninguno quiere desmentir este rostro, que permanece relevante en la historia de la civilización moderna. Con aquella conjugación y con la modesta y elemental reflexión, que le es conexa se quiere sólo enseñar que no debemos estar obcecados y conquistados por aquel rostro lúcido, vistoso y sin alguna duda persuasivo, sino que existen otras caras más escondidas –generalmente ignoradas o descuidadas- que conviene iluminar hasta que se consiga el resultado de una plena historización y no de un retrato enconomiastico, como en el pasado los pintores cortesanos hacían muchas veces con su poco atractivos soberanos.
A los amantes de las oleografías manieristas, acostumbrados a llevar ofrendas sobre los altarcillos consolidados, esto podrá parecer una desacralización. Sera por el contrario, únicamente la adquisición de una visión más compleja, más auténticamente critica.
- Una riqueza singular: la libertad de la mirada del historiador del derecho
Está justamente aquí, a mi modo de ver, el papel y la tarea del historiador del derecho, como he tenido modo de puntualizar recientemente en más de una ocasión; y el tema problema del absolutismo jurídico, evocado por el historiador del derecho, nos ofrece de éste una espléndida demostración. Él, si verdaderamente es tal, es decir, si verdaderamente tiene el privilegio de conjugar en sí al historiador y al jurista, es un personaje por su naturaleza dotado de extraordinaria riqueza y de extraordinaria libertad respecto a un cultivador del derecho positivo; no debería tener para sí, cerrándose egoístamente, tal privilegio, sino ejercerlo en un coloquio vivo con es, por un lado, más pobre y, por otro lado, menos libre que él.
¡Singular riqueza!, que está en su manipular con desenvoltura la vida y la muerte: la vida en su extensa plenitud, en su balance enteramente realizado y ahora concluido; y la muerte no como vacío no colmado sino como nexo vital, como relación entre un antes y un después. Singular riqueza, pero también grande riqueza que se apropia de la totalidad del expresarse vital, que no se limita a los singulares hechos individuales desapegados el uno del otro sino que logra recoger el hilo que une a todos, que el ojo no ve pero que sostiene todo casi como el hilo de un collar.
¡Y singular libertad!, que es libertad desde la seducción del presente y del pasado vinculo con lo vigente. Si queremos, es una pobreza absoluta la del historiado, pobreza en todo igual a la del monje sin halagos, sin satisfacciones sensibles, pero también monda desde las grandes arideces que vienen de los lazos de lo cotidiano; una pobreza que es para él pureza de la mirada, liberada del paisaje tangible, levedad de su ser todo proyectado en una dimensión extrasensible, y por esto también plenitud espiritual.
- El absolutismo jurídico moderno como eclipse del pluralismo
Fue en 1988, cuando en toda Europa estábamos por sumergirnos en la gran inundación de las celebraciones por el bicentenario de la Revolución Francesa y de la “Declaración de Droits”, que yo óse hablar antes que nadie, en completa soledad, de absolutismo jurídico, elevando una voz tan desentonada al coro general como desoída y esmeradamente ignorada. Desatendiendo el escasísimo éxito de mi llamada, en vez de eso, he continuado testarudamente rechazando y subrayando, en los últimos quince años, aquello que me parece un gran problema cultural, esto es, un problema que inviste centralmente a la cultura jurídica moderna.
Absolutismo jurídico es un esquema interpretativo que, en mi visión, tendía de hecho a sacar a la luz también las indudables pero casi siempre desconocidas consecuencias negativas de las concepciones jurídicas burguesas. El grito de la Marsellesa y los morteros disparados por las cartas de derechos han impedido tantas veces advertir cuánto hay de coartante y no natural en el gran proceso de panlegislación y de codificación de los siglos XVIII y XIX.
El Estado Llano en el poder tiene el merito no secundario de haber intuido a diferencia del Príncipe del antiguo régimen que todo el derecho interesa al detentador del poder político y que es el monopolio de la producción jurídica la garantía más válida para aquel poder.
- Absolutismo jurídico: valor “constitucional” del derecho privado, mito de la ley, panlegalismo
Para el orden jurídico burgués el derecho privado asume de hecho casi un valor, que antes, absolutamente, no tenía: el valor constitucional, exquisitamente fundante de aquel orden. Propiedad y contrato, convertidos ahora en fundamentos también políticos del nuevo régimen, no podían ser devueltos a un rico e incondicional proliferar de usos que doctore y jueces se empeñaban en reducir en amplios esquemas categoriales; debían, al contrario, ser rigorosamente controlados también para garantizar al nuevo ciudadano el espacio libre pretendido por el gremio burgués respecto del poder político y bien marcado en el pacto secreto generador del el nuevo Estado.
La garantía más solida consistía en la estatalización del derecho privado, en vincularlo a la voz del Estado, a su voz más directa: la ley. Y se comenzó a echar mano de la construcción del mito de la ley como norma de cualidad superior, jerárquicamente primaria: la expresión autoritaria y centralista de loa soberanía del Estado es de hecho acuñada como la única expresión posible de la voluntad general y como consecuentemente, de frente a aquella, se diluyeron las fuentes plurales sobre las cuales se había regido el viejo orden, usos, opiniones de doctos, sentencias de jueces, invenciones de notarios; y el derecho se restringió a la ley.
El lugar del viejo pluralismo jurídico se sustituyó por un monismo rigidísimo; tanto más rígido por su valor constitucional, tanto más rígido porque este valor constitucional venía en buena medida robustecido de precisas nervaduras éticas, gracias a su inmersión en el seno del derecho natural.
- Absolutismo jurídico y complejidad del orden jurídico
Hay algo más por agregar, de lo cual solo se ha mencionado alguna cosa.
La forzosa colocación del derecho a la sombra del Estado ente unitario, criatura monocrática esencialmente llamada al control de la pluralidad social y a la contracción de la pluralidad en unidad provoca una simplificación del universo jurídico. Hoy se impone la recuperación de toda complejidad de la experiencia jurídica, de todos los estratos de lo jurídico. No nos podemos rendir a la superficie plana de la validez a la cual el formalismo legalístico moderno nos ha vinculado y condenado, y se debe llegar a recuperar el estrato hasta ahora subterráneo de la efectividad. La consecuencia será la recuperación de un sustancial pluralismo jurídico, será el descubrimiento de un riqueza perdida o por lo menos olvidada.
Absolutismo jurídico significa una civilización jurídica que pierde la percepción de la complejidad; una civilización jurídica que se ha convertido en orden simple, extremadamente coherente en sus líneas esenciales, fortificado de una lógica rigurosa, pero muy poco sensible al devenir, sobre todo, al cambio.
EL PUNTO Y LA LINEA (HISTORIA DEL DERECHO Y DERECHO POSITIVO EN LA FORMACION DEL JURISTA DE NUESTRO TIEMPO)
El tema sobre el que voy a reflexionar en esta lección doctoral, no sólo por determinación propia, sino también por deseo expreso de colegas y amigos sevillanos, figura entre los más vivos y urgentes que ofrecen hoy a la atención del jurista. Encierra en si la cuestión misma de la concepción del derecho, interesando consecuentemente al proceso de formación del jurista en ciernes y al propio designio institucional de las facultades de derecho en la actualidad.
Es un problema resulto por cada Estado en el orden organizativo de la didáctica universitaria mediante la afirmación o la negación de la presencia obligatoria de las disciplinas histórico jurídicas en los planes de estudios de derecho. En Italia, por ejemplo, se ha ratificado recientemente el carácter obligatorio de una asignatura romanista y de otra dedicada al derecho medieval y moderno.
Vamos ahora a situarnos más allá de las diversas opciones oficiales, pues lo que aquí nos interesa es la dimensión cabal de una cultura. Va a ocuparnos un interrogante esencial y, precisamente por lo esencial, de lo más estricto: ¿Existe para la historia del derecho un papel cultural, esto es, un papel que a efectos funcionales conecte con la formación del jurista de nuestro tiempo? Y si la respuesta resulta positiva, ¿Qué papel es y cual nexo media entre el historiador del derecho de una parte y los cultivadores de las diversas ramas del derecho vigente por otra? Al primer interrogante creo poder responder de modo afirmativo sin mayor vacilación, y no por que me deje llevar de un sentimiento apologético incontrolado por la materia que profeso, sino por razones íntimamente relacionadas con una visión critica de los estudios jurídicos y del oficio del jurista.
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