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Controversia Constitucional Y Accion De Inconstitucionalidad


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  4.422 Palabras (18 Páginas)  •  1.163 Visitas

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LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

Concepto.-

- Sánchez Cordero de García Villegas

Lo considera como los procedimientos de control de la regularidad constitucional, planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que las partes, sea como actores, demandados o terceros interesados, pueden ser, la Federación, los Estados, el Distrito Federal o Municipios, el Ejecutivo Federal; el Congreso de la Unión o cualquiera de sus cámaras o comisión permanente, los Poderes de un Estado, y los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, y en los que se plantea la posible inconstitucionalidad de normas generales o de actos concretos solicitándose su invalidación alegando que tales normas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado; o bien para plantear conflictos sobre los límites de los Estados cuando estos adquieren un carácter contencioso.

Finalmente, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL es un medio de control de la constitucionalidad que tiene como objeto principal de tutela el ámbito de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los órganos originarios del Estado para resguardar el sistema federal.

En este tenor, y con base a las consideraciones expuestas, puede sostenerse que:

La Controversia Constitucional es el medio de control constitucional que se tramita en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que puede ser promovido por algún nivel, poder u órgano de gobierno, con el objeto de que sea revisada la constitucionalidad de una norma general o acto concreto emitido por alguno de dichos entes públicos y, en su caso, declarada su invalidez, por estimarse violatorio del sistema de distribución de competencias o del principio de división de poderes.

Objeto.-

El objeto de las controversias constitucionales ha sido claramente definido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual, vía Jurisprudencia, ha señalado que:

- La tutela jurídica de la controversia constitucional es la protección del ámbito de atribuciones de los órganos del Estado que derivan del sistema federal ( federación, estados, municipios y distrito federal.) y del sistema de división de poderes a que se refieren los Artículos 40, 41, 49, 115, 116 y 122 de la Constitución Federal, con motivo de sus actos o disposiciones generales que estén en conflicto o contraríen a la Norma Fundamental, lo cual se encuentra referido a los actos en estricto sentido y a las leyes ordinarias y reglamentos, ya sean federales, locales o municipales, e inclusive tratados internacionales.

Son, entonces, dos los principales objetivos que se persiguen con este medio de control constitucional:

Proteger el ámbito de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los órganos originarios del Estado. Es decir, el sistema federal de gobierno.

Tutelar el sistema de división de poderes previsto en el artículo 49 constitucional, conforme al cual el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Partes que Intervienen.-

El 10 de la ley reglamentaria de las fracciones I, II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere cuales son las partes que intervienen en la controversia constitucional, a saber:

Actor.- Es la entidad, poder u órgano que promueve la controversia.

Demandado o demandados.- Son las entidades, poderes u órganos que emitieron y promulgaron la norma general objeto de la controversia, o bien, los que pronunciaron el acto concreto materia de esta.

En el caso de tratados internacionales, fungen como tales los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, pues son estos los que intervienen en su celebración, aprobación, ratificación y promulgación.

Tercero o terceros interesados.- Se trata de las entidades, poderes u órganos que, sin tener el carácter de actores o demandados, pueden resultar afectados por la sentencia que llegue a dictarse.

El Procurador General de la Republica.- Debe intervenir personalmente, con fundamento en el artículo 102, apartado “A”, párrafo tercero, de la constitución federal, y los actos tienen que ver con la facultad de manifestar y demostrar la preservación y respeto de la supremacía constitucional.

Por tanto, la particularidad que de be ser destacada en torno a los sujetos procesales que pueden intervenir como partes en la controversia constitucional es su naturaleza, pues, como lo ha señalada la segunda sala de la SCJN, conforme a la fracción I del artículo 105 constitucional y a su ley reglamentaria, se advierte que el poder reformador de la constitución otorgo el carácter de parte para intervenir en una controversia constitucional como actor, demandado o tercero interesado a la federación, al distrito federal, a los estados, a los poderes de las entidades federativas, a los municipios, al poder ejecutivo federal, al congreso de la unión, a sus cámaras o, en su caso, a la comisión permanente, y a los órganos del gobierno del distrito federal.

Estos sujetos, acorde con el artículo 11 de la ley de la materia, sea cual sea el carácter con el que intervengan en el juicio, deben comparecer a él por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos y, en todo caso, se presumirá que quien comparezca goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.

Sentencias.-

En cuanto a la sentencia, entendida esta como el acto jurídico a través del cual la SCJN ya sea funcionando en pleno o en salas, da por terminado el juicio y resuelve la controversia sometida a su conocimiento mediante la aplicación de la ley general en el caso concertó controvertido, debe hacerse referencia, principalmente, a los siguientes aspectos: su contenido, sentido, efectos, ejecución y publicidad.

Contenido.- al dictar sentencia la SCJN debe corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y examinar en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. Asimismo, en todos los casos debe suplir la deficiencia de la demanda, contestación,

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