Actividad agraria. Bases del desarrollo rural
ESTUDIOSOJARDEnsayo4 de Marzo de 2015
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Actividad agraria
Bases Del Desarrollo Rural
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) el sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes logros jurídicos, los cuales inciden directamente en el mejoramiento de la calidad de vida del campesino, así como en la óptima utilización y distribución de las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable y la seguridad agroalimentaria en nuestro país.
Las Bases del desarrollo rural se encuentran expresas en el Titulo I de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) y sus principales logros se pueden resumir de la siguiente manera:
• Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce en su artículo 8, el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario, pudiendo ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación principal.
• Protección a la mujer del campo. También se establece en el artículo 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) que serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Prevé este mismo apartado que estas ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
• Beneficios sociales. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) con su artículo 16, garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condición social
• Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley.
• Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades (numeral 4 del artículo 17 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)).
• Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat, lo cual está contemplado en el numeral 6 del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).
• Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) reconoce en sus artículos 19 y 20 al conuco, como fuente histórica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general.
• Optimización del uso de las aguas. El agua como recurso de interés nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, también ocupa un lugar preponderante, pues la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) encarga al Instituto Nacional de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines
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