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Actividad y Obligaciones de las Grandes Empresas


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  Ensayos  •  762 Palabras (4 Páginas)  •  463 Visitas

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aporte, cuando se destinan cantidades de dinero a favor de los fondos dependientes del Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología.

Actividad y Obligaciones de las Grandes Empresas

Son empresas de hidrocarburos, las establecidas y reguladas por las Leyes Orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos y demás leyes también obligadas a aportes científicos y vinculantes a estas actividades.

Obligaciones:

Ahora bien las Grandes Empresas, deberán inscribirse por ante el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y por ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a los fines de llevar un registro de las mismas y el control de los aportes e inversiones que este realice.

El Registro se realizará utilizando preferiblemente medios y dispositivos de tecnologías de Información y comunicación.

Una vez Inscritos los sujetos obligados a aportar e invertir, deberán acudir ante El Observatorio designado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a presentar los recaudos necesarios para que se les otorgue la certificación de inscripción.

Los aportes e inversiones se realizan de una o varias actividades y se efectúan, según convenga, en las modalidades; a) Transferencia a fondos u organismos dependientes o adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología; b) Transferencia de cantidades líquidas de dinero a otros organismos, organizaciones, entes o instituciones públicos o privados, que serán los encargados de su ejecución; c) Administración directa de los recursos, en actividades, programas, o proyectos ejecutados por las mismas empresas, o en coordinación con otros actores; d) Prestación de servicios o suministro de bienes o insumos relacionados con programas o proyectos de ciencia, tecnología e innovación; e) Combinando las modalidades anteriores.

Las modalidades mediante las cuales se realizan los aportes e inversiones deben cumplir con diferentes condiciones: a) Que el bien o servicio a aportar esté íntimamente relacionado con un proyecto específico establecido en la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI). b) El valor que se tomará en cuenta a los efectos de los aportes e inversiones, será el valor en libros del bien o el valor de mercado de los servicios a ser prestados en calidad de aporte e inversión, las actividades consideradas aportes e inversión en ciencia, tecnología e innovación estarán preferiblemente enmarcadas en proyectos específicos, los cuales podrán ser formulados por: a) Los sujetos obligados a aportar e invertir; directamente o en coordinación con otros actores, o participar en proyectos formulados por otros entes, b) Otras Instituciones u organismos beneficiarios de los aportes que se encarguen de ellos según alguna de las modalidades contempladas en la ley; c) Otros entes, organismos, empresas, centros, institutos o unidades de investigación; y d) Por cualquier integrante

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