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Administrativo

diazacha30 de Junio de 2014

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Los actos administrativo es toda declaración de voluntad, de conocimiento, de juicio o de deseo, de carácter sub-legal y contenido administrativo, emanado de los órganos del Estado, en ejecución de una potestad legal que ceñido en su forma y en su fondo al ordenamiento jurídico, produce efectos jurídicos, cuya nulidad puede ser declarada en vía administrativa o en vía judicial, bien de oficio o a solicitud de particular administrado, por estar afectado de inconformidad con el derecho.

Se considera igualmente actos administrativos, las declaraciones o disposiciones de los órganos o del Poder Judicial que carecen de la naturaleza intrínseca de los actos jurisdiccionales.

Cabe destacar que los actos administrativos aparte de ser regulados por el Estado, cumplen un efecto general e individual, que esta defendido por el ordenamiento jurídico venezolano, en donde se va a suplir o a satisfacer necesidades subjetivas de manera directa y total.

Tanto los Actos administrativos, elementos, clasificación y sus Vicios de Nulidad, serán el eje del presente trabajo, indiscutiblemente son temas en donde la doctrina administrativa ha dedicado esfuerzo y tiempo con el fin de abarcar con plenitud todo lo referente a los Actos Administrativos, para procurar que hoy y en el futuro se encuentre en consonancia con lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.

CONCEPTO. (DOCTRINA NACIONAL/ DOCTRINA EXTRANJERA).

Para definir un acto administrativo, podemos enfocarnos en varios ponentes o doctrinarios que se han enfocado en el estudio de este tema.

Los actos administrativos, según Martínez Morales, es toda declaración jurídica, unilateral y ejecutiva, en la cual la administración crea, reconoce, modifica o extingue situaciones jurídicas subjetivas.

El catedrático de la Universidad de Madrid, Eduardo García de Enterría cita a los actos administrativos como una declaración de voluntad, de juicio y de conocimiento realizada por la administración.

Rafael Bielsa cometa que un acto administrativo es una decisión general o especial de una autoridad administrativa en ejercicio de los propias unciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de particulares.

También se encuentra la opinión del profesor Marcel Waline en donde define a los actos administrativos, como todo acto jurídico unilateral, de un administrador calificado, que actúa en cuanto tal, susceptible de producir por sí mismo, efectos de derecho, explica el mencionado autor que los efectos de la decisión ejecutoria pueden consistir en la emisión de nuevas reglas o en la creación de nuevas situaciones individuales.

El expositor Agustín Gordillo llama acto administrativo a una declaración unilateral realizada en ejercicio de sus propias funciones administrativas, que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata, el nombrado expositor explica que el concepto de la administración es particular en órganos administrativos en donde realizan créditos, casos, funciones administrativas regidas por el derecho administrativo.

El expositor Venezolano, Allan. R. Brewer Carias, considera a los actos administrativos, toda manifestación de voluntad de carácter sub-legal, realizada, primero, por los órganos del Poder Ejecutivo, es decir por la administración pública, actuando en ejercicio de la función administrativa, de la función Legislativa y de la función Jurisdiccional, segundo, por los órganos del Poder Legislativo (de carácter sub-legal) actuando en ejercicio de la función administrativa y de la función legislativa.

La declaración de voluntad constituye un acto administrativo cuando tiende a producir efectos jurídicos determinados, que pueden ser la creación, modificación o extinción de una situación jurídica individual o general, o la aplicación a un sujeto de derecho, de una situación jurídica general.

Se puede observar como los estudiosos de la administración citados anteriormente, tienen ciertas similitudes al respecto, ya que coinciden en que los Actos Administrativos, son ejecutados por su órgano competente en donde su rama principal, es la administración, creados con el fin o propósito de cumplir o satisfacer las entidades administrativas o subjetivas, de manera directa y concreta.

De esta manera se obtiene un concepto general de los Actos administrativos, en donde se acota que, un acto administrativo es toda resolución o decisión administrativa, hecha precisamente con la intención, de crear, modificar o extinguir una situación jurídica o subjetiva, por medio de las entidades que lo componen.

Si nos enfocamos en un concepto legal, lo encontramos en el ART. 7 de la Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo, lo cual describe lo siguiente:

“se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular, emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública”

CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Existe una multitud de modalidades que caracterizan a los actos administrativos, de tal manera se presentan las siguientes:

 Es un derecho, porque se encuentran enraizados con sujetos y entidades, en donde rige conductas serviciales de manera directa y concreta.

 Son un acto jurídico, porque está regulada por varias leyes del ordenamiento jurídico.

 Persiguen un interés público, ya que el Derecho Administrativo pertenece al ámbito del derecho público.

 Lo emite la administración pública Estadal, porque está regulada por el Estado para satisfacer necesidades particulares.

Cervantes Anaya Dante Caracteriza a los actos administrativos de esta forma:

 Deben considerarse su aspecto Jurídico legal.

 Son permanentes salvo excepciones de duración determinada.

 Son públicos.

 Son obligatorios para el ámbito de correspondencia.

 Su aspecto es formal.

ELEMENTOS O REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Todo acto administrativo debe ser un acto Jurídico: esto es un acto voluntario y lícito que contiene una declaración de voluntad de juicio o conocimiento, hecha por individuos dotados de aptitud legal para ello, con el propósito de producir efectos de derecho.

Los actos administrativos pueden ser unilaterales o plurilaterales: es decir que pueden consistir en declaraciones de autoridad o en contratos administrativos, pero según la doctrina dominante, los actos administrativos son únicamente las declaraciones de carácter unilateral, hechas por los agentes de autoridad.

Todo acto administrativo es un acto voluntario: es un acto voluntario, porque cada quien está decidido si lo ejecuta o no, pero puede contener, ya la manifestación de un querer o de un conocimiento de un juicio.

Es necesario que la declaración provenga de alguna autoridad administrativa: es decir que provenga de un funcionario provisto de aptitud legal para tomar decisiones, o de algún órgano de la administración autorizado para emitir declaraciones de conocimiento o de juicio.

Los órganos autorizados para tomar decisiones son el Presidente de la Republica, los Ministros del despacho, los Gobernadores de los estados, el Registrador de la Propiedad Industrial, la Comisión Nacional de Valores, entre otros.

Los actos administrativos producen efectos generales o efectos individuales: para numerosos autores únicamente deben llamarse actos administrativos aquellas declaraciones de los órganos de la administración, productoras de efectos subjetivos, solamente individuales, otros en cambio, extienden el concepto de actos administrativos a las declaraciones de los órganos de la administración que producen efectos generales, inclusive los reglamentos, otros, aceptan que los actos administrativos, pueden tener efectos generales o individuales, pero niegan los reglamentos.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela hace formal referencia a los actos administrativos generales e individuales, y se encuentra en el ART. 259.

“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicio originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”

La cita anterior nos demuestra que en nuestro país existen actos administrativos de efecto particular y general.

En el aspecto legal los elementos de los actos administrativos se encuentran en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

“1. Nombre del ministerio u organismo al que pertenece el órgano que emite el acto

2. Nombre del órgano que emite el acto

3. Lugar y fecha donde el acto es dictado

4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido

5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes

6. La decisión respectiva, si fuere el caso

7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa

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