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Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  1.101 Palabras (5 Páginas)  •  232 Visitas

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Si se desea adquirir un derecho real, son necesarios dos elementos: un título ajustado a derecho y un modus adquirendi. En primer lugar, debe existir una razón jurídica que haga posible acceder al derecho real; a lo que hay que añadir el modo en que se me transmite el derecho real. Aquella razón jurídica se llama títulus; este otro, que hay que añadir, es el modus adquirendi.

Cualquier derecho personal que podamos concebir necesariamente tiene su origen en una de las fuentes de las obligaciones. En tanto que los derechos reales, en nuestro sistema, requieren la confluencia o concurso de un título un modo para tener existencia. Refiriéndonos, por ejemplo, al derecho de dominio, para que alguien en Colombia pueda considerarse dueño de un bien tuvo que haber cumplido todo un proceso que culminó en el derecho real de dominio. Concretemos con un ejemplo? Pedro le vente a Juan un caballo por la suma de un millón de pesos. Ese contrato de compraventa queda perfecto el día en que Pedro y Juan (vendedor y comprador) se ponen de acuerdo sobre el precio y la cosa. En esta primera etapa, que terminan con el perfeccionamiento del contrato, nos encontramos con dos obligaciones que tienen como fuente el contrato mismo. Una obligación para Pedro de entregar el caballo y una obligación para Juan de entregar el precio. Por la misma razón nos encontramos frente a dos derechos personales? Uno para pedro, que consiste en poder exigirle a Juan el cumplimiento de la prestación de dar (pagar el millón de pesos), obligación frente a la cual Pedro es acreedor o titular del derecho personal. El otro derecho personal, para Juan, cuyo objeto es la prestación u obligación, en cabeza de Pedro, de entregar el caballo. Juan es acreedor del caballo. Ahora desarrollemos el ejemplo hasta convertir a Juan en dueño del caballo o titular del derecho real de dominio sobre él. En el momento en que Pedro cumple con su obligación de vendedor, esto es, en el momento en que Pedro el entrega el caballo a Juan, esa entrega equivale a la tradición, que es uno de los modos de adquirir el dominio. Esta es la segunda etapa. La que tiene que ver con el modo. La primera se agota en el título, y la segunda, en el modo. Sumadas las dos, surge el derecho real. La primera sola origina el derecho personal. Podemos concluir, entonces, que el derecho personal surge de las fuentes de las obligaciones, en tanto que el derecho real surge de la unión del título y el modo, y pasa a ser el modo la causa próxima del derecho real (por estar más cerca del derecho real) y el titulo la causa remota del derecho real.

Podemos deducir fácilmente que el título es una primera etapa para la adquisición del derecho real. El título se confunde con la fuente de la obligación y también con el derecho personal. Desde el punto de vista del derecho real, el titulo va a posibilitar la existencia o el nacimiento de este, si se le une el modo. Por eso se ha definido el título como el hecho que posibilita el surgimiento del derecho real (acompañado del modo) o la sola ley. El modo sería, desde este punto de vista, la forma como se concreta el título en un derecho real.

En el sistema francés, el título por sí solo genera el derecho real. En Francia el comprador

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