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Admision De Hechos


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  1.668 Palabras (7 Páginas)  •  396 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 21 de Marzo de 2011.

200º y 152º

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal 5C-SP21-P-2010-00151, seguida en contra del ciudadano, ARGENIS ANTONIO RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Saraza, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº V-10.286.619, nacido en fecha 24-01-1969, de 42 años de edad, de Profesión u Oficio Herrero, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Cartanal, sector 5, calle 62, casa N°10, estado Miranda, actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 y 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se procede a dictar la presente sentencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones que el referido acusado, fue aprehendido por Funcionario por al momento de haberse hurtado un televisor de la vivienda de la victima.

En la presente causa el imputado ARGENIS ANTONIUO RUIZ en la celebración de la audiencia preliminar, solicito celebrar acuerdo reparatorio con la victima, mas no pudo cumplir con el mismo, en virtud de ello solicita el derecho de palabra y manifiesta que quiere admitir los hechos y que se le imponga la pena de manera inmediata.

Por su parte el defensor del acusado manifestó: “Ciudadano Juez en conversaciones sostenidas con mi representado éste me ha manifestado su deseo de admitir los hechos objeto del proceso, así como efectivamente lo ha manifestado, pido se verifique que esa admisión fuere hecha de manera espontánea y libre de apremio y coacción y con pleno conocimiento de los derechos por parte de mi representado; pido en consecuencia la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:

1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.

2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.

3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).

4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada según acusación inserta en la causa, donde el representante fiscal señala los hechos y las pruebas ofrecidas.

B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión de de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 y 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hizo el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal. Así se decide.

IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico

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