Agotamiento De La Via Administrativa En El Proceso Contencioso Administrativo, Desde La Perspectiva Del Derecho De Acceso A La Justica
himuralimpdax16 de Julio de 2013
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ÍNDICE
• INTRODUCCIÓN.
• DEDICATORIA.
• DESARROLLO DEL TRABAJO.
CAPITULO I. CUESTIONES GENERALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
I. DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
1.1. Concepto de tutela jurisdiccional efectiva
1.1.1 Contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
1.2 Concepto de derecho de acceso a la justicia
II. ACCESO A LA JUSTICIA ENTENDIDO COMO EVALUACIÓN DE LA PRETENSIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: JUSTICIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
2.1. El Proceso Contencioso Administrativo
2.1.1. Concepto de Proceso Contencioso Administrativo
2.1.2 Principios
2.1.3. Finalidad del proceso contencioso administrativo
2.1.4. El Proceso Contencioso Administrativo desde la perspectiva del derecho de acceso a la justicia
III. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
3.1. Doctrina a favor del Agotamiento de la vía Administrativa
3.2. Posición en contra
3.3. Nuestra Posición
• CONCLUSIONES.
INTRODUCCIÓN
A efectos de desarrollar la teoría del Acto Administrativo es necesario observar al Estado y las funciones que realizar, es decir; se concibe al Estado como una persona jurídica capaz de desarrollar funciones básicas, éstas funciones pueden ser legislativas, ejecutivas o administrativas, y judiciales, y éstas se realizarán a través de órganos y autoridades debidamente instituidas y sujetas a todo un ordenamiento de preceptos y normas, con controles y contrapesos prefijados.
En ese orden de ideas; el Estado comienza a emitir manifestaciones de voluntad, corresponde entonces determinar, en qué eventos de su devenir funcional se compromete el Estado a través de manifestaciones de voluntad creadoras de situaciones jurídicas, que podamos calificar de administrativas. Entonces, ¿cuándo el Estado emite un acto administrativo? Son respuestas que iremos desarrollando a lo largo de este humilde trabajo.
Mucho es lo que se ha desarrollado sobre el acto administrativo, es por ese motivo que el grupo no pretenderá desarrollar una nueva concepción pero si enmarcar los lineamientos del mismo a fin de obtener un concepto válido, el así que el presente trabajo tendrá por objetivo recoger conceptos válidos que puedan servirnos en el desarrollo del presente curso.
Nuestra investigación propende a una primera aproximación a la acuciante problemática en nuestro país del EFECTIVO Y REAL ACCESO A LA JUSTICIA EN EL ÁMBITO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Ello, analizando la pertinencia del agotamiento de la vía administrativa a efecto de acceder a la justicia contenciosa administrativa.
Las líneas de acción trazadas, buscarán resolver entre otras interrogantes lo pertinente a un primer estado de la cuestión, así como aquello que nos permita un primer balance y sondeo a afectos de trazar un primer esbozo de tareas pendientes que efectivizadas creemos lograrán una mejor tutela jurisdicional efectiva, y claro está una más expeditiva y eficaz realización del derecho de acceso a la justicia contenciosa administrativa.
Dedicatoria: La presente monografía esta
dedicada a mi familia, en agradecimiento a su constante apoyo y confianza que han depositado en mi.
CAPITULO I
CUESTIONES GENERALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
I.-CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resulta ciertamente dificultoso conceptualizar al acto administrativo esto debido a las diversas corrientes doctrinarias que han producido la más amplia y antagónica gama de interpretaciones del fenómeno jurídico que nos ocupa. Aunque el objeto de este sencillo trabajo no es entrar en controversias inacabables, operacionalmente adoptaremos el criterio clásico, expuesto por la teoría voluntarista del acto, por considerarla la más amplia y explícita en el tratamiento de los elementos integrantes de esta principal modalidad de expresión de la función administrativa.
En consecuencia, entendemos por acto administrativo toda manifestación unilateral de voluntad por parte de quienes ejercen funciones administrativas, sean órganos públicos del Estado o simples particulares, tendientes a la producción de efectos jurídicos .
Este concepto se caracteriza por ser, no sólo de naturaleza voluntaria sino también decisoria. Es decir, con la capacidad suficiente para alterar el mundo jurídico. Si la manifestación de voluntad no decide, o no existe, entonces no es un acto administrativo.
El acto jurídico (que siempre produce efectos jurídicos) tiene por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos u obligaciones. El acto administrativo no es sino una de las especies del acto jurídico (que es el género), y tiene efectos jurídicos sobre el destinatario o administrado.
En este sentido se ha pronunciado también : “(...) El acto en la doctrina general, en forma simple, es una manifestación de voluntad de un ente de derecho. Es una decisión que produce efectos jurídicos. (…)”
Aunque el acto administrativo no es la única forma de manifestarse que tiene la Administración Pública, si es el único acto atacable, este se distingue de los actos internos de la Administración Pública, ya que éstos no tienen efectos sobre el administrado (por ejemplo los memorándum); se distingue también de los actos civiles de la Administración Pública, que son los que ejerce la Administración Pública en la esfera del derecho privado, dejando de lado el derecho público (por ejemplo, un contrato de alquiler con un particular para instalar una dependencia de la SUNAT).
La función administrativa es la actividad que en forma directa tiene por objeto producir efectos jurídicos individuales en forma directa sobre derechos, obligaciones e intereses de los administrados. Por ejemplo: el otorgamiento de una Licencia de Construcción, la resolución de determinación de una deuda tributaria, el cierre de un local, la denegatoria de una autorización de funcionamiento, la inscripción del derecho de propiedad en el Registro Público, etc.
Los actos no administrativos son los actos de administración interno de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. ESTO ES DE BEATRIZ
II.-REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Habiendo entendido al acto administrativo como una especie del acto jurídico resultará lógico deducir que también tendrá requisitos y/o elementos de validez. Es por ello que afirmamos esta premisa de validez del acto administrativo: “Para que el acto administrativo exista jurídicamente y se le tenga por válido, debe concurrir una serie de elementos esenciales, que en su conjunto constituyen sus piezas impulsadotas. Cualquier falla o mal funcionamiento de esta estructura provocará la materialización de vicios descalificadores del acto, en la medida que pueden afectar su validez.”
En nuestro ordenamiento predomina el Principio de Legalidad para la validez del acto administrativo, en tal sentido se pronuncia el Artículo 8 de la Ley 27444: “Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.”
Asimismo, este cuerpo normativo adopta una ficción jurídica; la presunción de validez de dicho acto administrativo, en tal sentido se pronuncia su artículo 9: “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.”
Los elementos necesarios para que un Acto Administrativo sea válido son:
• La Competencia.- Se debe tener en cuenta la habilitación para la actuación del órgano que dicta, el cual debe ser conferida por norma expresa; y también se debe tener en cuenta, a las personas que representen al órgano titular de la competencia.
• Objeto o contenido.-Es lo que se decide en el acto, es decir, el sentido de la materia determinada por la autoridad dentro de su competencia.
• Finalidad Pública.-Como se sabe, siempre toda actividad administrativa, de modo directo o indirecto, debe realizar o satisfacer un interés general, la finalidad debe buscar que el acto concreto concuerde con el interés público.
• Motivación.-Según la necesidad del administrado, el acto administrativo debe estar fundamentado, sustentado, de lo que
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