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Amparo Indirecto

emmanuel0120 de Septiembre de 2013

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presente trabajo tiene por objeto el estudio de las instancias concernientes en el juicio de amparo indirecto y amparo directo, empezando con una introducción general acerca del amparo. Resolviendo diversas preguntas como:

¿Qué es el amparo? ¿Qué tipos de amparo hay? ¿En qué casos procede? ¿Ante quien se presenta una demanda de amparo?

Así como llevar al lector de forma ligera a la comprensión del procedimiento en las instancias respectivas que se lleva a cabo en un juicio de amparo directo e indirecto.

1.- Amparo

El Amparo es un instrumento de control que constituye la garantía constitucional por excelencia y la institución procesal más importante del ordenamiento jurídico mexicano.

Es un tipo de proceso jurisdiccional, seguido ante un órgano de esa naturaleza, entre partes, en donde la actora son los gobernados y la demandada las autoridades autoras de los actos impugnados, seguido ante los tribunales federales, en forma de juicio.

2.- Diferencia entre Amparo directo e indirecto

El Juicio de Amparo ha sido y es, el principal instrumento de defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de autoridad. Sabemos que este juicio no es un proceso unitario, sino que el legislador ha determinado establecer dos tipos de procedimientos el amparo directo y amparo indirecto

La diferencia de regulación obedece al tipo de actos impugnables en uno y otros casos. Lo que distingue básicamente al proceso de amparo directo del amparo indirecto, en cuanto al trámite procesal que se ha de seguir, es que en el primero las partes no tienen la posibilidad de ofrecer y rendir pruebas; en cambio en el amparo indirecto, sí les es permitido.

En los supuestos de procedencia del juicio de amparo directo, los actos rebatibles son de naturaleza jurisdiccional y generalmente del tipo judicial; o sea, sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a un juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. Como este tipo de veredictos presuponen la existencia de un procedimiento de naturaleza jurisdiccional, donde las partes tuvieron la posibilidad de ofrecer y rendir las pruebas que se relacionaban con el fondo del asunto, el legislador establece un medio rápido y ágil para que los tribunales colegiados de circuito tengan la posibilidad de analizar, con los elementos que obran en el expediente, la constitucionalidad de los actos de autoridad impugnados, pues sería ilógico que en esta fase se permitiera a las partes llevar pruebas nuevamente.

En cambio, por el tipo de actos que combaten en el amparo indirecto, al no ser sentencias definitivas ni resoluciones que pongan fin a un juicio y, por tanto, no existir en algunos casos un procedimiento un procedimiento jurisdiccional, se permite a las partes ofrecer y rendir prueba, pues a través de ellas aportarán elementos que posibiliten comprobar la inconstitucionalidad de los actos de autoridad que se reclaman.

Otra de las razones para que en el juicio de amparo indirecto se permita el ofrecimiento y desahogo de pruebas es que, en algunos supuestos, existe la carga procesas para el quejoso de acreditar la existencia del acto reclamado y su interés jurídico. De ahí que se contemple este derecho procesal para tal efecto.

Entonces, el objeto de la prueba en los juicios de amparo indirecto se limita a tres finalidades: demostrar la existencia del acto reclamado, el interés jurídico del quejoso, y la inconstitucionalidad de dicho acto.

3.- Objeto del juicio de amparo indirecto

Protege a las personas (físicas o morales), frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares.

Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

- Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

- Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.- ¿A quien compete conocer del amparo indirecto?

A los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto.

También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

Los tribunales unitarios de circuito sólo conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza. Será competente otro tribunal del mismo circuito, si lo hubiera, o el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto reclamado

AMPARO INDIRECTO

Síntesis del procedimiento en un amparo indirecto.

5.- Momento en que se presenta la demanda de amparo indirecto

La demanda es el escrito inicial del procedimiento de amparo. Deberá presentarse, ante el juzgado de distrito competente, en caso genérico será de quince días, salvo cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días y en los casos

Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;

También cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

6.- Forma de promoción de amparo indirecto

El juicio puede promoverse por escrito, comparecencia o medios electrónicos en cualquier día y hora, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. En estos casos, cualquier hora será hábil para tramitar el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido.

La presentación de las demandas o promociones de término en forma impresa podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales ante la oficialía de partes correspondiente que habrá de funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.

La presentación de las demandas o las promociones de término en forma electrónica a través de la Firma Electrónica, podrán enviarse hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.

Con independencia de lo anterior, los órganos jurisdiccionales de amparo podrán habilitar días y horas cuando lo estimen pertinente para el adecuado despacho de los asuntos.

La demanda de amparo indirecto que se formule por escrito expresará:

I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;

II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;

III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;

IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;

V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;

VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;

VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la

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