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DELITOS AMBIENTALES


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  2.036 Palabras (9 Páginas)  •  563 Visitas

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DELITOS AMBIENTALES

Un delito ecológico o delito medioambiental se puede definir como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado gracias a la existencia de legislación medioambiental.

Constituyen delitos ambientales según la Ley del Medio Ambiente:

a) Expeler o descargar en la atmósfera contaminantes activos o potencialmente peligrosos, cuyo uso esté prohibido o que no haya sido objeto de los tratamientos prescritos en las normas técnicas aplicables, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas o graves daños a la salud humana o el ecosistema;

b) Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohibido o sin su previo tratamiento, en los mares de jurisdicción nacional, incluyendo la zona marítimo-terrestre, en los cursos o depósitos de aguas continentales o subterráneas incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas residuales o desechos con las mismas características de las indicadas, que causen o puedan causar muerte de una o más personas, o grave daño a la salud humana o al ecosistema en general;

c) Fabricar, almacenar, importar, comerciar, transportar, usar o disponer sin observar lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia, sustancias o productos tóxicos o contaminantes que causen o puedan causar riesgo o peligro grave a la salud pública o al ecosistema en general; y,

Ch) contaminar o permitir la contaminación de alimentos y bebidas.

La acción debe dirigirse contra el responsable directo del delito cometido y debe tomarse en cuenta los casos de fuerza mayor o caso fortuito.

La comisión de los delitos tipificados en los literales a) y b) del Artículo anterior, serán sancionados además de la pena por el delito específico que se cometiere como resultado de la acción u omisión, con pena de reclusión de tres (3, a diez (10), años, pudiendo imponerse a la vez, las sanciones establecidas en los incisos c), d),

e), f), y g), del Artículo 87 de esta Ley.

La comisión de los delitos tipificados en los literales c) y ch) del Artículo 92, además de la pena específica por el delito que se cometiere como resulta de la acción u omisión, será sancionado con pena de reclusión, de uno (1) a cinco (5) años, pudiendo imponerse a la vez las sanciones establecidas en los incisos c), ch),

d), e), f) y g), del Artículo 87 de esta Ley.

Las leyes sectoriales que regulen la ordenación de los recursos naturales u otras actividades Potencialmente contaminantes, podrán tipificar otras infracciones constitutivas de delito.

INFRACIONES

Cualquier acción u omisión de la normativa ambiental que constituya delito o infracción administrativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones siguientes:

a) Reclusión decretada en su caso por la autoridad judicial ordinaria, por la comisión de un delito ambiental;

b) Multa, cuya cuantía será la establecida en esta Ley y sus reglamentos;

c) Clausura definitiva, total o parcial, de actividades o instalaciones, si la actividad contamina y perjudica la salud humana o el medio ambiente más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas;

Ch) Suspensión temporal de actividades o instalaciones causantes del daño ambiental;

d) Decomiso de las artes e instrumentos utilizados en la comisión del delito o infracción;

Cancelación o revocación de autorizaciones generales o beneficios económicos o fiscales concedidos por las autoridades públicas;

f) Indemnización al Estado o a terceros por los daños y perjuicios ocasionados al ambiente y a los recursos naturales, y;

g) Reposición o restitución de las cosas y objetos afectados a su ser y estado naturales, si fuera posible.

La imposición de las sanciones se graduarán atendiendo a la:

a) Gravedad de la acción u omisión causada al ambiente y/o a la salud y vida humana;

b) Reincidencia;

c) Repercusión social y económica; y,

Ch) Capacidad económica del responsable del delito o infracción debidamente comprobada.

En la imposición de sanciones penales o administrativas, la autoridad sancionadora habrá de ajustarse al procedimiento penal o administrativo y, en todo caso, se notificarán al inculpado los cargos imputados, a fin de que pueda realizar las alegaciones en su defensa.

Será pública la acción para denunciar y demandar ante la autoridad judicial o administrativa, todo acto u omisión que viole lo previsto en la normativa ambiental. La autoridad correspondiente queda obligada a informarle al denunciante o demandante sobre el estado del proceso iniciado por su denuncia o demanda.

Las autoridades y funcionarios públicos que cometieren o participaren en cualquier delito o infracción ambiental o violentaren la presente Ley y sus reglamentos de aplicación, serán castigados con la sanción correspondiente y además con la inhabilitación del cargo desde uno (1) hasta cinco (5) años, según acuerde el tribunal competente.

MARCO LEGAL

Con la promulgación de la ley General de ambiente, decreto número 104-93, se inicia en Honduras el proceso de implementación de la gestión ambiental del estado.

A partir de 1994 se han promulgado los reglamentos que hacen operativa la ley alcanzando la gestión ambiental un mayor grado de consolidación y quedando aun algunas materias por definir.

“En este momento la fiscalía actúa de oficio o por la denuncia de la ciudadanía, a partir de ahí se realiza las investigaciones necesarias para determinar si existe delito por contaminación” manifestó la fiscal auxiliar de la fiscalía especial del medio ambiente.

La legislación ambiental: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción entre organismos vivos y los sistemas de ambiente.

LEYES APLICABLES A DELITO AMBIENTAL

1. Ley forestal:

Creada mediante decreto número 85 del 10 de enero de 1974.

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