Análisis de delitos ambientales
angruzaApuntes10 de Septiembre de 2021
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE
MÉXICO
Módulo 23
Metodologías Específicas de Intervención:
Derecho Ambiental
Unidad 1: Abordaje disciplinar
Sesión 1: Los delitos federales en materia ambiental
Actividad 1: Los delitos ambientales
Actividad 2. Penas y medidas de seguridad
Actividad Integradora: Análisis de delitos ambientales
Que Presenta:
Ruth Angélica Zarate Jiménez
Matricula: ES172017853
Materia Impartida Por:
Licenciada: Alicia Xoconoxtle Cázares
Grupo: DE-DEMEIDA-2102-M23-002
26 de agosto 2021
Índice
1. Introducción 3
2. M23.DA. U1. S1. Actividad 1.- Los Delitos ambientales 4
2.1 M22.DA. U2. S6. Actividad 1.- Desarrollo de los Delitos ambientales 4
3 M23.DA. U1. S1. Actividad 2.- Penas y medidas de seguridad 15
3.1 M23.DA. U1. S1. Actividad 2.- Desarrollo de la De las Penas y medidas de seguridad 15
4. M 23.DA. U1. S1. Actividad Integradora: Análisis de delitos ambientales 28
4.1 M 23.DA. U1. S1 Desarrollo de la actividad integradora, Análisis de delitos ambientales 29
5. Conclusión 32
Bibliografía 33
Introducción
El daño ambiental es difícil de reparar, en algunos casos, sin embargo, cuando descubrimos que se ha producido un daño ambiental, el comportamiento ilícito que supera el límite máximo estipulado por las leyes y normativas, o por el principio de indemnización por daños ambientales ocasionados por otras causas. El que se le llama compensación, esta no la elige la parte lesionada, pero esta opción debe preferirse en lugar de la compensación tradicional.
Podemos decir que el daño ambiental es autónomo y diferente al daño personal, por lo que en ocasiones, además de causar daño al medio ambiente, el comportamiento también puede causar daños personales. En donde es necesario hacer una distinción en estos casos, porque la restauración de factores ambientales beneficia a toda la sociedad, y la restauración de lesiones personales puede tener en cuenta daños y pérdidas.
M23.DA. U1. S1. Actividad 1.- Los Delitos ambientales
Con el propósito de ejemplificar cada uno de estos delitos, se deberá realizar la siguiente actividad de la siguiente manera:
1.- Leer el texto de apoyo
2.- Identificar los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental señalados en el Código Penal Federal.
3.- En un documento de texto, ejemplificar cada uno de estos delitos.
2.1 M22.DA. U2. S6. Actividad 1.- Desarrollo de los Delitos ambientales
En el Titulo Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en donde se reglamenta la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, sienta las bases para el establecimiento de medidas de control y seguridad dirigidos a la salvaguarda de nuestro entorno, además de contemplar sanciones administrativas y penales.
Con relación a estas últimas, indicadas en el Capítulo VI, que tratan de delitos del orden federal que la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), son las que tienen la faculta para denunciar ante el Ministerio Público Federal (Unidad Especializada en delitos contra el Medio Ambiente y y previstos en las Leyes de la Fiscalía General de la Republica).
Cabe hacer mención que además, que pueden ser las personas coadyuvantes de la fiscalía especializada, aunque solamente la SEMARNAT se encuentre obligada a proporcionar los dictámenes técnicos o periciales que le sean solicitados.
Por otro lado, es de suma importancia precisar que la LGEEPA, al ser de carácter federal no es aplicable a delitos locales en materia ambiental, por lo que los códigos penales de cada entidad federativa lp0os que deban establecer las sanciones correspondientes, también se debe destacar que, en materia federal, las leyes ambientales
Toda vez que aun cuando cada uno de estos delitos cuentan con su propia penalidad y agravantes respectivos en los siguientes artículos 421, y 422 del Código Penal Federal (CPF), se prevén una serie de disposiciones comunes , con la finalidad de aumentar las penas y medidas de seguridad.
Por ello los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental se encuentran tipificados en el Titulo Vigésimo Quinto del Código Penal Federal como a continuación se describe:
Delitos cometidos mediante actividades tecnológicas y peligrosas
Código Penal Federal/ Libro Segundo/ Titulo Vigésimo Quinto – Delitos contra el Ambiente y la Gestio0n Ambiental/ Capitulo Primero – De las Actividades Tecnológicas y Peligrosas.
Dicha regulación la podemos encontrar en el Código Penal Federal en los artículos 414, 415 y 416, para efectos de su respectivo análisis, en los que se presentan diversos supuestos en los siguientes:
Artículo 414.- Delitos cometidos con sustancias peligrosas.
Se impondrá pena de nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días de multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas o seguridad, realicen actividades de producción, almacenamiento, trafico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características, corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que causen un daño a los recursos naturales, a la flora a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
La misma pena será aplicada a quienes realicen ilícitamente las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono, y este cauce un riesgo de daño en los recursos naturales, flora, fauna, ecosistemas y calidad del agua o ambiente.
En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se llevasen en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementara hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días de multa, con excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Ahora bien cuando las conductas a las que se refieren en los párrafos primero y segundo de este artículo, se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan a 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se hará aplicable hasta la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad.
Artículo 415 Delitos cometidos por emisiones a la atmósfera Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:
I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna,
a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o
II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.
Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente. En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa.
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