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DELITOS AMBIENTALES


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  2.172 Palabras (9 Páginas)  •  462 Visitas

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DELITOS AMBIENTALES

ARTICULO -304: CONTAMINACION DEL AMBIENTE

El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones de gases toxico, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días- multa.

Si el agente actúo por culpa, la pena privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

BIEN JURÍDICO TUTELADO:

El medio ambiente, de naturaleza colectiva.

TIPO LEGAL:

El artículo 304 del código penal modificado por la ley número 29263, quien a la vez modifico la ley general del medio ambiente.

SUJETO ACTIVO:

Cualquier persona por lo que se trata de un delito común.

SUJETO PASIVO:

La sociedad en su conjunto (la vida, el patrimonio)

ACCIÓN TÍPICA:

La acción típica se manifiesta a través del acto de contaminar el medio ambiente ya sea provocando o realizando directamente descargas, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, y que con este accionar delictivos se infrinja leyes, reglamentos o límites máximos permisibles y que a su vez este accionar contaminante cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente, la calidad ambiental y la salud la calificación ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental.

VERBO RECTOR:

Provocar o realizar descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes.

OBJETO DE ACCIÓN:

Calidad o salud del medio ambiente.

ELEMENTO NORMATIVO:

La atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas.

TIPO SUBJETIVO:

Es doloso o culposo.

TENTATIVA:

No cabe la tentativa.

CONSUMACIÓN:

Se consuma el delito al momento que el sujeto activo realiza la acción tipi oca poniendo en peligro el bien jurídico tutelado.

PENA:

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días- multa.

Si en el caso de que el agente actúe por culpa la pena privativa de libertad será no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

ARTICULO- 305: FORMAS AGRAVADAS

La pena privativa será no menor de cuatro de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil-días multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidas en el artículo 304, la autoridad competente o la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.

2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.

3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será:

1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil-días multa, en caso de lesiones graves.

2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días- multa, en caso de muerte.

ARTICULO- 306: INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS.

El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece el vertedero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

Si el agente actúo por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.

Cuando el agente, contraviniendo las leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días- multa.

BIEN JURÍDICO TUTELADO:

El medio ambiente natural y la colectividad en general.

TIPO LEGAL:

Artículo 306 del código penal.

SUJETO ACTIVO:

Cualquier persona.

SUJETO PASIVO:

La colectividad.

ACCIÓN TÍPICA:

La acción típica en el primer párrafo se manifiesta de la siguiente manera, cuando el sujeto activo establece el vertedero de residuos sólidos que puedan perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos. En él según do párrafo cuando actúa por culpa utilizando desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano. De igual manera en el tercer párrafo cuando el agente contraviniéndolas leyes, reglamentos o disposiciones establecidas utiliza desechos sólidos para la alimentación de los animales destinados

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