Analisis De Sistema De Ocntrol Fiscal
donelis2 de Abril de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ)
INTEGRANTES:
Esqueda Sirlys, C.I.18.320.830
Delgado Donelis, C.I. 16.756.957
Mulato Martín, C.I. 9.535.763
San Carlos, Noviembre 2011
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
ART. 23 El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades aludidas en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.
ART. 9 Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.
11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
ANALISIS
EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL se encarga de velar por el buen comportamiento de la administración de los recursos del estado, actuando como pilar de apoyo a todas aquellas instituciones que trabajan con el presupuesto publico nacional encargándose de satisfacer las necesidades del colectivo. Es necesario que existan medidas de control tomando en cuenta que la administración de la hacienda publica es amplia y extensa y en ella actúan muchas entidades publicas que deben ser supervisadas para verificar que lo que se presupuesto y planifico se cumpla de manera eficaz y eficiente.
ART. 24 A los fines de esta Ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal:
1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley.
2. La Superintendencia Nacional de Auditoria Interna.
3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de la presente Ley.
4. Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública.
Parágrafo Único: Constituyen instrumentos del Sistema Nacional de Control Fiscal las políticas, Leyes, reglamentos, normas, procedimientos e instructivos, adoptados para salvaguardar los recursos de los entes sujetos a esta Ley; verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa; promover la eficiencia, economía y calidad de sus operaciones, y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, así como los recursos económicos, humanos y materiales destinados al ejercicio del control.
ART. 26 Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
1. La Contraloría General de la República.
2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios.
3. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.
4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.
Parágrafo Único: En caso de organismos o entidades sujetos a esta Ley cuya estructura, número, tipo de operaciones o monto de los recursos administrados no justifiquen el funcionamiento de una unidad de auditoría interna propia, la Contraloría General de la República evaluará dichas circunstancias y, de considerarlo procedente, autorizará que las funciones de los referidos órganos de control fiscal sean ejercidas por la unidad de auditoría interna del órgano de adscripción. Cuando se trate de organismos o entidades de la Administración Pública Nacional para el otorgamiento de la aludida autorización, se oirá la opinión de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
ANALISIS
En estos artículos establecen los órganos encargados de ejercer el control fiscal, se puede observar que el control nace desde el mismo momento que inicia el ejercicio administrativo, siguiendo el proceso del mismo, y se hace hincapié en las unidades de control interno que deben estar en todas y cada una de las instituciones y organitos nacionales, estadales y municipales así como también las entidades autónomas, en fin todas aquellas que tengan relación con el presupuesto publico y el manejo del mismo, seguido de un control externo ejercido por las unidades establecidas en esta ley así como por la Superintendencia Nacional de Auditorias quien tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la normativa legal y la eficacia, eficiencia y economía en el empleo de los recursos públicos.
ART. 35 El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.
ANALISIS.
Todas y cada una de las organizaciones deben tener una oficina encargada del control interno que como su nombre lo dice es encarga de velar por el cumpliendo fiel y exacto de las normas, procedimientos y estatutos internos siempre enmarcados a lo establecido en esta ley así como la veracidad de los datos financieros aportados por las unidades de la organización tales como compras, recursos humanos entre otros…
ART. 36 Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente.
ANALISIS
Es responsabilidad de los gerentes o quienes ejerzan estas funciones dentro de las instituciones; el establecimientos de medidas de control y velar por el cumplimiento de las mismas. Para garantizar el buen funcionami4nto de la organización y así coadyuvar con el control general, se considera un trabajo en equipo. El control es trabajo de todos…
ART. 37 Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno.
ANALISIS
Corresponde a cada unidad el establecimiento e implementación de manuales de normas y procedimientos, así como la elaboración de un plan operativo el cual establece las metas, y estrategias que se utilizaran para el logro de las mismas, este plan permitirá medir el rendimiento de la organización y el trabajo del control interno.
ART. 38 El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto, en su caso, a créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo
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