DELITOS AMBIENTALES
annemik23 de Abril de 2015
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MINISTERIO PUBLICO
FISCALIA DE LA NACION
FISCALIA ESPECIALIZADA EN
MATERIA AMBIENTAL FEMA – LEONCIO PRADO
DELITOS AMBIENTALES EN RELACIÓN CON EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
DERECHO AMBIENTAL
Es un conjunto de normas y principios d acatamiento imperativo, elaborados con finalidad de regular las conductas human para lograr el equilibrio entre las relacion del hombre y el ambiente al que pertenec a fin de procurar un ambiente sano y desarrollo sostenible.
MEDIO AMBIENTE:
La calidad del ambiente determina la calidad de
vida.
La calidad de vida está asociada con el desarrollo humano estatus que se logra con el acceso de un medio ambiente limpio y seguro.
EL DAÑO AMBIENTAL:
Es todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes y que genera efectos negativos actuales o potenciales
CARACTERISTICAS DEL
DERECHO AMBIENTAL
* Énfasis preventivo
* Sustento ecológico.
* Normas de Orden Público.
* Interdisciplinario
* Derecho de Síntesis.
* Connotación transgeneracional
* Derecho transfronterizo.
* Dinámico y Progresivo
PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
* Principio de prevención.
* Principio de interdependencia
*Principio de incorporación de los valores ambientales
* Principios de iniciativa pública
* Principios de participación ciudadana
*Principios de internalización de costos o contaminador – pagador
* Principio precautorio
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
ARTICULO 2º: Toda persona tiene
derecho a: (....)
22. A gozar de un ambiente equilibrado
y adecuado al desarrollo de su vida.
CODIGO PENAL
TITULO XIII
CAPITULO I
DELITOS DE CONTAMINACION
DELITOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
* CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE
* FORMAS AGRAVADAS
* INCUMPLIMIETO DE LAS NORMAS RELATIVAAS AL
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS.
* TRÁFICO ILEGAL DE RESIDUOS PELIGROSOS.
* DELITOS DE MINERIA ILEGAL
* DELITOS DE FINANCIAMIENTO DE LA MINERIA ILEGAL
* DELITOS DE OBSTACULIZACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
* TRÁFICO ILICITO DE INSUMOS QUÍMICOS Y MAQUINARIAS DESTINADOS A MINERÍA ILEGAL.
* INHABILITACIÓN
Art. 304.- Contaminación del ambiente
El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días- multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.
Artículo 305.- Formas agravadas
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.
2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.
3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su
actividad.
Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será:
1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves.
2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte.
Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos
El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.
Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de
Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos:
El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días-multa.
Artículo 307-A.- Delitos de Minería Ilegal:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas."
MINERÍA ILEGAL
La minería ilegal en el Perú o extracción ilegal de minerales es una actividad económica que consiste en la explotación de minerales metálicos (como el oro), y no metálicos (arcilla, mármoles, entre otros), sin control ni regulación social y ambiental de parte del Estado peruano.
Los que la promueven y realizan disponen de medios y formas de organización, que actúan al margen de los mecanismos de control del Estado y evaden de manera sistemática las normas legales pertinentes, se ubican principalmente en Madre de Dios, Puno, Sur chico y La Libertad.
Según Antonio Brack, biólogo, ecologista, investigador peruano y primer ministro del ambiente del Perú, la ilegalidad de esta actividad reside en la falta de estudios de impacto ambiental.
"Artículo 307-B.- Formas agravadas
La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con trescientos a mil días-multa, cuando el delito previsto en el anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.
2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas.
3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares.
4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.
5. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano.
6. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.
7. Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona
inimputable."
“Artículo 307-C.- Delito de financiamiento de la minería ilegal
El que financia la comisión de los delitos previstos en
los artículos 307-A o sus formas agravadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de doce años y con cien a seiscientos días-multa."
Artículo 307-D.- Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa
El que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años."
"Artículo 307-E.- Actos preparatorios de minería
ilegal
El que adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos o maquinarias destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años
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