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Análisis del tratado de la lógica de García Máynez

klaudiz13Resumen31 de Octubre de 2013

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INTRODUCCIÓN

García Máynez dividió su tratado de lógica en tres grandes partes: Lógica del juicio jurídico, Lógica del concepto jurídico y Lógica del raciocinio jurídico. Inicia con la pregunta: ¿puede justificadamente hablarse de una lógica del concepto jurídico?, o de manera más amplia: ¿tiene la lógica jurídica autonomía frente a la lógica pura, o se trata de una simple aplicación de ésta en una parte del conocimiento humano? García Máynez responde que la lógica del derecho, más que una aplicación, es complemento de la lógica general, porque los criterios evaluativos de los juicios enunciativos de la lógica aristotélica son el de verdad y el de falsedad; en cambio, en una lógica normativa son el de validez e invalidez, ya que los primeros están referidos al orden del ser, en tanto que los segundos se refieren a lo que debe o puede lícitamente ser. Después de mostrar lo distintivo y necesario de esta lógica, García Máynez se dedica a desarrollarla.

ANTECEDENTES

La Lógica remite sus primeros historiales a la Grecia antigua donde Aristóteles, comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de acepciones de los términos razón y palabra. Podríamos considerar la lógica como La ciencia de pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos (lógica formal o pura), sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero (lógica dialéctica o material).

En virtud del desarrollo de las ciencias en la actualidad y dado el objeto de conocimiento de la lógica, se constituye está en una herramienta de aplicación dada para la obtención de lo más correctos raigambres dentro de las finalidades de los disciplinas aparecidas. Una de las ciencias que ponderó fehacientemente la utilización de la lógica como herramienta aplicada a la obtención de razonamientos lógicos jurídicos, fue el Derecho, de lo cual se derivó la aparición de la lógica jurídica. Entendemos la lógica jurídica como la parte de la lógica que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos, merecen en razón de su objeto especifico el nombre de lógica jurídica.

Este concepto de lógica jurídica fue posteriormente ampliado por las tesis de Jeremías Bentham quien fundamentándose en el carácter retórico y persuasivo propio del ejercicio del derecho, esgrimió la insuficiencia de la lógica jurídica al dejar por fuera de sus planteamientos, materias de relevancia tal como la investigación y la prueba, aislándose la argumentación tópico es decir aquella realizada desde una posición interesada como es en la práctica la ocupación de los abogados. Los planteamientos de Bentham llegaron a tener ciertos rasgos peculiares que se circunscribió a un campo más enmarcado en el debate propio del ejercicio, que llego a definirla explícitamente como una lógica judicial, entendiendo por esta el conjunto de reglas que sirven para guiar la mente del profesional del derecho en las cuestiones tanto de hecho como de derecho y asegurar así el éxito en el foro.

LOGICA DEL CONCEPTO JURÍDICO

Es la ciencia que estudia y analiza el pensamiento correcto, sus leyes y principios en relación con el Derecho como ordenamiento de las leyes, que permite la armonía y la coherencia entre la teoría y la práctica jurídica, para orientar adecuada y ordenadamente, las relaciones humanas, la estructura y organización de las instituciones sociales y sus nexos entre el Derecho y el Estado

Objetivos de la Lógica Jurídica Proporcionar principios y procesos correctos del pensamiento en relación al ordenamiento legal y su vinculación Abogado, Sociedad, Estado.

Valorar todas las expresiones del pensamiento, de las acciones y procesos, mediante el conocimiento de las operaciones lógicas. Ejecutar el Derecho en forma racional a través de conceptos, juicios y razonamiento, evitando errores y estableciendo siempre la verdad

Determinar la condición que justifique el estudiante de derecho a partir de las preposiciones dadas, llamadas premisas alcance una conclusión derivada de aquellas

Discutir, exponer y demostrar con razonamiento los caminos más viables para la solución de problemas.

Aplicar los principios y leyes del pensamiento en general al campo del Derecho, a la jurisdicción, a la doctrina y fundamentos de la misma.

La diferencia entre las nociones de que acabamos de hablar y las referidas al de la conducta jurídicamente regulada. Si digo, por ejemplo, que 'tiene el derecho de esa cópula del juicio atributivo, la expresión tiene el derecho de no alude a una facultad legal, sino a un elemento de la norma. Si afirmo, en cambio, que 'el dueño del inmueble está facultado para exigir el pago de la renta', estas palabras no se refieren a la cópula del juicio, sino a un derecho subjetivo. Recuérdese la distinción entre plano de las oraciones, plano de los juicios y plano de la conducta jurídicamente reguladas Al primero pertenecen las palabras correspondientes a conceptos jurídicos; al segundo, los conceptos a que esas palabras aluden y, al tercero, los objetos de tales conceptos: Basándonos en el ejemplo podemos decir que dueño es un substantivo; que dueño del inmueble es el concepto-sujeto del juicio jurídico, o que el dueño del inmueble tiene el derecho de exigir el pago de la renta. En el primer caso nos referiremos a una palabra (y, por tanto, a un elemento de la oración gramatical); en el segundo, a un concepto (es decir, a un elemento del juicio) y, en el último, al división en lógica del concepto, lógica del juicio y lógica del raciocinio. Aquella disciplina es, pues, un conjunto de pensamientos sobre los pensamientos.

El lógico piensa el concepto del concepto, del juicio, etc., y enuncia juicios sobre los conceptos, los juicios, etc. Aun en este caso extremo, como se anotó ya, se cumple la: regla general de que todo pensamiento es distinto de su objeto. Los pensamientos son el objeto de los pensamientos que constituyen la lógica.

Parte de la lógica que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos, merecen en razón de su objeto específico el nombre de lógica jurídica.

Partiendo del desarrollo de los postulados teóricos de la lógica, se presentan dichos axiomas como elementos trascendentales de producción de conocimiento no solamente básico sino aplicado. Y es en este segundo nivel donde la lógica ha sido de gran utilidad a las distintas ciencias del saber tanto formales como fácticas. Surgen entonces el interrogante sobre la posibilidad de generación de autonomía científica de estas nuevas facetas de la lógica, por lo que es de interés resolver este cuestionamiento teniendo como marco de referencia una de estas.

Todos los seres humanos emplean las leyes de la lógica, para resolver problemas. La lógica es un instrumento para conocer la verdad, nos sirve para pensar correctamente, sin incurrir en el error. Así tenemos que algunos filósofos definen la lógica como el estudio de los métodos y principios que se usan para distinguir el razonamiento bueno (correcto) del malo (incorrecto) definiendo también la Lógica “como la ciencia del razonamiento.

Conceptos ontológico-jurídicos

Si pasamos del plano de las significaciones al de sus correlatos objetivos, y nos preguntamos cómo deben ser clasificados los correspondientes conceptos, encontraremos que pueden ser:

 Conceptos referidos a hechos jurídicos,

 Conceptos referidos a consecuencias de derecho y, por tanto, a deberes jurídicos, derechos subjetivos y relaciones jurídicas,

LOS PRINCIPIOS SUPREMOS DE LA LÓGICA JURÍDICA

LOS PRINCIPIOS JURIDICOS DE CONTRADICCION Y DE TERCERO EXCLUIDO.

a) EL PRINCIPIO GENERAL DE CONTRADICCION: El principio Jurídico dice: Dos normas de derecho contradictorias no pueden ser válidas ambas, un acto no puede hallarse a la vez jurídicamente prohibido y jurídicamente permitido, no debe interpretarse como principio ontológico ni psicológico sino normativo, en el ordenamiento jurídico pueden de hecho existir prescripciones contradictorias, la lógica no se pregunta cómo pensamos sino como debemos pensar, la lógica debe enseñarnos el recto uso del entendimiento.

Desde el punto de vista de la lógica, hay oposición contradictoria entre dos juicios cuando uno atribuye y el otro niega a un mismo objeto la misma terminación, dos preceptos jurídicos se contradicen, cuando en iguales circunstancias uno prohíbe y el otro permite a un sujeto la misma conducta, el conflicto deriva de la oposición entre la prohibición y el faculta miento, pues en lo demás las dos normas son iguales.

Dos normas se oponen contradictoriamente cuando teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal una prohíbe y otra permite a un mismo sujeto la misma conducta, cuando la coincidencia de los ámbitos de validez no es completa los preceptos no son contradictorios, si dos normas poseen ámbitos comunes de validez material, espacial y temporal, pero una prohíbe y otra permite a personas distintas la misma conducta no pueden decirse que se opongan contradictoriamente, igual

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