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Apuntes ADCD


Enviado por   •  2 de Junio de 2019  •  Apuntes  •  1.712 Palabras (7 Páginas)  •  66 Visitas

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Parte obligatoria

  1. ¿Quiénes son las partes en el proceso?
  • Las dos partes fundamentales en este proceso son, por un lado D. Rodolfo que es un funcionario interno docente no universitario y actúa como demandante de la causa. Por otro lado, nos encontramos con Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.
  1. ¿Cuáles son los hechos que dan lugar a la sentencia?
  • En primer lugar, Don Rodolfo es funcionario docente no universitario en régimen interino, y decide solicitar el reconocimiento del abono de los meses de julio, agosto y los días proporcionales de septiembre de los veranos de los cursos escolares 2012/13, 2013/14, 2014/15 y 2015/16, conforme con el período que estuvo prestando sus servicios como personal docente. Esta solicitud fue denegada por la Dirección General de Recursos Humanos, por lo que el actor recurre, interponiendo un recurso de alza, que termina siendo desestimado por silencio.

Seguidamente, Don Rodolfo impugna con un recurso contencioso administrativo la desestimación del recurso al alza. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, desestima este último recurso interpuesto por el actor.

Finalmente, Don Rodolfo se opone a la resolución del juzgado de lo contencioso-administrativo e interpone un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  1. ¿Cuál es la cuestión que se debate en la sentencia?
  • La cuestión central de esta sentencia es determinar si el cesamiento del personal docente no universitario, al acabar el periodo vacacional y tenga lugar el cesamiento del nombramiento de estos, al ya no existir la causa de necesidad y urgencia, es o no es discriminatorio en comparación con los funcionarios de carrera. Con esto, también va implícito el hecho de si el personal docente en régimen de interinidad, tienen derecho a trabajar y, en consecuencia, a la retribución de los meses de verano: julio, agosto y los primeros días de septiembre, como hacen los funcionarios de carrera.

  1. ¿Cuáles son los argumentos de las partes?
  • El actor argumenta su apelación al hecho de que el, no efectuaba suplencias puntuales, sino que ha estado ocupando una vacante durante todo el curso, desempeñando las mismas funciones y con las mismas obligaciones que un funcionario de carrera. Objeta también, que el calendario escolar, conforme a la Orden 2200/2014, considera que, durante una parte del mes de julio, en atención a padres y alumnos, y los primeros días de septiembre, a causa de aquellos estudiantes que deben examinarse en septiembre, si acontecen prestaciones de servicios por parte del docente.
  • El apelante, explica que, con motivo de la crisis, la Administración cesa a los docentes interinos el 30 de junio, de manera que, al cesarlos antes del periodo vacacional, tienen que ir al para y debe ser el Servicio Público de Empleo el que se hace cargo de la prestación por desempleo. Ahora bien, durante el curso 2016/2017, la Administración adopta el Acuerdo de 4 de julio de 2017, donde se prorrogan los nombramientos hasta el 31 de agosto y por ende, se aprueba también el abono de los meses de verano a los funcionarios interinos docentes.
  • Es por todo esto, que Don Rodolfo cree que existe un derecho laboral más que consolidado para que se le abonen los meses de julio, agosto y los días proporcionales de septiembre de los veranos de los cursos escolares que van des del curso 2012/13 hasta el curso 2015/16.
  • Por otro lado, nos encontramos con que la Comunidad de Madrid arguye que Don Rodolfo es nombrado en los meses de septiembre y cesado al acabar el curso escolar, de manera que, durante el periodo estival, el actor no se encuentra en ninguna situación administrativa. Si bien es cierto, que el Acuerdo de la Mesa Sectorial del Personal Docente establece que, los profesores interinos que trabajen durante más de cinco meses y medio durante un mismo curso percibirán en su totalidad, la cuantía correspondiente a los meses de verano. No obstante, en el DA 4ª, de la Ley 4/2010 (LCM 2010, 241), de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009 (LCM 2010, 480), para su adecuación al RD-Ley 8/2010 (RCL 2010, 1396) se establece que el Acuerdo Sectorial del Personal Docente se suspende en lo alusivo a la percepción económica concerniente a vacaciones por parte de los profesores interinos. Es decir, en materia de las pagas económicas relacionadas con el periodo veraniego de los profesores internos, el acuerdo de la Mesa Sectorial del Personal Docente queda suspendido.
  • La Comunidad de Madrid, se escuda de igual manera, alegando que el artículo 14.d del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (a partir de ahora EBEP), no se vulnera, ya que cuando no se es funcionario porque se ha producido un cese, cesan a la vez que las obligaciones, los derechos, por lo tanto, el actor, no puede tener derecho a cobro a las retribuciones que el puesto conlleva.
  • Menos aún, consideran que se pueda alegar una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) y de la Directiva 1999/70/CE (LCEur 1999, 1692), al cuestionarse el carácter temporal de la relación ya que también se estaría dudando sobre la legalidad del nombramiento.
  • Otro argumento, consiste en diferenciar las funciones de un funcionario de carrera y las del interino, esto es; mientras los primeros durante las vacaciones están en una situación de servicio activo y conservan los derechos del puesto ya que continúan trabajado en actividades y preparación del curso siguiente, el interino no. Finalmente, la Comunidad de Madrid, concluye exponiendo la injusticia que sería que los interino, percibieran un salario sin haber la debida contraprestación de servicios, mientras que, durante ese periodo, pudieran desarrollar otra actividad remunerada, cosa que el funcionario de carrera no puede hacer.
  1. ¿Cuál es el razonamiento del Tribunal?
  • El razonamiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se basa en la Sentencia de 11 de junio de 2018 (RJ 2018, 2731), dictada por el Tribunal Supremo. La mencionada sentencia versa sobre un recurso de casación interpuesto por la Asociación de Interinos Docente, para la impugnación de los puntos que trataban de suspender los derechos retributivos de los docentes interinos no universitarios de un Acuerdo de la Comunidad Autónoma de Murcia.
  • Dicha sentencia, fundamenta sus alegatos en base a la Directiva 1999/70/CE (LCEur 1999, 1692). La Directiva determina sus consideraciones afirmando en el 21 que “la aplicación del Acuerdo Marco contribuye a la realización de los objetivos contemplados en el artículo 136 del Tratado” (…). Por lo cual, en relación con la cláusula 4 del Acuerdo marco apartado 1, donde se regulariza el principio de no discriminación, los trabajadores con un contrato de duración determinada no podrán ser tratados de manera menos favorable que los empleados con un contrato fijo, por el simple hecho de la duración limitada de su contrato. En ningún lado se observa una negación al hecho de los interinos desempeñen el mismo trabajo que los funcionarios de carrera, a pesar de que estos últimos son nombrados según para la realización de unas funciones determinadas propias de los funcionarios de carrera, esto se observa también en el apartado 1 de la Cláusula 4 del Acuerdo marco.
  • Observamos como el Tribunal Supremo hace referencia a la distinción entre curso escolar y meses lectivos. Y es que si a primera instancia, ambos ítems pueden parecer que hacen referencia al mismo concepto, el Tribunal aclara esta disyuntiva. El concepto de curso escolar alude a todo el año, mientras que, con los meses lectivos, se refiere a aquellos en los que se imparten clase. Considerando este enlucimiento, el Tribunal Supremo percibe que Don Rodolfo, no realizaba tareas de suplencias puntuales, es decir, Don Rodolfo, no fue nombrado por causas de urgencia o necesidad durante un periodo de tiempo menor a un curso escolar, sino que fue designado para cubrir una vacante y prestar los correspondientes servicios de docente durante la totalidad del curso, en otras palabras, ejercía las mismas funciones que un funcionario de carrera.
  • Con todo esto, el Tribunal no pude justificar el cesamiento de los funcionarios interinos docentes no universitarios, al concluir el periodo lectivo, ya que durante los meses en los que no se imparte clase, el docente sigue desempeñando funciones como; la atención alumnos y familiares, preparación y organización del programa para el próximo curso o realizar los exámenes de septiembre. Es por ello, que, a diferencia de los funcionarios de carrera, los interinos no realizan estas funciones durante el resto del curso escolar, por tanto, no es posible defender el cese de estos, porque si no llevan a cabo dichas actividades no es porque no haya necesidad o urgencia, sino porque la Comunidad no lo permite.
  1. ¿Cuál es el fallo de la sentencia?
  • El fallo de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelve el caso estimando el recurso de apelación que interpuso en actor, en oposición a la sentencia de 30 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid. El TSJ de Madrid revoca dicha sentencia, y con esto estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio, contra la denegación de la solicitud de Don Rodolfo en la Dirección General de Recursos Humanos, para el reconocimiento y el abono de los meses de verano de los cursos escolares que van des del curso de 2012/13 al curso 2015/16.

Se le reconoce el derecho al actor a que le sean reconocidos los derechos administrativos con reconocimiento y abono de los derechos económicos de las remuneraciones dejadas de percibir en el periodo nombrado anteriormente.

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