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Apuntes Laboral


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  3.020 Palabras (13 Páginas)  •  470 Visitas

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Concepto de derecho procesal de trabajo: Se define como un conjunto de normas jurídicas que van a regular la tramitación y resolución de conflictos laborales que se susciten entre patrones y trabajadores, sindicatos otras entidades laborales y en general de cualquier persona física o moral que tenga interés en dichos conflictos que se diluciden ante los órganos jurisdiccionales en materia de trabajo.

Tema: Principios rectores del derecho procesal laboral

El artículo 685 de la ley laboral señala que el proceso laboral será:

a). Gratuito

b). Publico

c). Predominantemente oral

d). Se iniciara a instancia de parte

Al respecto las juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr mayor economía, concentración, sencillez en el proceso.

Del precepto en cuestión podemos entonces inferir como principios rectores del derecho procesal del trabajo los que hemos enunciado o enlistado haciendo una clara advertencia de que para algunos autores cada uno de sus principios es autónomo e independiente de los demás; en la practica veremos que algunos principios sobre del segundo grupo enlistado convienen a los anteriores.

Además podríamos agregar complementariamente otros principios como:

I). El de suplencia de la demanda

j). Relevo de la carga de la prueba para el trabajador

k). Continuación de oficio del procedimiento

l). Celeridad e inmediatez

Derivados de estos principios del artículo 685 y de los demás preceptos que comprenden el derecho procesal del trabajo.

Al respecto las juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias.

Principios rectores:

a). Principio de Publicidad: Consiste en el derecho que se tiene de presenciar todas las audiencias y diligencias abiertamente y públicamente con el fin de brindar mayor transparencia al proceso (Artículo 720)

b). Principio de Gratuidad: Deriva del artículo 17 constitucional precepto en el que dispone de manera tajante que queda prohibidas las costas judiciales.

c). Principios de inmediates: Consiste en la obligación que tienen los funcionarios en las juntas de estar en contado y las partes durante el desarrollo de la actuaciones. (Artículo 713)

d). Principio de Oralidad: Que consistirá en que con excepción de la demanda todas las demandas como contestación replica, duplica, ofrecimiento de pruebas, alegatos, podrían ofrecer de manera oral o bien en cualquier momento del juicio se podrá otorgar el uso de las palabras a las partes antes de que la junta acuerde.

e). Principio de Instancia de parte: Significa que la parte celebra deberá presentar su demanda esto impide al órgano jurisdiccional al aun teniendo el conocimiento de un despido injustificado no podrá actuar ni podrá iniciar procedimiento alguno de oficio aunque hay que aclarar que una vez iniciado el procedimiento la junta podrá ordenar las diligencias para mejor proveer y llegar al conocimiento de la veracidad.

f). Principio de mayor economía: Consiste en la obligación de las partes y de la autoridad de dar la mayor celeridad al procedimiento de tal suerte que se vean reducidos los tiempos de tramitación del juicio sin que tengan que prolongarse innecesariamente y de ahí que se hable principalmente de una sola audiencia (audiencia de ley)

g). Principio de concentración: Consistirá en que todas las cuestiones planteadas por las partes y que en esencia constituirán las Litis, habrán de ser resueltas en el laudo que desde luego resuelva el fondo del asunto.

h). Principio de sencillez del proceso: Que consistirá en que no se requiere formalidad especial para las actuaciones en juicio sino que bastara con que precisen las partes sus puntos petitorios.

i). Principio de suplencia de la demanda: Consiste en la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para subsanar la demanda del actor en cuanto a que las prestaciones que demande pudieran ser incompletas o bien para prevenir al actor para que corrija o aclare su demanda cuando sea obscura y/o vaga. Nunca ábrenos de confundir este principio de suplencia de la demanda con la suplencia en la deficiencia de la queja en el amparo laboral a favor del trabajador ya que son conceptos opuestos.

j). Principio del relevo de la carga de la prueba para el trabajador: Parte del echo de que es el patrón el que cuenta con los medios idóneos para probar hechos tales como la fecha de ingreso del trabajador, la antigüedad del trabajador, las faltas de asistencia, los términos del contrato de trabajo, la duración de la jornada de trabajo, etc. De tal suerte que por un lado el artículo 784 de la Ley Federal de Trabajo inicia su texto con la siguiente frase: La junta eximirá de la carga de la prueba del trabajador…. Y por otra parte el artículo 804 de la LFT inicia con la siguiente frase: El patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio….

k). Principio de celeridad e inmediates: Que consistirá en el resumen de los principios anteriores de inmediatez, oralidad, economía, concentración y sencillez de tal suerte que el órgano jurisdiccional estará obligado a pasar de una etapa a otra del juicio inmediatamente cerrando y abriendo las etapas respectivas sin espaciar mediante tiempos innecesarios entre una etapa y otra

l). Principio de continuación de juicio de procedimiento: Consistirá en que no se requerirá en que alguna de las partes promueva y peticione a dar continuidad al procedimiento sino que de oficio la junta dará continuidad al procedimiento a excepción de los casos en que se requiera en que alguna de las partes actué para dar continuidad al procedimiento.

¿Qué es el procedimiento?

Es la realización plena, concreta y sucesiva de los actos jurídicos del proceso es decir la actualización misma de lo que potencialmente representa el proceso.

¿Qué es el proceso?

Es la serie o sucesión de actos establecidos por la ley que tienden a la actualización de una pretensión mediante la intervención de los órganos

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