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Audiencia De Viculacion A Procesos

josue_198728 de Septiembre de 2012

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INDICE

Introducción……………………………………………………………………………………..3

Calificación de Legalidad una Detención…………………………………………………….4

Vista a las partes……………………………………………………………………………….5

El cuidado de la Audiencia…………………………………………………………………….5

Pronunciamiento Judicial y lectura de derechos al imputado……………………………..5

La intervención de las Partes………………………………………………………………….8

La formulación de Imputación…………………………………………………………………8

Estructura de la formulación de Imputación…………………………………………………8

Sistematización del derecho de la defensa………………………………………………...10

Actividad Jurisdiccional en la Declaración Preliminar del Imputado…………………….10

Vinculación Provisional a Proceso…………………………………………………………..12

Vinculación Provisional con pronunciamiento de la medida Cautelar…………………..12

Pruebas durante la Fase Preliminar………………………………………………………...13

Prueba anticipada y prueba pre-constituida………………………………………………..15

La vinculación Definitiva a Proceso……………………………………….........................15

Citación a las Partes………………………………………………………………………….16

Argumentación de las Partes respecto a la vinculación a proceso……………….……..16

Pronunciamiento Respecto a la Vinculación………………………………….……………16

Discusión a las Medidas Cautelares…………………………………………….………….17

Periodo Judicial de la Investigación……………………………………………….………..18

Conclusiones……………………………………………………………………….………….19

Bibliografía……………………………………………………………………………………..20

INTRODUCCION

En el presente trabajo, lo que se pretende es abordar sobre la Audiencia de Vinculación, abordándolo desde la formulación de la imputación y concluir con la Vinculación a Proceso.

Cabe mencionar que en el desarrollo del mismo se deberán incluir todos los supuestos como lo son: Si existe o no existe detenido, si pude haber una determinación jurídica, o en que tipos de casos pude establecerse el procedimiento abreviado o algún mecanismo alterno de solución de controversias, etc.

Para poder desempeñar bien este trabajo, me basare en libros como La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, El Código de procedimientos Penales del Estado de México, El Código de procedimientos Penales de chihuahua, y en algunos autores que opinaron sobre el tema para poder hacer el análisis y comparación a lo que se refiere nuestra investigación.

CALIFICACION DE LEGALIDAD UNA DETENCION

La sub-fase de control de Garantías ante el juez puede realizarse con detenido o sin detenido. En caso concreto, cuando es con detenido, se entra al análisis de calificar de legalidad de la detención por flagrancia o caso urgente.

Cuando el Control de Garantías inicia sin detenido, puede darse los siguientes tres supuestos:

1.- Orden de aprehensión.

2.- Orden de presentación o comparecencia.

3.- Citación para formular la imputación.

Por disposición del Articulo 16 Constitucional. Los Poderes Judiciales establecerán los Jueces de Control quienes de manera inmediata y por cualquier medio, pondrán obsequiar una providencia precautoria o medida cautelar.

Derivado de la redacción Constitucional, las peticiones del Ministerio Publico deberán ser atendidas por el juez inmediatamente, ya sea por escrito, telefónicas, e-mail, o cualquier otro medio. Las procuradurías y los Tribunales establecerán las bases de comunicación entre estas instituciones para llevar acabo el otorgamiento de las resoluciones que causen actos de molestia al gobernado.

Las resoluciones que niegan las órdenes para la formulación de imputación (aprehensión, presentación, comparecencia o citación) son apelables por el Ministerio Publico y la victima u ofendido que se haya constituido como coadyuvantes.

En el caso que el Juez de Control no resuelva de manera inmediata sobre el pedimento de alguna providencia precautoria, se puede recurrir en queja.

Una vez que el Ministerio Publico haya integrado la Carpeta de Investigación en contra del sujeto, le solicitara al juez de Control, que realice la audiencia de control de legalidad de la detención, en la cual deberán estar presentes: el Ministerio publico, el imputado y el defensor.

El juez de Control verificara la asistencia de las partes, y solicitara a los intervinientes se presenten, y señalen domicilio para oír y recibir acuerdos y notificaciones. Así mismo el Juez advertirá que no deben falsearse los datos personales.

El fiscal se individualiza, cubriendo los siguientes rubros:

a) Nombre y número de funcionario.

b) Domicilio para oír notificaciones, o la autorización para que sea por medio electrónico.

c) Sin son varios, pedir el uso de la voz de manera indistinta o un representante común.

Una vez que el fiscal se haya individualizado, se pregunta quien es el indicado, para que manifieste si cuenta en ese momento con abogado defensor titulado con cedula profesional. Si no cuenta con abogado, se suspende la audiencia por unos minutos y se manda a traer al defensor publico. Si el indiciado cuenta con abogado, continua la audiencia.

El abogado defensor se individualiza, siguiendo los siguientes pasos:

a) Nombre y numero de Cedula profesional

b) Domicilio para oír y recibir notificaciones.

c) Si son varios abogados, nombrar representante común, o el uso de la voz se hará de manera indistinta.

Cabe hacer el señalamiento que con este nuevo sistema se ha eliminado las figuras de la “Persona de confianza” y de la “defensa por si mismo”

VISTA A LAS PARTES.

Es importante que el Juez de Control garantice el principio de contradicción en todas las diligencias que se deban desarrollar:

1.- Primero hará uso de la palabra el Ministerio Publico, luego el defensor, y posteriormente el indiciado.

2.- El Juez de Control revisara los datos generales de la persona detenida, y le hará el señalamiento si les han leído sus derechos fundamentales.

3- El Ministerio Publico presentara los argumentos que sustenta la legalidad de detención.

4.- El juez, le dará el uso de la palabra al imputado y a su defensor para que manifiesten a lo que su derecho convenga.

EL CUIDADO DE LA AUDIENCIA.

El Juez de Control hace del conocimiento al indiciado y a su abogado defensor que a continuación el fiscal le dará a conocer los hechos que obran en su contra así como los datos de prueba y el tipo penal de que se trate, por lo que solicita que ponga atención, y cualquier duda lo haga del conocimiento de este tribunal.

Una vez que ha manifestado la noticia de formulación de imputación, el juez de Control le da el uso de la voz a la fiscalía para que se proceda a lo que su Derecho convenga.

El Ministerio Publico procurara narrar los hechos relacionados con la detención, de la siguiente forma:

1.- Narra cronológicamente los hechos de la detención, ubicando al indiciado el las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

2.- Dará a conocer quienes fueron las personas que realizaron la detención, y en su caso, las pruebas que sustentan la hipótesis de la flagrancia o el caso urgente.

3.- Fundamentara y motivara la detención de conformidad con el artículo de la Constitución, relativo a la flagrancia y al caso urgente.

La defensa deberá contra-argumentar estrictamente a lo que se refiere la hipótesis de la detención, y de las omisiones hechas por el Ministerio Publico.

EL PRONUNCIAMINETO JUDICIAL

Una vez escuchadas las partes, el Juez calificara la legalidad de la detención, declarando la continuidad del proceso, o la libertar con reservas de la ley.

El pronunciamiento judicial de la detención es apelable, siempre y cuando el Juez de Control haya omitido alguna formalidad, de lo contrario, la apelación será negada de plano.

LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO.

El juez de control deberá leer los derechos al indiciado antes de que se lleve acabo la formulación de la imputación, principalmente los consagrados en el Artículo 20,

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