Audiencia de Sentencia Proceso de Familia El Salvador
Antonio CordovaMonografía12 de Abril de 2016
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INDICE[pic 1]
LA AUDIENCIA DE SENTENCIA.-
IMPORTANCIA DE LA AUDIENCIA DE SENTENCIA.-
TRÁMITE PROCESAL.-
VERIFICACIÓN DE LAS CITACIONES Y COMPARECENCIA DE LAS PARTES.-
RECEPCIÓN DE PRUEBA.-
Interrogatorio Directo o Examen Directo.-
Interrogatorio de la contraparte o Contrainterrogatorio.-
PRUEBA PARA MEJOR PROVEER.-
FALLO.-………………
FALLO Y SENTENCIA EN DISTINTOS MOMENTOS PROCESALES.-
ESQUEMA BASICO
CONCLUSIONES ……………………………………………………………………………………………………………………….
BIBLIOGRAFIA.- ………………………………………………………………………………………………………………………
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INTRODUCCION
La presente investigación, sobre la audiencia de sentencia, se desarrolla con la finalidad de que el mismo sirva de aporte al conocimiento nuestro, así como de los demás colegas y que sirva además, como paso para obtener la meta alcanzada.
Trataremos el tema de la audiencia de sentencia que declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.
Dentro de lo que es la estructura formal del trabajo, se establecen el Trámite, Recepción de prueba, Prueba para mejor proveer, Fallo, Fallo y sentencia en distintos momentos procesales.
El interés de los autores del presente trabajo de investigación bibliográfica es presentar de manera precisa y concisa, dentro de lo posible y de acuerdo a las fuentes disponible e investigadas, la gran relevancia que presenta la sentencia en un juicio, el gran interés que tiene la sociedad sobre y quien la dicta ya que la finalidad de la audiencia de sentencia es que esa fase procesal es en la cual el Proceso de Familia llega a fase conclusiva, sin embargo consideramos importante mencionar que la Audiencia de Sentencia es de alguna manera la última opción para terminar el proceso, puesto que en base a los dispuesto en la Ley Procesal de Familia (LPr.F en adelante) tal como lo establece el Art. 103 referente al desarrollo de la Audiencia Preliminar dispone como obligación del Juzgador exhortar a que todo Proceso se resuelva de manera amigable, (Conciliación), sin embargo si no existe una avenencia entre las partes en conflicto, es cuando figura la Audiencia de Sentencia y es ahí donde se concluirá el Proceso de Familia por medio del Fallo y de la Sentencia.
LA AUDIENCIA DE SENTENCIA.-
Al empezar a determinar las diferentes aristas del desarrollo de la Audiencia de Sentencia en el Proceso de Familia, hay que empezar a hablar la finalidad de la Audiencia de Sentencia y es que esa fase procesal es en la cual el Proceso de Familia llega a fase conclusiva, sin embargo consideramos importante mencionar que la Audiencia de Sentencia es de alguna manera la última opción para terminar el proceso, puesto que en base a los dispuesto en la Ley Procesal de Familia (LPr.F en adelante) tal como lo establece el Art. 103 referente al desarrollo de la Audiencia Preliminar dispone como obligación del Juzgador exhortar a que todo Proceso se resuelva de manera amigable, (Conciliación), sin embargo si no existe una avenencia entre las partes en conflicto, es cuando figura la Audiencia de Sentencia y es ahí donde se concluirá el Proceso de Familia por medio del Fallo y de la Sentencia.-
IMPORTANCIA DE LA AUDIENCIA DE SENTENCIA.-
Es importante determinar por qué la existencia de una Audiencia de Sentencia dentro del proceso de Familia y es que tal como lo establecen los Principios Rectores del Proceso de Familia contenidos establecidos en el Art. 3 LPr.F entre los que debemos mencionar el Principio de Inmediación y Principio de Oralidad, tienen una estrecha relación con la necesidad de realizar la Audiencia de Sentencia la cual detallaremos a continuación:
- Principio de Oralidad: Sobre este principio es de acotar que más que un Principio es una forma de realizar el Proceso, puesto que el Principio de Oralidad tal como lo describe Enrique Vescovi citado por la Licenciada Olinda Morena Vásquez: “Un proceso tienen una fase de proposición escrita, una o dos audiencias orales (prueba y debate, inclusive la sentencia dictada al final de la última) (..)”[1], debemos determinar que ya que en el Proceso de Familia se aplica la oralidad, esta es desarrollado a través del Sistema de Audiencias, y un ejemplo claro y manifiesto de ello es la Audiencia de Sentencia debido a que se desarrollan los interrogatorios, alegatos, etc.-
- Principio de Inmediación: Ya que el Principio de Inmediación estriba en la obligación que tiene le Juzgador de poder entrar en contacto no solamente con la prueba que se pretende hacer valer dentro del Proceso, sino con las partes dentro del proceso, y en base al Sistema de la Sana Critica debe tener contacto directo con el medio de prueba a valorar, ya que solo de esta forma se puede crear en su psique (convencimiento mental), una convicción plena de los hechos alegados (…)[2], por lo que medio del desarrollo de la Audiencia de Sentencia el juez tiene esa posibilidad de tener el contacto directo con las partes y las pruebas que son fases que se desarrollan dentro de la misma Audiencia de Sentencia
TRÁMITE PROCESAL.-
En lo que referente a la audiencia de sentencia, la Ley Procesal de Familia regula -al igual que para la preliminar- el trámite de la misma, en donde el Juzgador [3] aparte de resolver asuntos pendientes conforme al Art. 115 LPr.F., recibe toda la prueba ofrecida en el proceso y se debate la aportada anticipadamente (Art. 54 LPr. F.), siendo esta etapa de trascendental importancia, ya que la prueba sirve de fundamento del fallo, es decir, se agrega formal y legalmente la prueba documental, la cual puede controvertirse, se procede a la recepción de las deposiciones de los testigos ofrecidos por las partes.-
Al hablar sobre el Trámite Procesal de la Audiencia de Sentencia es notable que resaltemos que la Audiencia de Sentencia es una fase conclusiva del Proceso de Familia, y como fase tiene que haber sido precedida por actos anteriores en el Proceso, y tal como lo establece el Art. 113 LPrF que será durante la Audiencia Preliminar que se ordenara fecha y hora en la que se realizara la Audiencia de Sentencia y donde también se ordenaran las citaciones respectivas.-
Por lo que ante todo lo anteriormente dicho la celebración de la Audiencia de Sentencia implica necesariamente que se hayan llevado a cabo todas las fases del Proceso de Familia:
- Interposición de la demanda Art. 42
- Admisión de la demanda Art. 95
- Emplazamiento del demandado Art. 34
- Contestación o no contestación de la demanda según sea el caso Art. 46
- Examen Previo del Proceso Art. 98
- Celebración de la Audiencia Preliminar Art. 103
- Señalamiento y citación para la Audiencia de Sentencia Art. 113**
** Todos los artículos mencionados, pertenecen a la Ley Procesal de Familia
Cabe aclarar que existen excepciones a lo antes descrito y es en los casos de las Diligencias no contenciosas en la Ley Procesal de Familia, que debido a la naturaleza propia de la pretensión o del derecho material en mención no requiere de todas las fases procesales que ya establece la Ley Procesal de Familia, Ej.
Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento, en donde únicamente requiere de la presentación de la solicitud, la admisión de la misma y la celebración de la Audiencia de Sentencia.-
No obstante lo anterior, la Audiencia de Sentencia sigue cumpliendo el mismo propósito dentro del proceso de familia, el cual ya hemos determinado, estableciendo que es la oportunidad que tiene el Juzgador de poder estar en contacto con los medios probatorios y valorar los mismos, para poder tener una convicción sobre la decisión que llevara a resolver el conflicto.-
En cuanto al Trámite Procesal, la Audiencia de Sentencia se regula en la Ley Procesal de Familia las fases del desarrollo de la Audiencia de Sentencia, las cuales podemos delimitar de la siguiente manera:
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