Audiencia Del SPOA
dairosorio26 de Mayo de 2014
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LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL BAJO LEY 906 DE 2004
OBJETIVOS
GENERAL
Comprender la importancia de la audiencia de juicio oral dentro del proceso penal bajo ley 906 de 2004.
ESPECIFICOS
Analizar y entender cada una de las etapas en que se divide a audiencia.
Conocer los diferentes medios de prueba que se pueden utilizar en el desarrollo de la audiencia y la forma como se incorporan.
Determinar el papel que desempeña cada uno de las partes e intervinientes, en especial la fiscalía y la defensa.
Observar la trascendencia que tiene el interrogatorio a los testigos como forma de determinar los hechos materia de investigación.
Analizar la importancia que tiene el planteamiento correcto de una teoría del caso con la finalidad de realizar una intervención más eficaz que permita al juez conocer de antemano los aspectos relevantes para que tome una decisión favorable a las pretensiones de quien la plantea.
CONTENIDO
PAGINA
Introducción 4
Audiencia de juicio oral ley 906 de 2004 5
1. Asistencia personal y obligatoria a una audiencia de juicio oral. 5
2. Determinar el respectivo protocolo 5
3. Determinar el tipo de audiencia de manera general y especial 6
4. Determinar que tipos de intervinientes acuden a la audiencia 7
5. Determinar quien solicita o convoca la audiencia 9
6. Determinar el objeto central de la audiencia. 9
7. Desarrollo y tramite de la audiencia 10
7.1. Advertencias en la etapa previa 10
7.2. Instalación de la audiencia 10
7.3. Registro de los intervinientes 11
7.4. Alegación inicial 11
7.5. Manifestación de culpabilidad preacordadas 12
7.6. Estipulaciones probatorias 13
7.7. Declaración inicial 14
7.8. Debate probatorio 15
7.8.1. El testimonio 16
7.8.2. La prueba pericial 21
7.8.3. La prueba documental 21
7.8.4. La inspección judicial 22
7.8.5. La prueba de referencia 23
7.9. Alegatos finales o de conclusión 24
7.10. Clausura del debate y decisión o sentido del fallo 25
8. Decisión del juez 26
9. Recursos interpuestos 28
10. Evaluación critica de cada uno de los intervinientes 29
11. Conclusiones. 34
12. Bibliografía. 35
INTRODUCCION.
El derecho procesal penal al igual que todo lo que rodea la vida del hombre con el paso del tiempo va evolucionando con el fin de facilitarle la vida y de hacerla mas justa, al menos en cuanto a lo que toca con sus derechos fundamentales. Desde siempre el criminal ha sido una persona rechazada por la sociedad a quien se le exige que pague o retribuya a la sociedad y a las victimas el daño que les ha causado, varios han sido las formas y los procedimientos que se han tenido en cuenta para juzgar su responsabilidad penal en el desarrollo de una conducta reprochable por la sociedad y que se encuentre descrita como delito en la legislación criminal, pasando por la venganza personal excesiva, la controlada y proporcional, los juicios de dios y demás practicas inquisitivas hasta llegar a un sistema que si bien tuvo sus orígenes en Grecia hace mas de 2000 años, por razón de los gobiernos autoritarios no se había podido implantar, pero desde hace ya mas de doscientos años se ha venido desarrollando con éxitos en el viejo mundo y por fin ha llegado a Colombia el sistema penal acusatorio establecido en el año 2004 y en vigencia total en el país desde el año 2.008.
La ley 906 de 2004 o nuevo estatuto procesal penal consagra un sistema basado en audiencias, donde se elimina el anticuado y voluminoso expediente físico, con la nueva ley toda actuación deberá desarrollarse dentro de una audiencia que será denominada preliminar si no tiene que ver directamente con el juicio y se adelantara ante el juez de control de garantías, si es de las de la etapa del juicio se llevaran a cabo en presencia del juez de conocimiento.
Dentro de las audiencias del juicio y en todo caso dentro de todo el proceso penal la mas importante de todas es la audiencia de juicio oral, en la cual las partes van a poder practicar todas las pruebas previamente solicitadas y ponerlas en conocimiento en forma directa ante el juez, de manera publica y con la posibilidad de controvertir todas ellas, para finalmente exponerle en los alegatos finales las razones por las que debe absolver o condenar, de modo que en esta audiencia es donde se buscara convencer al juez de si el acusado es realmente culpable o inocente y aquí mismo aquel decidirá si el procesado deberá responder o no penalmente.
En este trabajo trataremos de abordar lo mejor posible todos los aspectos relacionados con la audiencia de juicio oral, comparando lo que establece la ley, como se ha pronunciado la doctrina y la jurisprudencia, con lo que pasa realmente en el desarrollo de una audiencia.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL LEY 906 DE 2004
1. ASISTENCIA PERSONAL Y OBLIGATORIA A UNA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: Este primer punto nos fue imposible cumplir por cuanto se presento un hecho imprevisible e irresistible que impidió que cumpliéramos ese propósito, pero a cambio de esto escuchamos y analizamos la grabación de la audiencia de juicio oral que se llevo a cabo el día 4 de julio de 2012, con ocasión del proceso penal con código único de investigación N° 85001 61 05474 2011 80214 adelantado en contra de José Avilio Rubiano a quien se acusa de haber cometido el delito de actos sexuales abusivos en concurso homogéneo y sucesivo en contra de la menor BDJR, donde actúa como juez de conocimiento el juez tercero penal del circuito, doctor Rafael Nevardo Sánchez Gómez, como fiscal del caso el doctor Orlando Cárdenas Sanabria, como defensor el doctor Juan Carlos Hurtado Lozano y en representación del Ministerio Publico la doctora Vilma Pedraza Corredor.
2. DETERMINAR EL RESPECTIVO PROTOCOLO: El sistema penal acusatorio basado en audiencias publicas le ha otorgado a estas una serie de formalidades que podrían llegar a considerarse excesivas como veremos: todas las audiencias que se celebren con el fin de adelantar un proceso penal deben observar un conjunto de reglas formales que han sido expedidas por la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través del acuerdo 2785 de 2004, es por esto que al comienzo de cada una de las audiencias el policía de custodia informa o recuerda a cada uno de los intervinientes y al publico asistente las normas que deben tenerse en cuenta en el trascurso de la audiencia, en todo caso hace mención al referido acuerdo. A continuación mencionaremos las principales formalidades de las audiencias practicadas bajo ley 906 de 2004:
Ø El juez es el director de la audiencia, por lo cual al inicio de la audiencia en señal de reverencia y por orden del policía de custodia todos los asistentes deben ponerse de pie hasta que aquel autorice sentarse, nadie puede hacer uso de la palabra a menos que el juez se lo haya permitido. Cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de la audiencia será corregido por él haciendo uso de sus poderes legales y con ayuda de la policía nacional.
Ø La policía nacional tiene el deber de velar por la seguridad y el orden dentro de la audiencia, el INPEC o el cuerpo armado que tenga bajo su cuidado al procesado
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