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Audiencia de vista


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  347 Palabras (2 Páginas)  •  286 Visitas

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3. ¿Qué es la "audiencia de vista"?

Es una diligencia ante el Juez, en la que inter- vienen el procesado, su defensor, el agente del Ministerio Público y, en su caso, el coadyuvan- te de éste, con la finalidad de que ratifiquen sus conclusiones. Es decir, se plantea la cuestión a resolver y, al concluir la audiencia en comento, queda visto el proceso para que el Juez dicte su sentencia. En el proceso ordinario, el mismo día en que el inculpado o su defensor presenten sus conclusiones o en que se haga la declaración de que se tienen por formuladas las de inculpabilidad, se debe citar a la audiencia de vista, que debe efectuarse dentro de los cinco días siguientes. La notificación para esa audiencia produce los efectos de citación para sentencia.

En dicha audiencia el Juez, el Ministerio Público y la defensa pueden interrogar al acusado sobre los hechos materia del juicio. Pueden repetirse las diligencias de prueba practicadas duran- te la instrucción, siempre y cuando sea necesario y posible a juicio del tribunal, previa solicitud de las partes hecha a más tardar al día siguiente en que se notificó el auto que cita para la audiencia. Se da lectura a las constancias que las partes señalen; y después de oír los alegatos, se declara visto el proceso, con lo que termina la diligencia, salvo que el Juez, al oír a las partes, considere conveniente citar a nueva audiencia; esto último puede ocurrir una sola vez.

Cuando el proceso se realiza en la vía sumaria, la audiencia de vista principia con la presenta Suprema Corte de Justicia de la Nación de las conclusiones del Ministerio Público y a continuación la defensa las contesta. Si aquéllas son acusatorias, sigue el proceso hasta dictar la sentencia en la misma audiencia, o bien, dentro de los cinco días siguientes a ésta. Si las conclusiones no son de acusación, se suspende la audiencia y el Juez las debe remitir al procurador general de la República para que éste o el funcionario que corresponda, por delegación de aquél, resuelva si se confirman o modifican.

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