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Autonomía Del Derecho Ambiental Como Disciplina Jurídica


Enviado por   •  1 de Octubre de 2011  •  1.989 Palabras (8 Páginas)  •  1.691 Visitas

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AUTONOMIA DEL DERECHO AMBIENTAL COMO DISCIPLINA JURIDICA

A partir de estos conjuntos de normas se ha ido dibujando el saber jurídico al que denominamos (11). Se trata de una disciplina en formación, con apenas 25 años de edad y sobre cuya autonomía y sobre cuyo contenido existe actualmente un debate internacional e interdisciplinar. En efecto, la aparición del Derecho ambiental no ha estado exenta de polémicas. La diferencia con relación a otras áreas del saber jurídico --Derecho Urbanístico, Derecho Comparado, Derecho Económico...-- que, al menos en España, llevan más años en la lista de espera del reconocimiento académico, es que esas polémicas no se han formalizado aún en forma explícita pero, sin duda, como suele decirse: y están implícitas en lo que hasta ahora se ha dicho y publicado sobre Derecho ambiental.

Como explica Brañes (1994), las posiciones a este respecto van desde la negación de la existencia del Derecho ambiental como disciplina jurídica autónoma, pasando por las afirmaciones que se hacen sobre su posible futura configuración como una disciplina de esa naturaleza, hasta la aceptación de su existencia como una disciplina jurídica autónoma, pero bajo concepciones que difieren entre sí no sólo en lo que se refiere a lo que deba entenderse por , sino también sobre la manera como debe enfocarse la asignatura de Derecho ambiental que, dicho sea de paso, ha nacido antes y con más fuerza en las licenciaturas de Ciencias Ambientales que en las de Derecho.

A modo de consuelo, cabe decir que la polémica entre partidarios y detractores de la autonomía del Derecho ambiental no es universal, sino exclusiva de los países de tradición romanista. Los juristas formados en estos países discutimos con toda naturalidad este tipo de asuntos. Y como, muy certeramente señala Brañes (1994), eso llama poderosamente la atención de nuestros colegas anglosajones (12). En esta parte del mundo creemos con toda seriedad que existen tantas ciencias como áreas de conocimiento existen en los catálogos administrativos del Consejo de Universidades.

Contextualizar la polémica entre partidarios y detractores de la autonomía del Derecho ambiental no nos libra de tener que entrar algo en ella. Sea como fuere esta polémica es importante, porque las dudas sobre la existencia del Derecho ambiental como una disciplina jurídica autónoma, son un obstáculo considerable a su incorporación en la enseñanza jurídica.

Los detractores de la especificidad del Derecho ambiental pueden, a mi juicio, agruparse en dos sectores. En primer lugar, estarían los que podríamos llamar . Vienen a decir que las normas jurídicas ambientales están en cuerpos legales ya atribuidos a otras disciplinas existentes (13).

En segundo lugar, estarían los que, con mucha más inteligencia a mi juicio, sostienen que debe distinguirse entre y . De forma que lo ambiental sería un problema común a múltiples disciplinas jurídicas, pero en ningún caso una disciplina autónoma.

Los argumentos son fáciles de rebatir. Bastan dos contraargumentos: en primer lugar, que hay una y, en segundo lugar --como ya sostuvimos cuando hablábamos del concepto de Derecho ambiental--, que no hay desde el punto de vista metodológico ningún obstáculo en que una misma norma jurídica pertenezca a diversos subsistemas jurídicos. Es más, en el ordenamiento de un Estado constitucional de Derecho como el nuestro, toda norma particular y concreta está impregnada de elementos que provienen de diversos cuerpos normativos. Para empezar, el juicio de constitucionalidad a que obliga el artículo 163 de la Constitución impregna toda decisión jurídica de elementos de Derecho constitucional. Es evidente también que toda decisión jurídica tiene elementos procesales y elementos sustantivos. Y es claro, finalmente, que las normas no son que se puedan agrupar por para contarlas después, como hacen los niños con las piezas de sus juguetes desmontables, sino efectuadas por el aplicador en el interior del sistema jurídico, pasando necesariamente por diversos de sus sectores.

Es algo más difícil, sin embargo, responder a aquellos que sin caer en un torpe anexionismo corporativo sostienen la necesidad de distinguir entre y . Este argumento de apariencia contundente está basado, sobre todo, en la penetración de la problemática ambiental en ciertos sectores de los sistemas jurídicos, que a otras disciplinas, como el Derecho administrativo, el civil o el penal. De forma que sus sostenedores no llegan a decir que el Derecho ambiental es Derecho administrativo o civil o comunitario o penal, sino que existe un Derecho administrativo ambiental, un Derecho penal ambiental, etc. Creo que sólo hay una forma de responder a esta argumentación: dándole la razón. Es cierto que lo ambiental no es una rama de la ciencia, sino un problema de las sociedades y es cierto que lo ambiental impregna todos los saberes jurídicos. Ahora bien, esta afirmación es predicable de cualquier otra rama del saber jurídico. Se puede decir, por ejemplo, que el Derecho mercantil o el Derecho Internacional Privado no son ramas autónomas de la ciencia jurídica, sino problemas específicos a abordar por los cultores del Derecho civil, del laboral o del internacional público; se puede decir que el Derecho penal es Derecho constitucional aplicado o que el Derecho financiero es sólo un problema más de los que afectan al Derecho administrativo contemporáneo.

La polémica entre partidarios y detractores de la autonomía del Derecho ambiental no es universal, sino exclusiva de los países de tradición romanista

Esta reducción al absurdo nos permite establecer con toda claridad que la forma en que las disciplinas jurídicas se organizan, se diferencian de y se comunican con sus afines tiene naturaleza histórica. Es decir, que la constitución de nuevas disciplinas no se debe a una suerte de , sino a complejos procesos espacio temporales que determinan no menos complejas estructuras de saber.

Es verdad, que la evolución de la configuración de las disciplinas jurídicas desde la summa divisio (14) hasta hoy, no ha sido vertiginosa. En España, las diversas ramas de la Dogmática jurídica se organizan académicamente en virtud de una norma de rango reglamentario que establece el catálogo de las denominadas áreas de conocimiento sobre la base de las cuales se constituyen los departamentos que, a su vez, imparten

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