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DERECHO AMBIENTAL 1

nachobajo29 de Septiembre de 2011

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INTRODUCCION

El hombre está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona y a su vez es condicionado y modificado por su acción. El ambiente es complejo, limitado, renovable, agotable, evoluciona en el tiempo, el ser humano con su intervención lo modifica. Su deterioro es de muy difícil y costosa reparación y tiende a extenderse de modo que compromete la existencia de otros grupos humanos y de toda la humanidad.

El problema ambiental se acentuó. Los hombres de ciencia lo advirtieron y los medios de comunicación masiva difundieron abundante información sobre el deterioro ambiental.

De la libertad de prensa y de su correcto ejercicio depende entonces la verdad científica ambiental que no sólo sufrirá las vicisitudes de toda afirmación científica sino también la de la opinión pública.

La educación ambiental es concebida como un proceso de toma de conciencia y acción social sobre los problemas ambientales y sus alternativas de solución. Sin embargo, y a pesar del esfuerzo individual de los docentes innovadores, y de los últimos cambios curriculares en el ámbito de la educación formal todavía los resultados son incipientes y requieren una capacitación docente adecuada para que sus beneficios accedan a las aulas.

Los desastres naturales cada día más recurrentes no pueden adjudicarse en sus causas y consecuencias solo a la naturaleza sino también al agravante de la imprevisión humana y como cuña positiva en esta interacción el papel de la educación ambiental es estratégico.

Desde las Conferencias de las Naciones Unidas de Estocolmo (1972) y Río de Janeiro (1992) se ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer la acción de los poderes públicos en materia ambiental con la advertencia de que la preservación ambiental solo será posible en un marco de desarrollo económico y social y de que, recíprocamente, ese desarrollo solo puede perdurar en el tiempo mediante una adecuada preservación del medio. Estos a su vez denotan su preocupación por acompañar la orientación hacia lo ambiental que experimenta la comunidad y sus instituciones.

La Constitución establece explícitamente los principios que condicionan a todo el derecho ambiental venezolano.

“El derecho ambiental norma la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del ambiente.

Tiene por objeto condicionar la conducta humana respecto a ese disfrute, preservación y mejoramiento, induciendo acciones y abstenciones a favor del bien común. Su contenido es difuso, ya que abarca a las relaciones normadas por todo el espectro jurídico en cuanto esas relaciones condicionan el ambiente. Contiene normas de derecho privado, de derecho público y otras de orden público.

El desconocimiento de la existencia misma de la norma por los propios operadores ambientales conspira contra su vigencia efectiva y conduce de hecho a la indefensión de valores muy caros al género humano. Facilitar un conocimiento mas certero y oportuno del marco jurídico del ambiente divulga la norma y, de ese modo, afianza los derechos y las libertades individuales y públicos” ”El derecho existente resuelve más conflictos ambientales que los que generalmente se cree. Las conductas ambientales que la comunidad censura, violan generalmente algún principio o norma jurídica pero, sin embargo, son toleradas por ignorancia de la norma o principios transgredidos, por interpretación errónea, por falta de coordinación o de medios de la autoridad de aplicación.

Es necesario hacer hincapié en estos derechos, además de basarnos en los mismos para ampliar su difusión de una manera adecuada y masiva.

CONCEPTO DERECHO AMBIENTAL

Derecho Ambiental es la rama del derecho autónoma, constituido por las normas, principios e institutos que sistemáticamente regulan las actividades humanas en su interacción con el ambiente

“El derecho ambiental comprende las normas legales referentes al uso y conservación de todos los bienes, fenómenos y elementos que componen el ambiente humano que se integra a su vez por el entorno natural, formados por los recursos vivos o biológicos y los recursos naturales inertes; y el entorno creado, cultivado, edificado por el hombre y ciertos fenómenos naturales, en tanto influyan en la calidad del entorno desde el punto de vista del interés humano; la doctrina conducente a su formulación e interpretación; las decisiones jurisprudenciales, y los usos y costumbres correlativos”.

Por su parte y desde otra perspectiva, Silvia Jaquenod de Zsogon se refiere al Derecho Ambiental como aquel:

“…sustancialmente público y privado a la vez, en cuanto protector de intereses colectivos, de carácter esencialmente preventivo y transnacional, se perfila como una combinación de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos que se orientan a lograr la protección de todos los elementos que integran el ambiente natural y humano, mediante un conjunto integral de disposiciones jurídicas que, por su naturaleza interdisciplinar, no admiten regímenes divididos y recíprocamente se condicionan e influyen, en el ámbito de todas las ramas jurídicas y científicas existentes”.

La amplitud de estos conceptos coloca al derecho en una difícil situación, en tanto lo enfrenta a un conjunto excesivamente amplio de relaciones, no debidamente discriminadas en razón de su importancia y de la real actuación del derecho respecto a ellas.

En el esfuerzo por encuadrar el derecho ambiental en un marco de mayor factibilidad para su instrumentación práctica, la definición que ofreciera el Dr. Raúl Brañes Ballesteros supera en buena medida estos retos metodológicos, cuando apunta que el derecho ambiental es el:

“Conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se esperan una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”

BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AMBIENTAL

La Constitución, como marco político y filosófico de la estructura legal venezolana, en su Título III, Capítulo IX, “De los Derechos Ambientales” establece los derechos y deberes de los venezolanos con referencia al mantenimiento de un ambiente “seguro, sano y ecológicamente equilibrado”, protegiendo “la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica”, estableciendo la obligación del Estado en fomentar la participación comunitaria.

Título III. Capítulo IX: De los Derechos Ambientales

Artículo 127.Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128.

El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129.

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

LEGISLACION AMBIENTAL Y PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL PARA LA CONSERVACION, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE EN BENEFICIO DE LA CALIDAD

LEGISLACION AMBIENTAL

Ley Orgánica del Ambiente (LOA), fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 5.833, del 22 de diciembre de 2006 desde esta fecha comenzó a regir este nuevo mecanismo regulatorio

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